En el marco del Derecho de Extranjería español, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias se erige como una herramienta jurídica destinada a proteger a aquellas personas extranjeras en situaciones de especial vulnerabilidad. Esta autorización está contemplada en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Extranjería (RD 557/2011) y constituye una medida excepcional que reconoce el compromiso de España con los derechos humanos y la dignidad de las personas.
¿Qué es y quién puede beneficiarse?
Esta autorización permite regularizar la situación de aquellas personas extranjeras que, debido a circunstancias extraordinarias, no pueden regresar a su país de origen porque ello supondría un riesgo grave para su vida, integridad o dignidad. Las razones humanitarias que justifican esta autorización incluyen:
Ser víctima de conflictos armados, catástrofes naturales o violaciones graves de derechos humanos en el país de origen.
Estar en una situación de enfermedad grave, para la que no existan medios de tratamiento adecuados en el país de origen.
Otros motivos que, analizados caso por caso, supongan un riesgo humanitario evidente.
Requisitos para obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Acreditar una de las siguientes circunstancias:
Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Documentación exigible:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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Procedimiento:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.:
retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Si solicita cuenta propia:
Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero:
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.
Autorización de trabajo por cuenta ajena
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%(. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Autorización de trabajo por cuenta propia
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Razones Humanitarias para Venezolanos en España
Como seguramente estás al tanto, Venezuela ha enfrentado a lo largo de los años una crisis socioeconómica y política que ha impulsado a muchos de sus ciudadanos a buscar refugio y nuevas oportunidades en otros países.
En respuesta a esta compleja situación, el 5 de marzo de 2019, España aprobó la figura de la Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario en los términos previstos en el Artículo 37.B) de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.
Esta residencia está dirigida a los ciudadanos venezolanos que hayan formalizado su solicitud de Protección Internacional (Asilo) en el país.
En este artículo, vamos a analizar en detalle los aspectos fundamentales de esta modalidad de residencia: su naturaleza, las bases de su concesión, el proceso que implica y los criterios que definen la elegibilidad de los solicitantes.
¿Por qué se concede Residencia por Razones Humanitaria?
Durante el mes de febrero de 2019, tuvo lugar una reunión trascendental de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), un organismo colaborativo vinculado al Ministerio del Interior (MIR). En el transcurso de este encuentro, se generó una propuesta concreta: otorgar una autorización provisional de residencia por Razones Humanitarias con base en la Protección Internacional. Esta propuesta estaba destinada a abarcar a todos aquellos ciudadanos venezolanos que habían llevado a cabo su solicitud de asilo, pero cuyas solicitudes habían sido denegadas.
El 5 de marzo, en consonancia con esta propuesta, el Ministerio del Interior procedió a emitir una comunicación oficial. Esta declaración no solo corroboraba la propuesta, sino que también especificaba los parámetros que regirían su implementación. En esencia, se llegó a un acuerdo que permitiría a los ciudadanos venezolanos que hubieran experimentado denegaciones de protección internacional antes de febrero de 2019, siempre y cuando sus solicitudes de asilo se hubieran sido formalizadas y rechazadas después del 1 de enero de 2014.
En pocas palabras, la residencia por Razones Humanitarias se concede con el propósito de otorgar a los solicitantes de asilo que no reúnan las condiciones para ser un refugiado, un espacio seguro y estable en el cual puedan reconstruir sus vidas lejos de la adversidad. En el contexto de los Venezolanos, muchos de ellos han sido afectados por la evolución negativa de la situación en el país, como lo es la escasez de alimentos, medicinas y servicios básicos, así como la violación de derechos fundamentales.
¿Cómo se solicita?
Es esencial destacar que el proceso para obtener una Residencia por Razones Humanitarias en España implica el cumplimiento de criterios específicos que a continuación se detallan:
Ser solicitante de Asilo en España: para ser considerado para esta residencia, debes haber presentado una solicitud de asilo en España. Esto significa que has expresado formalmente tu deseo de recibir protección internacional debido a los riesgos o persecución que enfrentas en tu país de origen.
Recibir una notificación formal de denegación (Resolución): La concesión de esta residencia viene acompañada de una notificación oficial en la cual se indica que tu solicitud de protección internacional (asilo) ha sido rechazada. Esta notificación refleja que las autoridades competentes han evaluado tu caso y han decidido que no cumples con los requisitos necesarios para ser reconocido como refugiado.
Otorgamiento de Residencia Temporal por Razones Humanitarias: en consecuencia a la denegación de tu solicitud de protección internacional, si cumples con los criterios internos de La Administración, entonces la denegación a su vez reflejará que se te ha otorgado una una Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario por 1 año. Esta residencia será concedida debido a circunstancias humanitarias que justifican permitirte permanecer en el país mientras se resuelven aspectos legales o humanitarios.
En resumen, para acceder a la Residencia por Razones Humanitarias en España, es fundamental haber sido un solicitante de Asilo en el país y haber recibido una notificación oficial que confirma la denegación de tu solicitud de protección internacional y la aprobación de dicha residencia.
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