A partir del 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce modificaciones sustanciales en la regulación de la familia extensa de los ciudadanos españoles. Hasta esa fecha, los familiares extensos podían gestionar una tarjeta comunitaria o tramitar la reagrupación familiar comunitaria. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo reglamento, la familia extensa queda incorporada en la nueva Residencia Temporal de Familiar de Español, lo que supone una importante actualización en los requisitos y procedimientos.
Este artículo ofrece un análisis detallado de los principales cambios, los familiares que podrán beneficiarse, el concepto actualizado de "estar a cargo" y el procedimiento para la reagrupación de la familia extensa.

¿Qué es la Familia Extensa?
La familia extensa hace referencia a aquellos familiares de ciudadanos españoles que no están incluidos dentro del círculo más directo (cónyuge, hijos o padres). Este concepto se introdujo mediante una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a través del artículo 2.bis, que añadió familiares como:
Parejas estables no registradas.
Nietos y abuelos.
Hermanos, sobrinos u otros familiares que vivan a cargo del ciudadano español.
Arraigo Familiar para Familiares de Españoles (Hasta el 19 de mayo de 2025):
Actualmente, los familiares directos pueden acogerse al Arraigo Familiar, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Pueden acceder a este permiso:
Progenitores o tutores de un menor español, siempre que convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones parentales.
Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles, incluyendo ascendientes mayores de 65 años o a cargo, así como descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo.
Hijos de padres originariamente españoles.
Esta opción de arraigo solo estará disponible hasta el 19 de mayo de 2025. Posteriormente, se aplicará la normativa del nuevo reglamento.
Nueva Tarjeta de Familiar de Español (Desde el 20 de mayo de 2025):
Con el nuevo reglamento, se unifica la regulación de toda la familia, tanto directa como extensa, en una única autorización: la Residencia Temporal de Familiar de Español. Esta tarjeta tiene validez para residir y trabajar en España. Los familiares que podrán beneficiarse son:
Cónyuge del ciudadano español.
Pareja registrada o pareja estable acreditada (mediante convivencia o hijos en común).
Hijos menores de 26 años o mayores que vivan a cargo.
Ascendientes en primer grado a cargo, entendiéndose que lo están automáticamente si tienen más de 80 años.
Padre/madre/tutor de un menor español.
Cuidadores de españoles con dependencia reconocida.
Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen.
Otros miembros de la familia extensa, como hermanos o sobrinos, siempre que se demuestre que están a cargo.

Para cualquier trámite de Extranjería visita:
contacta con nosotros:
https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610
Concepto de "Estar a Cargo"
El nuevo reglamento define claramente el concepto de "estar a cargo":
Mantenido en el tiempo: La situación de dependencia debe haberse mantenido durante al menos un año.
Dependencia en el país de origen: La dependencia debe haberse producido mientras el familiar residía en el país de origen o procedencia.
Tipos de dependencia:
Económica: Los envíos de dinero deben ser al menos del 51 % del PIB per cápita del país de origen. El ciudadano español deberá demostrar que posee medios económicos suficientes o patrimonio para mantener esa situación.
Física: Relacionada con el apoyo por motivos de salud o edad avanzada.
Pertenencia al mismo hogar: La convivencia o el mantenimiento conjunto del núcleo familiar.
Un cambio destacado es que la edad para presumir la dependencia en ascendientes pasa de 65 años a 80 años, lo que endurece notablemente los requisitos.
Familia Extensa y su Incorporación al Nuevo Reglamento
Hasta ahora, familiares como hermanos o sobrinos debían gestionar una Tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007. Sin embargo, a partir del 20 de mayo de 2025, todos estos familiares podrán tramitar la Residencia Temporal de Familiar de Español, siempre que se acredite adecuadamente el "estar a cargo".
Ejemplos Prácticos:
Hermano a cargo: Un hermano de un ciudadano español que vive a su cargo podrá tramitar la nueva tarjeta, aportando pruebas de envíos económicos durante al menos un año.
Pareja estable no registrada: Podrá obtener la tarjeta si se acredita un año de convivencia o descendencia común.
Ascendiente de más de 80 años: Automáticamente se presume que está a cargo, sin necesidad de justificar dependencia económica.
Conclusión sobre la reagrupación de la familia extensa:
El nuevo reglamento que entra en vigor el 20 de mayo de 2025 supone una profunda transformación en la regulación de la familia extensa de los ciudadanos españoles. La unificación en una única tarjeta facilita los procesos y proporciona mayor claridad jurídica, aunque endurece los requisitos, especialmente para los ascendientes y familiares extensos.
Este cambio normativo refuerza el compromiso de España con un sistema migratorio coherente, pero a la vez exigente, en el que la demostración de vínculos reales y sostenidos en el tiempo resulta esencial. Se recomienda a las personas interesadas preparar con antelación la documentación necesaria para beneficiarse de estas nuevas disposiciones y evitar demoras en sus solicitudes.
¿necesitas o quieres realizar cualquier trámite de extranjería? Visita nuestra pagina:
contacta con nosotros:
Llámanos gratis al: +34 931482553
correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com
WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610
Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.
Comments