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Todo lo que debes saber sobre el arraigo Laboral

Actualizado: 21 mar 2022

El Tribunal Supremo el pasado 25 de marzo dicto sentencia STS 1184/2021, que crea jurisprudencia, y que modifica la interpretación de la figura del arraigo laboral.


El arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que permite al extranjero solicitante obtener el derecho a residir y trabajar en España cuando acredita, básicamente, que ha permanecido en España los dos años anteriores a la solicitud, que carece de antecedentes penales en España y en su país de origen y que ha mantenido una relación laboral de al menos 6 meses. El propio reglamento establece que la forma de acreditar dicha relación laboral queda circunscrita a presentar un acta de la inspección de trabajo, una sentencia judicial o un acta de conciliación, por lo que reduce este proceso sólo a casos en los que el extranjero a trabajado de forma irregular o clandestina.


Arraigo laboral cuando has trabajado legalmente en España:


La importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo radica en el análisis que hace de la forma en que puede acreditarse esa situación de arraigo laboral necesaria para conseguir dicha autorización, estableciendo que no pueden limitarse como medios de prueba aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina y admitiendo como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad. De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.


Arraigo laboral para extranjeros a los que se les ha denegado el asilo, refugio o protección internacional:


Esta Sentencia del Tribunal Supremo cambia las condiciones para muchísimos extranjeros que han solicitado el Estatuto de Asilado, Refugiado o Protección Internacional, que han estado trabajando en España de forma legal con su contrato, alta en Seguridad Social y un documento administrativo que así se lo permitía como la Tarjeta Roja o el conocido como Resguardo Blanco. En muchos de estos casos, la Oficina de Asilo ha procedido a denegar estas solicitudes quedando el extranjero en situación irregular y con apenas recursos o vías de regularización más allá que el Arraigo Social. Hasta este momento, claro está, ya que el Tribunal Supremo ha avalado la posibilidad de obtener la residencia por arraigo laboral en aquellos casos en los que se acredita simplemente que ha existido relación laboral por más de seis meses, no siendo necesario que la misma haya sido de forma irregular o clandestina. El medio de prueba es tan fácil de obtener como pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social.


Arraigo laboral para extranjeros que han trabajado y perdido su residencia legal:


A partir de esta sentencia es perfectamente factible obtener igualmente una autorización de residencia por arraigo laboral en los casos que un extranjero que disponía de otro tipo de autorización de residencia y trabajo distinta a la tarjeta roja, como por ejemplo, una tarjeta por cuenta ajena, una tarjeta comunitaria, una residencia de larga duración, etc. y que ha pedido su residencia legal, pueda acceder a esa autorización de residencia excepcional por arraigo laboral siempre que acredite su permanencia en España en los últimos dos años, carezcan de antecedentes penales y demuestren que han trabajado, legal o ilegalmente, al menos por seis meses.


Además de estos tres grupos de personas, también pueden acogerse a esta figura extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos, personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, etc.

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Requisitos para pedir el arraigo laboral:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Se puede pedir ya el arraigo laboral?


A pesar de que la Sentencia es muy reciente y que de momento desde la Dirección General de Migraciones no se ha emitido ninguna nota de prensa, ni instrucción aclaratoria sobre este tema, pero entendemos que es cuestión de tiempo.

Además, son muchas las Oficinas de Extranjería que ya están a la espera de dicha Instrucción para poder comenzar con la resolución de este tipo de expedientes.


¿Dónde se solicita el arraigo laboral?


Como cualquier otra autorización de residencia y trabajo en España se tramita en la Oficina de Extranjería de tu ciudad, es decir, donde tengas fijado tu domicilio, y la que te corresponda por tu empadronamiento.


¿Cómo puedo tramitar mi arraigo laboral?


Hay varias vías para poder solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, pero la mejor vía para presentar tu expediente es hacer tu solicitud por vía telemática a través de un abogado especializado en extranjería.



Desde la crisis del coronavirus, en España, son muchas las gestiones y trámites que se han habilitado por internet, y ahora mismo esta vía de solicitud se ha convertido en la más rápida y ágil.


Otra forma de tramitar este tipo de permiso es a través la plataforma Mercurio, donde con un certificado digital podrás hacer tu solicitud de Arraigo Laboral sin tener que desplazarte de casa. Si no dispones de esta identidad electrónica, siempre podrás gestionar tu cita en la Oficina de Extranjería correspondiente y entregar en persona toda la documentación. Para obtener un certificado digital visita: https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/certificados-digitales


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Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.




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