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Todo lo que necesitas saber sobre las notificaciones masivas de resoluciones de asilo publicadas en el BOE del 15/02/2025

Foto del escritor: Armando PardoArmando Pardo

Actualizado: 11 mar

Recientemente, se ha producido un hecho de gran relevancia para los solicitantes de asilo en España: la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de más de 3.000 resoluciones de archivo relacionadas con procesos de asilo. Esta publicación se ha llevado a cabo debido a la imposibilidad de notificar dichas resoluciones por los canales habituales. En este contexto, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce un procedimiento especial a través de la Disposición Transitoria 5ª, que permitirá a ciertos solicitantes de asilo acceder a autorizaciones de residencia por razones de arraigo.


A continuación, se detallan todos los aspectos clave de este proceso.

Todo lo que necesitas saber sobre las notificaciones masivas de resoluciones de asilo publicadas en el BOE.

Resumen del Procedimiento:


Las resoluciones publicadas afectan a personas cuyos procesos de asilo han sido archivados. Es esencial que los afectados verifiquen si su NIE aparece en las listas publicadas y, en su caso, accedan a su Carpeta Ciudadana o acudan a los puntos de renovación de documentación para conocer el contenido de la resolución. En caso de denegación, podrían acogerse a la Disposición Transitoria 5ª, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.


¿Quiénes Pueden Acogerse a la Disposición Transitoria 5ª?


Podrán acogerse a esta disposición:

  • Personas con resoluciones denegatorias o desestimatorias firmes, ya sea en vía administrativa o judicial.

  • Solicitantes que desistan de un recurso interpuesto ante una denegación expresa. El desistimiento convertirá dicha resolución en firme.


¿Quiénes No Pueden Acogerse?


  • Personas que desistan de la solicitud de protección internacional.

  • Solicitantes que desistan de recursos interpuestos ante un silencio administrativo negativo.

  • Quienes no cumplan con los seis meses de irregularidad inmediata anteriores a la presentación de la solicitud.


Plazos Relevantes:


  1. Obtención de resolución firme: Debe producirse antes del 20 de mayo de 2025.

  2. Periodo de irregularidad: Los solicitantes deben haber permanecido en España en situación irregular al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

  3. Presentación de solicitudes: Desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026.

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Escenarios según la Fecha de Resolución o Renuncia:


1. Si se deniega la solicitud antes del 20 de mayo de 2025:

  • Los solicitantes podrán acogerse a la Disposición Transitoria 5ª si cumplen el periodo de seis meses de irregularidad.


2. Si se deniega la solicitud después del 20 de mayo de 2025:

  • No podrán acogerse a la Disposición Transitoria 5ª, debiendo optar por el procedimiento general de arraigo, que requiere dos años de irregularidad.


3. Si se renuncia a la solicitud antes del 20 de mayo de 2025:

  • No se podrá acoger a la Disposición Transitoria 5ª, ya que el desistimiento de la solicitud impide su aplicación.


4. Si se renuncia a la solicitud después del 20 de mayo de 2025:

  • La renuncia tampoco permitirá acogerse a la disposición, al no haberse generado una resolución firme.


5. Si se renuncia a un recurso interpuesto por negación de la solicitud:

  • Procedente si el recurso se interpuso frente a una denegación expresa.

  • No procedente si el recurso fue interpuesto por silencio administrativo negativo.


Presentación del Desistimiento:


La Dirección General de Protección Internacional ha habilitado un formulario online para la presentación del desistimiento de recursos de reposición. Esta vía garantiza un proceso ágil y eficaz. Toda la información relevante está disponible en el portal institucional: proteccion-asilo.interior.gob.es.


Tipos de Arraigo Aplicables:


1. Arraigo Social:

  • Vinculación familiar o acreditación de medios económicos suficientes.

  • Informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.


2. Arraigo Sociolaboral:

  • Contratos de trabajo que aseguren el salario mínimo interprofesional.

  • Se admiten contratos concatenados o de varios empleadores si se cumple la jornada mínima.


3. Arraigo Socioformativo:

  • Matriculación en programas de formación reconocidos.

  • Obligación de acreditar la matrícula dentro del plazo estipulado.


4. Arraigo Familiar:

  • Ser progenitor o tutor de un menor de nacionalidad europea o del EEE.

  • Proporcionar apoyo a personas con discapacidad.


Requisitos Generales:


  • No representar amenaza para el orden público.

  • Carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.

  • Haber abonado las tasas correspondientes.


Aspectos Clave a Considerar:


  • Temporalidad del proceso: Esta disposición es válida únicamente hasta mayo de 2026.

  • Exención del requisito de permanencia: No se exige haber residido en España durante dos años previos, como ocurre con otros procedimientos de arraigo.


Notificaciones masivas de resoluciones de asilo:


Para consultar el listado de las resoluciones publicadas en el BOE descarga el siguiente documento:


Conclusión:


La Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024 representa una oportunidad excepcional para los solicitantes de asilo cuyos procesos hayan sido denegados. Ofrece una vía de regularización rápida, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos. Es crucial revisar las resoluciones publicadas en el BOE y actuar conforme a los plazos establecidos. Este marco normativo pone de manifiesto el compromiso de España con una política migratoria responsable, facilitando la integración de quienes, pese a no obtener protección internacional, demuestran arraigo y voluntad de contribuir a la sociedad española.


No olvides revisar las notificaciones masivas de resoluciones de asilo publicadas en el BOE.


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