Todo lo que necesitas saber para obtener la nacionalidad española por Carta de Naturaleza: requisitos, procedimiento y documentación
- Armando Pardo

- hace 23 horas
- 6 min de lectura
Introducción: una vía excepcional para adquirir la nacionalidad española
La nacionalidad española por Carta de Naturaleza constituye una de las formas más excepcionales de adquirir la ciudadanía española. A diferencia de la nacionalidad por residencia, no depende de haber vivido en España durante un determinado número de años ni existe un derecho subjetivo a obtenerla por el mero cumplimiento de una lista cerrada de requisitos. Su característica fundamental es precisamente su excepcionalidad.
El artículo 21.1 del Código Civil establece que la nacionalidad española puede adquirirse por Carta de Naturaleza cuando concurran en el interesado circunstancias excepcionales, correspondiendo al Gobierno decidir discrecionalmente su concesión mediante Real Decreto.
Esto convierte la preparación del expediente en un elemento especialmente importante. No basta con aportar certificados personales: es necesario construir una solicitud jurídicamente coherente que permita explicar y acreditar por qué las circunstancias concretas del interesado justifican una concesión excepcional de la nacionalidad española.
En esta guía explicamos qué es la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, quién puede solicitarla, qué documentación se necesita, cómo se presenta y qué ocurre después de su concesión.

1. ¿Qué es la nacionalidad española por Carta de Naturaleza?
La Carta de Naturaleza es una modalidad extraordinaria de adquisición de la nacionalidad española. Su regulación fundamental se encuentra en el artículo 21.1 del Código Civil, que atribuye al Gobierno la potestad de concederla mediante Real Decreto cuando considere acreditada la existencia de circunstancias excepcionales.
El propio Ministerio de Justicia señala expresamente que esta forma de adquisición tiene carácter graciable, no está sometida a las reglas generales del procedimiento administrativo y su concesión o denegación corresponde discrecionalmente al Gobierno.
Por tanto, debe distinguirse claramente de la nacionalidad española por residencia.
En esta última existen periodos de residencia legal determinados por el Código Civil y unos requisitos jurídicos cuya concurrencia debe ser valorada administrativamente. En la Carta de Naturaleza, en cambio, el elemento decisivo son las circunstancias excepcionales del caso concreto.
2. ¿Quién puede solicitar la Carta de Naturaleza?
El artículo 21.3 del Código Civil establece quién está legitimado para formular la solicitud.
Mayores de edad y emancipados
Puede presentar directamente la solicitud el interesado cuando sea mayor de 18 años o esté emancipado.
Mayores de 14 años
El mayor de 14 años puede solicitarla asistido por su representante legal.
Menores de 14 años
La solicitud puede formularse a través de su representante legal, con las exigencias de autorización que establece el propio Código Civil.
Personas con discapacidad
La legislación vigente establece que podrá formular la solicitud el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
Esta última regulación debe tenerse especialmente en cuenta porque sustituye el antiguo tratamiento jurídico basado en la incapacitación judicial.
3. El requisito fundamental: acreditar circunstancias excepcionales
Este es el verdadero núcleo de la nacionalidad por Carta de Naturaleza.
La legislación no establece una lista cerrada de circunstancias que automáticamente otorguen derecho a solicitarla con éxito. Precisamente por ello, dos expedientes aparentemente similares pueden recibir una valoración diferente.
El interesado debe explicar cuáles son las circunstancias extraordinarias que concurren específicamente en su caso y aportar documentación suficiente para demostrarlas.
Pueden adquirir relevancia, dependiendo del supuesto concreto, circunstancias personales, familiares, humanitarias, culturales, científicas, profesionales, deportivas o de otra naturaleza que permitan justificar objetivamente el carácter excepcional de la petición.
Pero ninguna de estas circunstancias constituye, por sí sola, una garantía de concesión.
La práctica reciente confirma precisamente este carácter extraordinario. Por ejemplo, en marzo de 2026 el Gobierno concedió por Carta de Naturaleza la nacionalidad española a Leopoldo López, justificando la medida, entre otras circunstancias, en su particular situación y en la imposibilidad de tramitar la nacionalidad por vías ordinarias debido a problemas para obtener documentación de su país.
Por tanto, la clave no consiste simplemente en demostrar méritos, sino en justificar jurídicamente la excepcionalidad del caso.
4. Documentación necesaria:
El Ministerio de Justicia establece una documentación básica que debe acompañar a la solicitud.
Certificado literal de nacimiento
Debe aportarse el certificado literal de nacimiento del interesado.
Cuando sea extranjero deberá estar, según corresponda:
legalizado o apostillado;
y traducido cuando no esté expedido en castellano.
Antecedentes penales del país de origen
Los solicitantes mayores de 18 años deben aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido cuando corresponda.
Antecedentes penales en España
Cuando el interesado sea residente en España y mayor de edad, la documentación oficial contempla igualmente el certificado correspondiente al Registro Central de Penados.
Documentación de las circunstancias excepcionales
Este apartado merece una atención especial.
Debe aportarse toda la documentación capaz de demostrar las circunstancias excepcionales en las que se fundamenta la petición.
No existe un expediente estándar válido para todos los solicitantes. La documentación dependerá necesariamente de los hechos alegados.
Documentación complementaria
El Ministerio permite aportar además cualquier otro documento que el interesado considere oportuno para respaldar su solicitud.
Esta posibilidad debe aprovecharse estratégicamente: no se trata de acumular documentos, sino de aportar aquellos que permitan demostrar de manera objetiva y ordenada la excepcionalidad alegada.

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5. Obtención de la solicitud
El Ministerio de Justicia informa de que el formulario puede obtenerse a través del Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado y también facilita el formulario de solicitud de nacionalidad desde su página oficial: Información oficial sobre Carta de Naturaleza del Ministerio de Justicia
Antes de presentar el expediente conviene comprobar siempre la información administrativa vigente, puesto que los canales, órganos y sistemas de presentación pueden experimentar modificaciones.
6. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La información oficial del Ministerio de Justicia indica actualmente que la solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de nacionalidad y estado civil. La propia página ministerial todavía contiene determinadas denominaciones administrativas históricas, por lo que resulta prudente verificar el canal y órgano vigentes en el momento concreto de presentación.
Esta comprobación previa evita errores formales y permite acreditar correctamente la fecha y registro de la solicitud.
7. ¿Qué ocurre si el Gobierno concede la Carta de Naturaleza?
La aprobación mediante Real Decreto es fundamental, pero la adquisición efectiva de la nacionalidad exige actuaciones posteriores. El artículo 21.4 del Código Civil establece que la concesión por Carta de Naturaleza caduca a los 180 días siguientes a su notificación si el interesado no comparece dentro de ese periodo para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23.
Jura o promesa
El mayor de 14 años con capacidad para realizar la declaración deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Renuncia a la nacionalidad anterior
Con carácter general deberá declararse la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo para quienes estén comprendidos en los supuestos legalmente exceptuados.
Inscripción en el Registro Civil
Finalmente, la adquisición debe inscribirse en el Registro Civil español. Este aspecto es especialmente relevante: la Ley 20/2011 establece que la inscripción de la adquisición de nacionalidad por Carta de Naturaleza tiene carácter constitutivo. Además, no puede practicarse sin que previamente conste la inscripción de nacimiento.
Las declaraciones relacionadas con la adquisición pueden realizarse actualmente ante el Encargado del Registro Civil, notario o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
8. Consideraciones prácticas antes de presentar el expediente
La Carta de Naturaleza no debe plantearse como una alternativa ordinaria cuando una persona no reúne todavía los requisitos de la nacionalidad por residencia.
Su naturaleza jurídica es completamente distinta.
Antes de presentar una solicitud conviene analizar, al menos, tres cuestiones:
Primero, si las circunstancias del interesado poseen realmente un componente excepcional suficientemente relevante.
Segundo, si esas circunstancias pueden acreditarse mediante documentos objetivos y verificables.
Tercero, si existe otra vía de adquisición de la nacionalidad española jurídicamente más adecuada y previsible.
La calidad del expediente resulta especialmente importante. Una solicitud bien preparada debería contener una exposición clara de los antecedentes, identificar las circunstancias excepcionales, explicar su relevancia y relacionar cada afirmación importante con la documentación que la acredita.
No obstante, incluso un expediente perfectamente documentado no genera un derecho automático a obtener la nacionalidad española, porque la decisión conserva su carácter discrecional.
Conclusión: un procedimiento extraordinario que exige una estrategia jurídica individualizada
La nacionalidad española por Carta de Naturaleza constituye una vía excepcional reservada a situaciones igualmente excepcionales.
Su principal diferencia respecto de otros procedimientos de nacionalidad reside en que no existe una lista de requisitos cuyo cumplimiento obligue al Gobierno a concederla. El elemento fundamental es acreditar circunstancias extraordinarias suficientemente relevantes para justificar la concesión mediante Real Decreto.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento resulta recomendable estudiar cuidadosamente el caso, seleccionar la documentación verdaderamente relevante y construir una argumentación jurídica sólida. Y la concesión tampoco pone automáticamente fin al procedimiento: deberá prestarse especial atención al plazo de 180 días, a la jura o promesa, a la eventual declaración de renuncia y a la posterior inscripción en el Registro Civil.
Si consideras que en tu situación concurren circunstancias excepcionales que podrían justificar la adquisición de la nacionalidad española, un análisis jurídico previo e individualizado puede ayudarte a determinar si la Carta de Naturaleza es realmente la vía adecuada y cómo debe estructurarse el expediente para presentar tu caso con las mayores garantías posibles.
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