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Todo lo que necesitas saber sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2025

Introducción:


La gestión colectiva de contrataciones en origen es una herramienta clave para facilitar la incorporación de trabajadores extranjeros a empresas españolas que enfrentan dificultades para cubrir determinados puestos. Este procedimiento permite tramitar de forma simultánea autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena para un grupo de trabajadores no residentes en España, seleccionados en sus países de origen.


Este mecanismo responde a la necesidad de planificar flujos migratorios laborales de manera ordenada, garantizando los derechos de las personas trabajadoras y cubriendo las demandas del mercado laboral español. En este artículo abordamos la normativa aplicable, los requisitos para empleadores y trabajadores, y el procedimiento para llevar a cabo estas contrataciones.

Todo lo que necesitas saber sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2025

Normativa básica:


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 100 a 123).

  • Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2025.


Tipo de autorización:


La gestión colectiva permite:


  • Concesión de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.

  • Concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada.


Estas autorizaciones se tramitan de forma simultánea y colectiva para trabajadores extranjeros que se encuentren fuera de España, a partir de ofertas presentadas por uno o varios empleadores.


Requisitos de la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2025:


Los requisitos para realizar la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2025:


Requisitos para la Administración:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar una Orden anual para regular estas contrataciones. Esta orden incluirá:

  • Ocupaciones demandadas.

  • Cifra de puestos de trabajo estables (contratos de un año).

  • Cifra de puestos de trabajo de temporada.

  • Supuestos que permiten ofertas nominativas.

  • Número de visados para búsqueda de empleo para hijos o nietos de españoles de origen.

  • Procedimiento de contratación.


La orden puede modificarse durante el año para adaptarse a la evolución del mercado laboral.


Requisitos para las personas trabajadoras:

Las personas trabajadoras deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No residir en España.

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de ciudadano de estos países con régimen comunitario.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia en los últimos 5 años.

  • No estar registradas como rechazables en convenios internacionales.

  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.

  • Que la orden de contratación permita su selección.

  • No padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública.

  • En caso de trabajo de temporada, comprometerse a retornar al país de origen.


Requisitos para los empleadores:

Los empleadores deben:

  • Presentar ofertas genéricas o nominativas, preferentemente con países que tengan convenios de regulación de flujos migratorios con España.

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

  • Firmar contratos que incluyan una previsión del salario neto.

  • Estar inscritos en el régimen de Seguridad Social.

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Procedimiento:


Tramitación:

La Orden anual del Ministerio regula el procedimiento. El proceso incluye:

  • Presentación de ofertas.

  • Participación directa o indirecta del empleador en el proceso de selección.

  • Intervención de la Dirección General de Gestión Migratoria y, si procede, sindicatos y patronales.

  • Posibilidad de cursos de formación en España o en origen.


Solicitud del visado:

El plazo para presentar la solicitud es de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. Puede presentarse por:

  • El trabajador o trabajadora.

  • El empleador o representante legal.

  • Organizaciones empresariales.


Se debe presentar en la Oficina Consular correspondiente con la siguiente documentación:

  • Impreso oficial de solicitud.

  • Fotografía reciente.

  • Pasaporte vigente (mínimo un año).

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Certificado médico.

  • Resolución de concesión de la autorización.

  • Contrato firmado.

  • Compromiso de retorno (si aplica).

  • Poder de representación (si aplica).

  • Justificante del pago de tasas.


El visado debe emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo excepciones justificadas (hasta quince días).

  • En trabajos de temporada: el visado cubrirá la duración autorizada.

  • En trabajos estables: el visado se emitirá con duración igual al periodo autorizado (máximo un año).


Alta en la Seguridad Social:

  • En trabajos de temporada: el empleador debe dar de alta al trabajador en un plazo máximo de tres días desde su entrada en España.

  • En trabajos estables: el alta deberá producirse dentro de tres meses desde la entrada.


El incumplimiento puede suponer la retirada de la autorización.


Países con acuerdos de regulación de flujos migratorios:


  • Colombia

  • Ecuador

  • Honduras

  • Guatemala

  • Marruecos

  • Mauritania

  • República Dominicana

  • Ucrania


Países con instrumentos de colaboración:

  • Gambia

  • Guinea

  • Guinea Bissau

  • Cabo Verde

  • Senegal

  • Mali

  • Níger

  • México

  • El Salvador

  • Filipinas

  • Paraguay

  • Argentina


Conclusión:


La gestión colectiva de contrataciones en origen constituye una vía ágil, segura y regulada para responder a las necesidades del mercado laboral español. Su correcta aplicación permite incorporar trabajadores extranjeros con garantías jurídicas tanto para los empleadores como para los empleados.


Con una normativa clara y un procedimiento estructurado, las empresas pueden beneficiarse de esta herramienta para contratar personal cualificado y contribuir a una migración legal, segura y ordenada. Es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho de extranjería para garantizar el éxito del proceso.


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