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Todo lo que necesitas saber sobre la regularización de los solicitantes de asilo en España para el 2025

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en España ha traído consigo importantes novedades, entre ellas, la controvertida Disposición Transitoria 5ª, que permite acceder a ciertos arraigos con una reducción del tiempo de irregularidad. Sin embargo, se ha confirmado que los solicitantes de asilo no pueden desistir de su proceso para beneficiarse de esta medida. Esto deja fuera a un gran número de personas que deberán continuar sus trámites de protección internacional. A continuación, analizamos esta normativa en detalle y cómo afecta a los solicitantes de asilo en España.

Todo lo que necesitas saber sobre la regularización de los solicitantes de asilo en España para el 2025

¿Qué dice la Disposición Transitoria 5ª del Reglamento sobre regularización de los solicitantes de asilo en España para el 2025

La Disposición Transitoria 5ª establece que los extranjeros en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional (tanto en vía administrativa como judicial) podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, cumpliendo los requisitos establecidos. Sin embargo, es imprescindible cumplir ciertas condiciones:

  1. Tener una resolución denegatoria o desestimatoria firme. Esto significa que los casos de archivo o desistimiento del proceso de asilo no se consideran válidos para acogerse a esta disposición.

  2. Haber permanecido al menos seis meses en situación irregular inmediatamente antes de la solicitud del arraigo.

  3. Cumplir los requisitos generales y específicos de los arraigos. En esta disposición, se exime del requisito de permanencia de 2 años.

  4. Plazo temporal: Esta medida estará disponible hasta mayo de 2026, con posibilidad de prórroga según lo determine el Consejo de Ministros.


Solicitantes de asilo: ¿Quiénes quedan fuera de la Disposición Transitoria 5ª?

La normativa excluye explícitamente a quienes desistan de su proceso de protección internacional, lo que implica que estas personas no podrán acogerse a los beneficios de la disposición transitoria, ni siquiera aunque se archiven sus casos. Esto deja a muchas personas en una situación delicada, obligándolas a continuar con sus procesos de asilo.


Situación de los solicitantes con recurso en trámite

Para aquellos cuyo proceso de asilo haya sido denegado y estén en trámite de un recurso, hay dos interpretaciones jurídicas en debate sobre la regularización de los solicitantes de asilo en España para el 2025

  • Primera interpretación: Algunos profesionales consideran que, si se desiste del recurso, la resolución denegatoria inicial adquiriría firmeza, permitiendo así acogerse a la Disposición Transitoria 5ª.

  • Segunda interpretación: Otros sostienen que incluso desistiendo del recurso, no se cumple con los requisitos, dejando a estas personas fuera de la disposición transitoria y, por ende, de los arraigos.

La falta de consenso en esta cuestión subraya la importancia de no tomar decisiones apresuradas y buscar asesoramiento legal especializado antes de actuar.

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Arraigos disponibles bajo la Disposición Transitoria 5ª


El reglamento establece que los solicitantes de asilo podrán acceder a un arraigo solo si cumplen los requisitos de la disposición transitoria. Para ello, deben tener una resolución denegatoria firme y haber estado en situación irregular durante al menos seis meses antes de solicitarlo. No obstante, no todos los arraigos recogidos en el reglamento serán accesibles. A continuación, analizamos las opciones disponibles:


1. Arraigo Social: Permite obtener una autorización de residencia siempre que se acredite alguno de los siguientes puntos:


  • Vínculos familiares: Con cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado que residan legalmente en España.

  • Medios económicos: Capacidad para sustentarse económicamente. En ausencia de vínculos familiares, se debe acreditar el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente.


Este arraigo es una opción viable para solicitantes de asilo que tengan redes familiares o económicas que los respalden.


2. Arraigo Sociolaboral: Para acceder a este tipo de arraigo es necesario contar con un contrato laboral que garantice el salario mínimo interprofesional (o proporcional según la jornada) en el momento de la solicitud. Además:


  • Se aceptan múltiples contratos si cumplen con los requisitos legales.

  • Este tipo de arraigo es una opción para quienes tengan acceso a ofertas de empleo legales.


3. Arraigo Socioformativo: Consiste en obtener una residencia temporal vinculada a la formación. Para ello, es necesario:


  • Estar matriculado o cursando una formación profesional que facilite el acceso al mercado laboral.

  • También se puede solicitar comprometiéndose a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.


Este arraigo es ideal para aquellos que desean seguir formándose en España.


4. Arraigo Familiar: Este tipo de arraigo está disponible para:


  • Padres o tutores de menores de nacionalidad española o comunitaria que residan en España.

  • Personas que cuiden a familiares con discapacidad bajo ciertas condiciones.


El arraigo familiar no depende de un período previo de irregularidad, por lo que no está directamente vinculado a la disposición transitoria.


Arraigos NO accesibles para solicitantes de asilo


Arraigo de Segunda Oportunidad: Este arraigo exige haber tenido previamente una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud. Como los solicitantes de asilo no cuentan con una residencia legal, sino con una estancia tolerada mientras se tramita su solicitud, no podrán acceder a esta opción.


Puntos clave para los solicitantes de asilo


  1. El proceso de asilo debe completarse: El legislador ha sido claro en que quienes soliciten asilo deben finalizar el procedimiento antes de optar a otras vías de regularización. El archivo o desistimiento no es válido para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª.


  2. El tiempo en trámite de asilo no cuenta como permanencia para otros arraigos: El tiempo de estancia en España mientras se tramita el asilo no computará para alcanzar los dos años de permanencia requeridos en otros procesos de regularización por arraigo.


  3. Plazo temporal limitado: La posibilidad de acogerse a esta disposición es transitoria, con una duración hasta mayo de 2026.


  4. Importancia del asesoramiento legal: Dado que hay interpretaciones divergentes sobre algunos aspectos del reglamento, es esencial contar con un abogado especializado en extranjería para analizar cada caso particular.


Conclusión


La nueva Disposición Transitoria 5ª del Reglamento de Extranjería abre una ventana temporal para la regularización de extranjeros en España, pero no todos los solicitantes de asilo podrán beneficiarse de ella. Es fundamental entender que solo quienes tengan una resolución denegatoria firme podrán acogerse a esta medida, siempre que cumplan con los requisitos de los distintos arraigos.


Los solicitantes de asilo deben ser conscientes de las limitaciones impuestas por el reglamento y de que el desistimiento de su proceso no les otorgará acceso a estas vías de regularización. Si te encuentras en esta situación, no tomes decisiones precipitadas. Consulta a un profesional en extranjería que pueda asesorarte adecuadamente y garantizar que tomas las decisiones más acertadas para tu caso.


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