Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia y estancia para el sector audiovisual en el 2025
- Armando Pardo
- 15 jun
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 16 jun
Introducción:
España se ha consolidado como un destino clave para producciones audiovisuales internacionales gracias a sus paisajes diversos, incentivos fiscales y talento técnico y artístico. En este contexto, el marco jurídico español ha evolucionado para facilitar la entrada y permanencia legal de artistas, técnicos y profesionales del sector audiovisual procedentes de terceros países.
La regulación actual, centrada en la Ley Orgánica 4/2000, el Real Decreto 1155/2024 y, de forma específica, en la Orden PCM/1238/2021 de 12 de noviembre, establece un procedimiento ágil, flexible y adaptado a las características de los proyectos audiovisuales.
Este análisis desglosa los tipos de autorizaciones disponibles, sus requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento que deben seguir tanto los profesionales como sus familiares para residir y trabajar en España legalmente.

Marco legal aplicable:
Las normas principales que regulan la autorización de residencia y estancia para el sector audiovisual en España son:
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, que regula el procedimiento específico para artistas, técnicos y profesionales del sector audiovisual, incluyendo a sus familiares.
Esta normativa permite una entrada escalonada, adaptada a la duración del proyecto y al perfil del solicitante, sea este un artista, un técnico o parte del equipo de apoyo.
Personas beneficiarias de la autorización de residencia y estancia para el sector audiovisual en el 2025:
Podrán acceder ala autorización de residencia y estancia para el sector audiovisual en el 2025 las siguientes personas:
Artistas y profesionales del sector audiovisual: actores, músicos, directores, guionistas, editores, cámaras, sonidistas, iluminadores, maquilladores, etc.
Menores de edad que participen en una producción, siempre que cuenten con autorización expresa de sus progenitores o tutores y, en el caso de menores de 16 años, con autorización de la autoridad laboral.
Familiares acompañantes, como se detallará más adelante.
Tipos de autorización según la duración del proyecto:
1. Estancias de hasta 90 días
En estos casos, no se requiere una autorización de residencia.
Requisitos:
Proyecto audiovisual de corta duración (máximo 90 días).
El profesional no debe estar en situación irregular en España.
Documentación necesaria:
Pasaporte válido.
Documento acreditativo del proyecto audiovisual.
Alta en la Seguridad Social (si corresponde).
Notificación al SEPE.
Procedimiento:
Si el profesional procede de un país sin exigencia de visado, puede entrar directamente a España y se procede a notificar el proyecto al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y realizar el alta en la Seguridad Social.
Si el país sí requiere visado, se solicita un visado de estancia por menos de 90 días en el consulado español correspondiente.
2. Estancia entre 90 y 180 días
Este tipo de autorización está pensada para profesionales cuya actividad en el sector audiovisual excede los tres meses pero no supera los seis meses.
Requisitos:
Proyecto audiovisual de duración superior a 90 días e inferior a 180.
Relación contractual o profesional con una empresa productora o de servicios audiovisuales.
Documentación necesaria:
Contrato laboral o carta de asignación del empleador extranjero.
Acreditación de participación en un proyecto audiovisual.
Seguro médico (si no está cubierto por la Seguridad Social).
Prueba de parentesco en caso de familiares acompañantes.
Autorización de los progenitores, si el solicitante es menor.
Procedimiento:
Presentación de la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
Resolución en un plazo medio de 20 días hábiles.
Si el solicitante está fuera de España, solicitud del visado correspondiente en el consulado español de su país de residencia.
Entrada a España y tramitación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía Nacional.
3. Residencia por más de 180 días:
Es la autorización más completa y flexible, pensada para proyectos de larga duración.
Requisitos:
Proyecto con duración superior a 180 días.
Contrato laboral o carta de asignación vigente.
Cobertura sanitaria.
Medios económicos suficientes (si no existe relación laboral directa en España).
Documentación:
Pasaporte completo.
Contrato de trabajo o acreditación de relación profesional con la empresa productora.
Justificación de la duración del proyecto audiovisual.
Seguro médico.
Prueba de vinculación con familiares acompañantes (si los hubiere).
Procedimiento:
Presentación de la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
Resolución favorable.
Solicitud del visado (si el solicitante está fuera de España).
Entrada al país.
Tramitación del TIE.
Duración:
La autorización inicial puede concederse por hasta 2 años, renovable si el proyecto continúa.

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Familiares acompañantes:
Pueden obtener residencia los siguientes familiares del profesional audiovisual:
El cónyuge o pareja de hecho.
Hijos menores o mayores dependientes económicamente.
Ascendientes a cargo.
Progenitores o tutores del menor de edad que trabaje en una producción.
Procedimiento para familiares:
Se puede realizar la solicitud conjunta, simultánea o sucesiva a la del titular.
La autorización de residencia para los familiares tendrá la misma duración que la del profesional principal.
Se aplica el mismo procedimiento ante la UGE y, en su caso, ante el consulado correspondiente.
Régimen de los menores de edad:
Los menores que participen en producciones audiovisuales deben cumplir con la legislación laboral vigente:
Si tienen entre 16 y 18 años, necesitan el consentimiento de los progenitores o tutores legales.
Si son menores de 16 años, se debe presentar una autorización expresa de la autoridad laboral.
Sus progenitores o tutores serán los que gestionen su visado o autorización de estancia/residencia.
Ventajas del régimen audiovisual:
Tramitación rápida y simplificada: El procedimiento ante la Unidad de Grandes Empresas es ágil, con una media de respuesta en 20 días.
Cobertura amplia de perfiles profesionales: No solo artistas, sino también personal técnico y logístico están cubiertos por esta normativa.
Adaptabilidad a la duración del proyecto: Existen autorizaciones específicas para estancias de menos de 90 días, hasta 180 días o superiores a 6 meses.
Facilidad para prórrogas: Si el proyecto se extiende, es posible renovar la autorización sin necesidad de salir del país.
Movilidad Schengen: Durante la vigencia del permiso, se permite la libre circulación por el espacio Schengen para tareas vinculadas al proyecto.
Entrada múltiple: No es necesario un nuevo visado para cada entrada o salida durante la vigencia de la autorización.
Casos especiales:
Profesionales desplazados: Aquellos que mantienen su contrato en el país de origen pero son asignados temporalmente a un proyecto en España también pueden acogerse a este régimen.
Empresas extranjeras: Pueden solicitar permisos para sus empleados si están colaborando con empresas audiovisuales establecidas en España.
Conclusión:
La autorización de residencia y estancia para el sector audiovisual se presenta como una herramienta clave para facilitar la internacionalización del talento y la producción en España. El marco legal vigente no solo se adapta a las necesidades de artistas, técnicos y menores de edad, sino que también favorece la planificación logística de las productoras y otorga seguridad jurídica a los profesionales.
Gracias a su flexibilidad, rapidez y amplitud de cobertura, este régimen se convierte en una opción ideal para quienes desean trabajar legalmente en España en el ámbito audiovisual. Desde proyectos de pocos días hasta superproducciones de larga duración, el sistema se adapta con eficacia y ofrece ventajas claras frente a otros tipos de autorizaciones migratorias.
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