El proceso de solicitar protección internacional o asilo hoy en día va muy demorado, la cita inicial suele tardar cerca de cuatro meses, y después que admiten la solicitud, dos meses más para que otorguen la primera tarjeta roja, que solo permite residir pero no trabajar; En la segunda tarjeta roja seis meses después ya tendremos el permiso de trabajo. Frente a esta demora administrativa existe la posibilidad de que las personas solicitantes de asilo opten a otro tipo de residencia y trabajo ante la oficina de extranjería.
Ejemplos de personas que por demora administrativa en la resolución de sus peticiones de protección internacional o asilo, optan por cambiar el tipo de solicitud de residencia y trabajo:
Aquellas personas que tengan una pareja comunitaria y/o española, pueden inscribir su pareja de hecho, unirse en matrimonio y solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
Aquellas personas que ya tienen tres años en España pueden solicitar Arraigo social si cuentan con un pre-contrato o contrato laboral.
Aquellas personas que puedan acreditar una situación contemplada dentro de los supuestos de residencia temporal por circunstancias excepcionales – razones humanitarias.
Aquellas personas con un periodo mínimo de residencia de dos años, con permiso de trabajo y que tengan más de seis meses cotizados en la seguridad social, pueden solicitar Arraigo Laboral
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Hasta hace muy poco tiempo, una vez teníamos nuestra solicitud de Asilo en trámite no era posible solicitar por ejemplo, un arraigo social sin perjudicar este procedimiento de Protección Internacional. Es decir, que para poder seguir adelante con esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, debías desistir del procedimiento de Asilo, perdiendo por tanto este proceso. Esta situación, impedía por tanto tener ambos procedimientos en trámite, y debía el solicitante de asilo y de arraigo social, decidir con que trámite se quedaba y tramitaba.
Esta situación, por fin ha cambiado. A partir de ahora, se podrá solicitar sin ningún tipo de impedimento, ni problema cualquier autorización de residencia y trabajo sin poner en peligro tu proceso de Asilo o de Protección Internacional. Esto quiere decir, que podrás tener de forma paralela ambos procedimientos, y serán por tanto completamente compatibles.
Por otro lado, la dificultad de los solicitantes de protección internacional o asilo para gestionar en el país de origen un Certificado de Antecedentes Penales, las oficinas de extranjería pueden eximir de tener que aportar dicho Certificado.
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