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Foto del escritorArmando Pardo

Todo lo que necesitas saber sobre el Arraigo Socioformativo en España para el 2025.

Actualizado: 7 ene

Con la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, se ha introducido una figura innovadora y prometedora: el Arraigo Socioformativo, conocido actualmente como Arraigo para la Formación. Este permiso de residencia temporal tiene como objetivo facilitar la integración de extranjeros que buscan desarrollarse personal y profesionalmente en España. A continuación, te explicamos los aspectos clave de esta nueva regulación y sus requisitos.

Todo lo que necesitas saber sobre el Arraigo de Socioformativo en España para el 2025

Requisitos Generales del Arraigo Socioformativo


Para optar a este tipo de autorización, es necesario cumplir los siguientes requisitos generales, recogidos en el Reglamento de Extranjería:


  1. Presencia en España: El solicitante debe encontrarse en el país al momento de presentar la solicitud y no ser solicitante de protección internacional durante el trámite.


  2. Residencia continuada: Acreditar al menos dos años de estancia continua en España antes de la solicitud. El tiempo pasado como solicitante de protección internacional no cuenta para este período.


  3. Ausencia de antecedentes penales: No se debe contar con antecedentes penales ni en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.


  4. No representar una amenaza: No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.


  5. No figurar en listas de rechazo: No estar incluido en acuerdos internacionales que prohíban la entrada a España.


  6. Pago de tasas administrativas: Abonar la tasa correspondiente al trámite.


Requisitos Específicos del Arraigo Socioformativo


Además de los requisitos generales, el arraigo socioformativo exige otros requisitos específicos:


  • Estudios o formación: El solicitante debe estar matriculado o comprometerse a realizar formación en áreas como:

    • Formación Profesional.

    • Cursos de especialización.

    • Formación para la obtención de certificados de profesionalidad (niveles 2 y 3).

    Esta formación puede ser presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50% de las actividades se realicen de forma presencial.


  • Informe de Inserción Social: Es necesario un informe que acredite la integración social del solicitante, algo que representa un nuevo desafío en términos de gestión. Muchos ayuntamientos ya enfrentan retrasos significativos en la emisión de estos informes, lo que podría dificultar el proceso.



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Permiso para Trabajar


Una de las grandes novedades de esta figura es la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales mientras se realiza la formación. Esto marca un avance significativo frente al arraigo para la formación vigente, ya que facilita la integración laboral de los beneficiarios.


El empleo debe garantizar un salario mínimo interprofesional o el estipulado por el convenio colectivo aplicable. Además, la prórroga de este permiso estará condicionada al informe del centro educativo que certifique el aprovechamiento de la formación, o, en su defecto, a la presentación del título obtenido y a la búsqueda activa de empleo.


¿Cuándo Entra en Vigor?


El Arraigo Socioformativo comenzará a aplicarse a partir del 20 de mayo de 2025, tras un periodo transitorio de seis meses desde la publicación del Reglamento.


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