Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia y trabajo para migración estable en el 2025 (GECCO)
- Armando Pardo
- 20 jun
- 4 Min. de lectura
Introducción:
La contratación legal de trabajadores extranjeros es una herramienta clave para atender las necesidades estructurales del mercado laboral español. Para 2025, la Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (GECCO) se consolida como una vía eficaz para cubrir puestos de trabajo estables mediante un procedimiento coordinado que facilita la llegada de personas trabajadoras desde sus países de origen.
Esta autorización se regula por un conjunto normativo que garantiza transparencia, seguridad jurídica y protección de derechos laborales, tanto para el empleador como para la persona trabajadora extranjera.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, tramitada de forma colectiva desde el país de origen. Su finalidad es permitir la contratación de personas trabajadoras extranjeras para cubrir puestos estables, siempre que no se trate de contratos fijos-discontinuos. La duración de esta autorización es de un año.
Normativa aplicable:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 39).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (arts. 113 a 123).
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
Requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo para migración estable en el 2025:
para obtener la autorización de residencia y trabajo para migración estable en el 2025, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para las personas trabajadoras:
No estar en territorio español ni residir en España.
No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.
No figurar como rechazable en convenios de España con terceros países.
No haber incumplido un compromiso previo de no retorno.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Que la Orden GECCO permita la contratación de la persona concreta.
No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Contar con el visado correspondiente.
Para las empresas empleadoras:
Presentar un contrato firmado que asegure actividad continuada.
Entregar copia traducida del contrato a un idioma comprensible para la persona trabajadora.
Asumir el coste del viaje desde el país de origen hasta el lugar de alojamiento en España.
Cumplir los protocolos sanitarios exigidos.
Contar con planes de igualdad, prevención del acoso y cumplimiento normativo.
Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Disponer de medios materiales, personales y económicos suficientes.
Proporcionar un alojamiento adecuado, higienizado y habitable.
Abonar las tasas administrativas correspondientes.
Documentación necesaria:
Impreso de solicitud (Anexos III A, B o C, según el tipo de oferta).
Identificación de la empresa (NIF/NIE, escrituras, poderes de representación, etc.).
Certificación del Servicio Público de Empleo sobre inexistencia de candidatos/as nacionales.
Contrato de trabajo en modelo oficial.
Acreditación de medios económicos y justificación de la oferta.
Prueba de asunción de costes de viaje.
Acreditación de información previa al trabajador sobre sus derechos y obligaciones.
Seguro de asistencia sanitaria.
Importante: todos los documentos extranjeros deben ser traducidos por traductor jurado al castellano o lengua cooficial. Además, deben estar legalizados o apostillados según corresponda (Convenio de La Haya de 1961).

Para cualquier trámite de Extranjería visita:
contacta con nosotros:
https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610
Procedimiento:
Sujetos legitimados para presentar la solicitud:
El empleador directamente o quien ostente su representación legal, incluyendo organizaciones empresariales. No se permite la tramitación a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
Lugar de presentación:
Telemáticamente ante las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración, o ante las Oficinas de Extranjería con competencia delegada.
Plazo:
Mínimo tres meses antes de la fecha de inicio de la actividad laboral.
Requisitos adicionales:
Las ofertas deben contemplar al menos cinco puestos de trabajo.
La selección en el exterior la coordina la Dirección General de Gestión Migratoria, en colaboración con el Ministerio de Exteriores y las Misiones Diplomáticas o Consulares.
La comisión de selección incluye representantes de la Administración, del país de origen y, si se desea, del empleador u organizaciones empresariales.
Tasas:
Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1: autorización inicial de residencia temporal (a abonar por la persona trabajadora).
Modelo 790, Código 062, epígrafe 3.1: autorización de trabajo (a abonar por el empleador si dura más de seis meses).
Solicitud de visado:
Debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de concesión de la autorización. Puede presentarla el trabajador o el empleador/representante. Debe incluir:
Formulario de solicitud de visado nacional.
Fotografía reciente (tipo carnet).
Pasaporte vigente (mínimo un año).
Certificado de antecedentes penales (países de residencia últimos 5 años).
Certificado médico.
Resolución favorable de autorización de residencia y trabajo.
Contrato de trabajo firmado.
Conclusión:
El procedimiento GECCO 2025 representa una herramienta clave para responder a las necesidades de empleo estructural en España mediante una contratación planificada, legal y con garantías tanto para el empleador como para la persona trabajadora. Gracias a esta vía, se facilita la migración estable, con plazos definidos, seguridad jurídica y una selección transparente y cooperativa.
Desde Asesores Jurídicos Barcelona, ofrecemos asesoramiento integral para que tu empresa pueda aprovechar las ventajas de esta modalidad. ¡Solicita tu cita y te ayudamos en cada paso del proceso!
¿necesitas o quieres realizar cualquier trámite de extranjería? Visita nuestra pagina:
contacta con nosotros:
Llámanos gratis al: +34 931482553
correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com
WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610
Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.
Comments