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Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia independiente para familiares reagrupados en el 2025

Introducción:


En el marco jurídico español de extranjería, la reagrupación familiar representa uno de los instrumentos fundamentales para garantizar el derecho a la unidad familiar de los extranjeros residentes. Sin embargo, con el paso del tiempo, pueden surgir situaciones en las que los familiares reagrupados deseen o necesiten desvincularse jurídicamente de la persona que les ha reagrupado, bien por razones personales, laborales, sociales o legales. Para atender estas realidades, el ordenamiento prevé una solución específica: la autorización de residencia y trabajo independiente para los familiares reagrupados.


Esta autorización otorga a los beneficiarios plena autonomía legal para residir y trabajar en España, sin depender jurídicamente de la persona reagrupante. Su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, así como en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, relativa al derecho a la reagrupación familiar. En este artículo analizamos detalladamente los requisitos, supuestos, documentación, procedimiento y efectos de esta autorización.

Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia independiente para familiares reagrupados en el 2025

Tipo de autorización:


Se trata de una autorización de residencia y trabajo independiente respecto a la persona que originó la reagrupación familiar. Está dirigida a los extranjeros que ya son titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar y que desean desvincularse legalmente de la persona reagrupante, ya sea para continuar su estancia en España de forma autónoma o para integrarse laboralmente con plenos derechos.


Normativa básica:


La autorización de residencia independiente se fundamenta en los siguientes textos normativos:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, artículos 16 a 19.

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, artículos 69 y 70.


Requisitos para obtener la residencia independiente para familiares reagrupados en el 2025:


Para acceder a la residencia independiente para familiares reagrupados en el 2025, deben cumplirse las siguientes condiciones generales:


  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países beneficiarios del régimen comunitario.

  • Ser titular de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.


A partir de estos requisitos generales, el procedimiento contempla supuestos específicos en función del familiar reagrupado:


A. Cónyuge o pareja reagrupada:

Podrán obtener una autorización de residencia y trabajo independiente si han permanecido al menos un año con residencia por reagrupación familiar en España y cumplen uno de los siguientes requisitos:


  • Disponen de medios económicos propios suficientes.

  • Cumplen los requisitos para una autorización de trabajo por cuenta propia.

  • Cumplen los requisitos para una autorización de trabajo por cuenta ajena, excepto el requisito de la situación nacional de empleo.


Además, tendrán derecho a la autorización de residencia independiente aunque no hayan alcanzado el año de residencia en los siguientes casos:


  • Ruptura del vínculo conyugal o de pareja (separación, divorcio, nulidad, cancelación de pareja registrada), siempre que:

    • El vínculo haya durado al menos tres años, y al menos uno de convivencia en España.

    • O, en su defecto, cuando exista custodia de hijos comunes.

  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual, delitos violentos en el entorno familiar, trata de seres humanos o abandono familiar, siempre que se acredite mediante:

    • Orden de protección judicial.

    • Informe del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

  • Fallecimiento del reagrupante, siempre que la residencia en España se haya producido conforme a derecho antes del fallecimiento y la solicitud se presente en un plazo de seis meses desde dicho fallecimiento.


B. Hijos/as o representados:

Podrán obtener una autorización independiente al alcanzar la mayoría de edad, si cumplen:


  • Haber residido legalmente en España durante cinco años, o bien:

    • Cumplir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia), excluyéndose la situación nacional de empleo.

    • O disponer de medios económicos propios suficientes para una residencia no lucrativa (mínimo 400 % del IPREM).


C. Ascendientes reagrupados:

Podrán obtener la autorización independiente si cumplen los requisitos para modificar su autorización a:


  • Residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Residencia y trabajo por cuenta propia.

  • Residencia por razones de investigación o como profesional altamente cualificado.


Documentación exigible:


Como norma general, se deben presentar copias de los documentos acompañadas de los originales en el momento de la solicitud.


Documentación básica:

  • Formulario oficial (EX-02) debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada.

  • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.


Documentación específica:

  • En caso de ruptura del vínculo conyugal: documentos que acrediten separación, divorcio, nulidad o cancelación de inscripción como pareja registrada.

  • En caso de violencia de género, sexual o familiar: orden judicial de protección o informe oficial del Ministerio Fiscal.

  • En caso de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.

  • Para hijos/representados con cinco años de residencia en España: no es necesaria aportación documental, se comprobará de oficio.

  • En caso de acceso por medios económicos:

    • Para residencia no lucrativa: prueba de recursos económicos suficientes (400 % del IPREM).

    • Para cuenta ajena: copia de contrato/s de trabajo.

    • Para cuenta propia: documentación del proyecto, medios y licencias (consultable en la guía para residencia por cuenta propia).

  • Para ascendientes: se presentará la documentación que corresponda según el tipo de autorización solicitada (trabajo, investigación, alta cualificación).


Traducción y legalización:

Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado.

  • Legalizados o apostillados salvo que exista convenio internacional que exima de dicha exigencia.


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Procedimiento:


Quién puede presentar la solicitud?

  • Generalmente, la persona reagrupada deberá presentar la solicitud personalmente.

  • En el caso de ascendientes, si se trata de residencia por cuenta ajena, investigación o alta cualificación, el responsable de presentar la solicitud será el empleador o representante legal.


Lugar de presentación

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la persona extranjera.

  • En caso de ascendientes, cuando la solicitud sea por cuenta ajena, deberá presentarse en la oficina correspondiente al lugar donde se realizará la actividad.


Tasas administrativas

  • Para cónyuges e hijos: se abona la tasa modelo 790, código 052, epígrafe 2.4. El pago debe hacerse en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite.

  • Para ascendientes: se aplican tasas distintas según el tipo de autorización solicitada.


Plazo de resolución

  • El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha de entrada en el registro.

  • En caso de silencio administrativo (es decir, si no se emite resolución en ese plazo), la solicitud se entiende desestimada.


Entrada en vigor y alta en la Seguridad Social

  • Si la autorización concedida incluye actividad por cuenta propia, será efectiva solo si se produce el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.


Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitarse personalmente (o a través de representante si es menor) la expedición de la TIE ante la Policía.


Plazos especiales y vigencia de la autorización

El plazo para solicitar esta autorización varía según el supuesto:

  • Ruptura del vínculo conyugal o pareja: dentro de los seis meses desde la notificación de la demanda o resolución judicial.

  • Víctimas de violencia o delitos familiares: desde la fecha en que se notifiquen los informes oficiales.

  • Fallecimiento del reagrupante: dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.


Duración y efectos

  • Si se concede en el momento de renovación de la autorización inicial, la nueva autorización independiente tendrá una duración de cuatro años.

  • Si se concede durante la vigencia de una autorización ya renovada, se mantendrá la autorización actual hasta que expire.

  • En los supuestos de violencia, fallecimiento o ruptura conyugal, la nueva autorización tendrá una vigencia de cinco años, y será incondicionada.


Efectos sobre otros familiares reagrupados

En los casos de ruptura de la convivencia, violencia o fallecimiento, otros familiares reagrupados que convivan con el titular conservarán su autorización de residencia por reagrupación familiar y pasarán a depender jurídicamente del nuevo titular de la autorización independiente.


Posibilidad de reagrupación por el nuevo titular

Las personas que hayan obtenido esta autorización de residencia independiente podrán a su vez ejercer el derecho a la reagrupación familiar, siempre que cumplan los requisitos legales. En el caso de reagrupación de ascendientes, se requerirá:

  • Contar con una autorización de residencia de larga duración, salvo que:

    • Tenga hijos menores a su cargo.

    • Tenga hijos mayores con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos.


Conclusión:


La autorización de residencia independiente para familiares reagrupados ofrece una herramienta de gran valor para garantizar la autonomía jurídica, la protección personal y la integración social de las personas extranjeras en España. Permite que quienes inicialmente llegaron al país bajo la dependencia legal del reagrupante puedan continuar su vida de forma autónoma, en condiciones de igualdad y con derechos plenos para trabajar y residir.


Este instrumento es especialmente útil en situaciones de vulnerabilidad como ruptura familiar, violencia o fallecimiento del reagrupante, pero también constituye una vía de estabilidad para quienes desean establecer su proyecto de vida en España de forma individual. El nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 refuerza la claridad, amplitud y garantías de este procedimiento, adaptándolo a las necesidades sociales y reforzando los derechos fundamentales de las personas extranjeras en el marco del Derecho español y europeo.


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