En esta publicación encontrara todo lo que necesita saber para realizar la modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Tipo de autorización a obtener
Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Titulares de la tarjeta de familiar que cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la unión
Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
Haber sido víctima de violencia doméstica.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Requisitos:
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir los siguientes requisitos:
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
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Documentación exigible:
Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
Documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento:
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial.
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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