El marco normativo en materia de extranjería en España ha sufrido importantes modificaciones con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Una de las cuestiones más relevantes para los solicitantes de asilo es la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª, que permite el acceso a determinados procesos de arraigo. Sin embargo, el alcance de esta normativa tiene matices que afectan de manera directa a quienes tienen su solicitud de asilo en trámite, así como a aquellos que han presentado recursos contra una denegación. A continuación, analizamos en detalle cómo funciona esta regulación y las opciones disponibles para quienes se encuentran en esta situación.

¿Cuándo se puede acceder a la Disposición Transitoria 5ª?
La aplicación de la Disposición Transitoria 5ª depende del estado en que se encuentre el proceso de asilo:
No se podrá acoger a la Disposición Transitoria 5ª quien desista de su solicitud de asilo.
Tampoco se podrá acoger quien desista de un recurso administrativo o judicial si este se interpuso ante un silencio administrativo negativo (es decir, por falta de respuesta expresa de la administración).
Sí podrá acogerse quien desista de un recurso interpuesto tras recibir una resolución denegatoria expresa.
Situación de los Solicitantes de Asilo en Trámite:
Queda confirmado que no será suficiente desistir del proceso de asilo para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª. Para poder beneficiarse de esta vía de regularización, es obligatorio contar con una resolución denegatoria o desestimatoria firme en vía administrativa o judicial.
Por tanto, aquellos solicitantes de asilo que se encuentran a la espera de resolución no podrán acogerse a esta disposición simplemente desistiendo de su proceso de asilo.
En cambio, si el solicitante interpuso un recurso y recibió una denegación expresa, podrá desistir del mismo y acogerse a la Disposición Transitoria 5ª, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos.
Recurso Interpuesto por Silencio Administrativo Negativo:
Si el recurso fue presentado debido a la falta de respuesta de la administración (silencio administrativo negativo), desistir del mismo no permitirá acceder a la Disposición Transitoria 5ª. En estos casos, el proceso de asilo no cuenta con una resolución expresa, lo que impide el acceso a esta vía de regularización.
Procedimiento para el desistimiento del recurso de reposición para solicitantes de asilo:
La Dirección General de Protección Internacional ha habilitado para el Procedimiento para el desistimiento del recurso de reposición para solicitantes de asilo un formulario en la sede electrónica del Ministerio del Interior para la presentación de solicitudes de desistimiento de los recursos de reposición.
Este formulario solo está disponible para la presentación de solicitudes de desistimiento de recursos de reposición en materia de protección internacional y permite obtener la resolución de desistimiento de manera rápida y eficiente.

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Arraigos para Solicitantes de Asilo:
La nueva normativa permite que los solicitantes de asilo en situación irregular puedan acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber permanecido en España en situación irregular al menos seis meses antes de la solicitud.
Contar con una resolución denegatoria o desestimatoria firme en vía administrativa o judicial.
Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Extranjería, salvo el de permanencia.
Tipos de Arraigo Disponibles:
Los solicitantes de asilo que cumplan con los requisitos podrán acceder a alguno de los siguientes tipos de arraigo:
Arraigo Social: Requiere vínculos familiares con residentes legales o acreditar medios económicos.
Arraigo Sociolaboral: Exige un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales con un salario acorde al convenio colectivo.
Arraigo Socioformativo: Para aquellos que acrediten su matrícula en programas formativos.
Arraigo Familiar: Disponible para progenitores de menores comunitarios o personas que presten apoyo a un ciudadano de la UE con discapacidad.
Cabe destacar que el arraigo de segunda oportunidad no es aplicable a los solicitantes de asilo, ya que no han sido titulares de una autorización de residencia previa.
Duración del Proceso de Regularización:
La aplicación de la Disposición Transitoria 5ª es temporal y estará vigente hasta mayo de 2026. Transcurrido este periodo, la posibilidad de acceder a estos arraigos mediante esta vía podría prorrogarse por acuerdo del Consejo de Ministros.
Conclusión:
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes cambios en la regularización de solicitantes de asilo en España. La Disposición Transitoria 5ª permite a quienes tengan una resolución denegatoria o desestimatoria firme acceder a un proceso de arraigo, reduciendo a seis meses el periodo de irregularidad requerido. Sin embargo, no podrán beneficiarse de esta vía quienes desistan de su solicitud de asilo o de un recurso interpuesto por silencio administrativo negativo.
Ante esta situación, es fundamental que los solicitantes de asilo analicen su caso particular y valoren las opciones disponibles para su regularización. Contar con asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia en la obtención de un permiso de residencia en España bajo esta normativa.
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