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Todo lo que debes saber sobre los supuestos que permiten la contratación de ciudadanos extranjeros

La situación nacional de empleo puede definirse como la condición que suele ser aplicada a personas extranjeras extracomunitarias que quieran residir y trabajar en España en donde las autoridades administrativas antes de conceder una autorización de residencia y trabajo procuran que exista un equilibrio entre la mano de obra extranjera y la nacional. La figura de la situación nacional de empleo y sus excepciones se encuentran reguladas en el artículo 40 de la LO 4/2000.

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España:


  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.

  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:

    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.

  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

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  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:

    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:

      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.

      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.

    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

      • Se acredita con certificado de la empresa.

    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.

      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

    • Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:

      • Certificado acreditativo del parentesco.

      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).

    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:

      • Documentación acreditativa del parentesco.

      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.

    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.

      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.

    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.

    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.

      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.

    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar

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