top of page

Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar en el 2025

Introducción:


La reagrupación familiar es un derecho fundamental reconocido a los extranjeros que residen legalmente en España. Permite que ciertos familiares puedan unirse al residente extranjero con el objetivo de preservar la unidad familiar. Esta posibilidad está regulada en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y desarrollada en los artículos 52 a 58 del Real Decreto 557/2011, modificado por el Real Decreto 1155/2024.


A continuación, se ofrece una explicación clara y detallada del procedimiento y los requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, conforme a la normativa vigente en 2025.

Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por Reagrupación Familiar en el 2025

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?


El extranjero que haya residido legalmente en España durante al menos un año y tenga autorización renovada para residir al menos otro año más puede solicitar la reagrupación de determinados familiares.


En casos excepcionales, también podrá solicitarla quien sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.


¿A qué familiares se puede reagrupar?


El residente legal en España puede reagrupar a los siguientes familiares:


  1. Cónyuge o pareja de hecho registrada en un registro público, siempre que no exista separación ni divorcio.

  2. Hijos del reagrupante o del cónyuge o pareja de hecho, incluidos los adoptados, menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.

  3. Representados legalmente por el reagrupante, cuando este tenga la custodia legal y completa.

  4. Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo, tengan más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de residencia en España. De manera excepcional, podrán reagruparse menores de esa edad si concurre una razón humanitaria.

  5. Familiares con discapacidad que dependan del reagrupante o convivan con él, cuando se acredite que están bajo su tutela legal y que hay motivos de salud graves que justifiquen su residencia en España.


Requisitos generales de la Reagrupación Familiar en el 2025.


Para poder presentar una solicitud de reagrupación familiar en el 2025, el reagrupante debe cumplir los siguientes requisitos:


  • Tener medios económicos suficientes para atender a su unidad familiar, sin recurrir al sistema de asistencia social.

  • Disponer de una vivienda adecuada, conforme a lo establecido por las autoridades autonómicas o locales competentes.

  • Acreditar el vínculo familiar o de parentesco con la persona que se desea reagrupar.

  • No haber incurrido en conductas fraudulentas para la obtención de autorizaciones anteriores.


Además, el familiar reagrupado no puede encontrarse en situación irregular en España.


Requisitos específicos para determinados familiares:


Para reagrupar al cónyuge o pareja de hecho:

  • No puede haber otro cónyuge o pareja reagrupada anteriormente (la ley no admite la poligamia).

  • Si existe matrimonio anterior, debe demostrarse la disolución legal del mismo.

  • No puede haber separación de hecho o divorcio con la pareja que se pretende reagrupar.


Para reagrupar a hijos:

  • El reagrupante debe tener la custodia legal exclusiva o, en su defecto, el consentimiento del otro progenitor para el traslado del menor.

  • Si el hijo es mayor de edad, debe probarse que está incapacitado y depende económicamente del reagrupante.


Para reagrupar ascendientes:

  • Deben tener más de 65 años y demostrar que están a cargo del reagrupante.

  • Se requiere justificar que existen razones de carácter humanitario, como enfermedad, soledad, o dependencia.


Para reagrupar personas con discapacidad:

  • Debe demostrarse la convivencia previa y la tutela legal ejercida por el reagrupante.

  • Es necesario presentar informes médicos que acrediten la situación de dependencia.


Asesores Jurídicos Barcelona

Para cualquier trámite de Extranjería visita:


contacta con nosotros:

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


Procedimiento de solicitud:


¿Quién presenta la solicitud?

La solicitud debe ser presentada por el reagrupante, es decir, el residente legal en España. Este trámite se realiza ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.


¿Cuándo se puede presentar?

Una vez que el reagrupante haya renovado su autorización de residencia inicial, podrá presentar la solicitud. Si es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, podrá hacerlo en cualquier momento.


¿Qué documentación se requiere?

  1. Formulario oficial EX–02 debidamente cumplimentado.

  2. Copia del pasaporte completo del reagrupante en vigor.

  3. Documentación que acredite los vínculos familiares (certificados de matrimonio, nacimiento, adopción, etc.).

  4. Documentación acreditativa de medios económicos suficientes, como nóminas, contratos de trabajo o declaraciones fiscales.

  5. Informe de disponibilidad de vivienda adecuada, expedido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente.

  6. Informe médico, en caso de reagrupación de personas con discapacidad o ascendientes por razones humanitarias.


Los documentos expedidos en el extranjero deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos al castellano por traductor jurado.


Valoración de medios económicos:


El reagrupante debe acreditar que dispone de una fuente estable y suficiente de ingresos para sostener a la unidad familiar. La cuantía mínima exigida se calcula en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):


  • Para el reagrupante: 100 % del IPREM.

  • Por cada familiar adicional: 50 % del IPREM extra.


A modo orientativo, si el IPREM mensual en 2025 es de 600 euros, un reagrupante necesitará al menos:


  • 600 euros mensuales para sí mismo.

  • 300 euros adicionales por cada familiar reagrupado.


Se valorará no solo la cantidad, sino también la estabilidad de los ingresos, pudiéndose tener en cuenta el empleo, la duración del contrato, o si se trata de actividades por cuenta propia.


Resolución de la solicitud:


La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 45 días para resolver la solicitud desde la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


Si se aprueba la solicitud, la autoridad expedirá una resolución favorable, que se comunicará al reagrupante para que el familiar pueda solicitar el visado correspondiente en el consulado español de su país de origen o residencia.


Procedimiento de visado:


Una vez obtenida la resolución favorable, el familiar que va a ser reagrupado deberá:


  1. Solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español correspondiente.

  2. Presentar la resolución de concesión, el pasaporte y los documentos requeridos por el consulado (certificados médicos, penales, fotos, etc.).

  3. Si se concede el visado, deberá entrar en España en un plazo máximo de tres meses.


Entrada en España y tramitación de la tarjeta:


Una vez en España, el familiar reagrupado tiene un plazo de un mes desde la entrada para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.


La autorización inicial de residencia por reagrupación familiar tendrá una duración igual al período de residencia del reagrupante y será renovable si se cumplen los requisitos legales.


Derechos del familiar reagrupado:


Durante el primer año, el familiar reagrupado tendrá derecho a:


  • Residir en España de forma legal.

  • Trabajar si es el cónyuge, pareja de hecho o descendiente en edad laboral.


Tras el primer año, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo independiente, siempre que acredite medios económicos propios o un contrato de trabajo.


Casos especiales:


Reagrupación con menores nacidos en España:

Los hijos nacidos en España de residentes legales no necesitan visado y pueden solicitar directamente una autorización de residencia en España.

Reagrupación con mujeres víctimas de violencia de género

En estos casos, se facilita el acceso a autorizaciones independientes para los familiares que hayan llegado por reagrupación familiar, sin necesidad de cumplir el tiempo mínimo habitual.


Reagrupación con personas mayores en situación vulnerable:

Cuando existan circunstancias humanitarias graves, se puede conceder una autorización por reagrupación familiar aunque no se cumpla estrictamente el requisito de edad o dependencia, siempre que esté debidamente acreditado.


Renovación de la autorización:


La renovación de la autorización por reagrupación familiar se realiza junto con la renovación de la autorización del reagrupante. Para renovarla, deberán mantenerse los requisitos económicos, la convivencia familiar, y la no existencia de antecedentes penales.


En determinados casos, los reagrupados podrán obtener una autorización independiente sin necesidad de continuar vinculados al reagrupante (por ejemplo, en casos de separación o fallecimiento).


Conclusión:

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es una herramienta fundamental para preservar la unidad familiar de los extranjeros que residen legalmente en España. Si bien su concesión está sujeta a ciertos requisitos y procedimientos, la normativa busca equilibrar el derecho a la vida familiar con la integración efectiva en la sociedad española.


Contar con el apoyo de un profesional del derecho especializado en extranjería puede facilitar notablemente el éxito del proceso, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos formales y materiales exigidos por la ley vigente en 2025


¿necesitas o quieres realizar cualquier trámite de extranjería? Visita nuestra pagina:


contacta con nosotros:


Llámanos gratis al: +34 931482553

correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610


Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.

Comments


  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

CONTACTA

CON

NOSOTROS

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

+34 931482553

info@asesoresjuridicosbarcelona.com

BUSCANOS EN REDES SOCIALES

SOLO ATENDEMOS

CITAS  

CONCERTADAS

RESERVAR UNA CITA

¿Quieres agendar una visita personal con uno de nuestros asesores en nuestras oficinas?

FORMA PARTE

DE NUESTRO  

EQUIPO

TRABAJA CON NOSOTROS
 
COMPLETA NUESTRO FORMULARIO
O ENVIANOS UN MAIL CON TU CV A:
 
info@asesoresjuridicosbarcelona.com

bottom of page