Todo lo que necesitas saber para obtener la residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025
- Armando Pardo
- 8 jun
- 6 Min. de lectura
Introducción:
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y establece, entre otros supuestos, la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. En este contexto, el nuevo Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 incorpora con mayor claridad y detalle un tipo específico de autorización temporal: aquella concedida a personas extranjeras que colaboran activamente con las autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones vinculadas a la seguridad nacional, fuera del ámbito de la lucha contra redes criminales organizadas.
Este mecanismo se configura como una vía excepcional que permite regularizar la situación de extranjería de quienes contribuyen a intereses esenciales del Estado, prestando asistencia o colaboración relevante a órganos públicos competentes en materia de seguridad y justicia.

Tipo de autorización:
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades constituye un permiso especial, que puede ser concedido a ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio español y que hayan prestado colaboración con cuerpos policiales, autoridades fiscales, órganos judiciales o en asuntos que afecten directamente a la seguridad nacional. Esta figura se distingue de otras modalidades por estar desligada de la lucha contra el crimen organizado, enfocándose en contribuciones específicas y de utilidad pública en otros ámbitos sensibles para el interés general.
Normativa básica la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025:
El marco normativo que ampara esta autorización se fundamenta en los siguientes textos legales:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concretamente en su artículo 31.3.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, particularmente en sus artículos 129 a 131.
Requisitos:
Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales:
No pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países beneficiarios del régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales en España y en todos los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en territorio español, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
No estar sujeto a prohibición de entrada en países con los que España haya suscrito acuerdos internacionales en materia de control de fronteras.
No haber incumplido un compromiso de no retorno, si previamente se ha suscrito uno tras una salida voluntaria o forzosa del país.
Haber prestado colaboración efectiva con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haber concurrido causas acreditadas de seguridad nacional que justifiquen la concesión de esta autorización.

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Documentación exigible:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que las normas específicas dispongan lo contrario:
Formulario de solicitud oficial en modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Copia completa y vigente del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada en España.
Informe emitido por la autoridad competente, ya sea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, o bien por la fiscalía o el órgano judicial, en el que se justifique expresamente la colaboración prestada o las razones de seguridad nacional que respaldan la solicitud.
Observaciones adicionales:
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se tramite la solicitud, siempre por traductor jurado.
Asimismo, deberán estar debidamente legalizados o apostillados, salvo exención por convenios internacionales.
Procedimiento:
Presentación de la solicitud
La solicitud podrá ser presentada:
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando el sistema MERCURIO.
En determinados casos, será la autoridad con la que se haya colaborado (por ejemplo, Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado) quien inste de oficio la concesión de la autorización ante el órgano competente.
Tasas administrativas
La solicitud genera el devengo de las siguientes tasas:
Tasa por autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5. Debe ser abonada por la persona extranjera en un plazo de diez días hábiles desde la admisión a trámite.
En caso de solicitar simultáneamente la autorización de trabajo, se devengarán además tasas según la modalidad laboral:
Cuenta ajena:
Modelo 790, Código 062, epígrafes 1.1 o 1.6, según el nivel salarial ofrecido (por debajo o por encima de dos veces el SMI).
La tasa será abonada por el empleador.
Cuenta propia:
Modelo 790, Código 062, epígrafe 1.5.
El pago corre a cargo del propio solicitante.
Plazo de resolución:
El órgano competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
Las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos. Si no se accede a la notificación en el plazo de diez días naturales desde su publicación, se entenderá practicada. También puede utilizarse el Tablón Edictal Único (TEU) como medio subsidiario de notificación.
Tarjeta de identidad de extranjero
Una vez concedida la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberá solicitar en el plazo de un mes la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), acudiendo personalmente a la Comisaría de Policía correspondiente.
La documentación exigida para esta solicitud puede consultarse en la sede electrónica de la Administración General del Estado.
Duración y renovación:
La autorización inicial tiene una vigencia de un año, y puede ser prorrogada por periodos sucesivos de un año, siempre que subsistan las razones que motivaron su concesión.
En caso de que las autoridades concluyan que han desaparecido los motivos excepcionales que dieron origen a la autorización, el titular podrá, al finalizar su vigencia, optar por solicitar una autorización de residencia ordinaria o de residencia y trabajo si cumple con los requisitos correspondientes.
Asimismo, durante la vigencia de esta autorización, la persona extranjera podrá solicitar permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Autorización de trabajo por cuenta ajena:
En caso de optar por trabajar por cuenta ajena, será necesario presentar:
Formulario oficial (modelo EX-03).
Copia del pasaporte vigente con una validez mínima de un año.
Copia del justificante de la solicitud o concesión de la residencia por circunstancias excepcionales, o de la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación que acredite la capacitación profesional para ejercer la actividad laboral, incluyendo homologaciones o reconocimientos si se trata de profesiones reguladas.
Documentación identificativa del empleador:
Si es persona física: NIF/NIE o consentimiento para verificación por medios electrónicos.
Si es persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita y datos del representante legal.
Contrato de trabajo firmado, con indicación expresa de su entrada en vigor tras la concesión de la autorización y el alta en la Seguridad Social.
Acreditación de la solvencia del empleador mediante declaraciones fiscales (IRPF, IVA o Sociedades), informe de vida laboral o memoria descriptiva del puesto.
En caso de empleador persona física, se exigirá acreditar un ingreso neto equivalente al 100 % del IPREM si no hay personas a cargo, 200 % para dos personas, y 50 % adicional por cada miembro adicional.
Autorización de trabajo por cuenta propia:
Para emprender una actividad por cuenta propia, el solicitante deberá aportar:
Formulario EX-07, debidamente firmado.
Copia completa y vigente del pasaporte o título de viaje.
Copia de la solicitud o concesión de la residencia por circunstancias excepcionales o de la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación que acredite la formación o cualificación profesional, incluyendo homologaciones en caso de profesiones reguladas.
En actividades comerciales minoristas de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa, acompañada del justificante del tributo correspondiente.
En el resto de actividades: relación de licencias, autorizaciones o trámites necesarios para la apertura del negocio.
Acreditación de la inversión prevista y su viabilidad económica, incluyendo su impacto en la creación de empleo o autoempleo.
Este aspecto puede justificarse mediante un informe favorable de entidades especializadas como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
Conclusión:
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en la colaboración con autoridades representa una herramienta clave para reconocer la contribución de ciudadanos extranjeros a la seguridad, justicia o interés público en España. Esta figura permite acceder a una situación regular en el país, e incluso incorporarse al mercado laboral, siempre que se cumplan los requisitos normativos y se justifique adecuadamente la colaboración prestada. El marco legal actual, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, refuerza la seguridad jurídica y los mecanismos de acceso a la residencia en situaciones excepcionales, alineando la política migratoria con valores de justicia, protección y cooperación institucional.
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