Todo lo que necesitas saber para traer a tu pareja a EspaƱa en el 2025.
- Armando Pardo
- 23 feb 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 24 may 2025
En EspaƱa, muchos ciudadanos extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, residen sin la compaƱĆa de sus familiares directos. En estos casos, la reagrupación familiarĀ permite traer a dichos familiares para vivir legalmente en el paĆs. Este proceso estĆ” regulado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social.
A continuación, se explican los diferentes regĆmenes para traer a tu pareja a EspaƱa bajo los cuales se puede realizar la reagrupación familiar: RĆ©gimen General, RĆ©gimen ComunitarioĀ y Ley de Emprendedores, detallando requisitos, procedimientos y derechos de cada modalidad.

Reagrupación Familiar: RegĆmenes Existentes traer a tu pareja a EspaƱa:
1. RƩgimen General
Este rƩgimen incluye:
Ciudadanos extranjeros de terceros estados con residencia legal en EspaƱa.
Familiares de ciudadanos espaƱoles.
Cónyuge o Pareja de Residente Legal
Requisitos:
Residencia legal del reagrupante en EspaƱa durante al menos un aƱo.
Medios económicos suficientes (Art. 54 del RD 1155/2024).
Vivienda adecuada (Art. 55).
Relación de afectividad anÔloga al matrimonio, acreditada mediante:
Registro pĆŗblico oficial, o
Pruebas admisibles en derecho (convivencia previa al inicio de la residencia).
Procedimiento:
Solicitud en la Oficina de ExtranjerĆaĀ correspondiente.
Una vez aprobada, el familiar deberƔ solicitar el visado en el consulado espaƱol.
Tras su entrada en España, se tramita la tarjeta de residencia por reagrupación familiar, con la misma validez que la del reagrupante.
Cónyuge de Ciudadano Español:
Desde la reforma del reglamento de extranjerĆa, los familiares de espaƱoles ya noĀ tramitan la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, sino que acceden mediante Arraigo FamiliarĀ (Art. 124.3 del RD 1155/2024).
Pasos:
Entrada en España con visado si procede.
Solicitud de la Autorización de Residencia por Arraigo FamiliarĀ en la Oficina de ExtranjerĆa.
2. RƩgimen Comunitario
Aplica a:
Ciudadanos comunitarios (de la UE o EEE) que desean reagrupar a su pareja o cónyuge extracomunitario.
Familiares reagrupables:
Cónyuge, salvo que exista divorcio o nulidad matrimonial.
Pareja registrada o no registrada, acreditando:
Convivencia marital de al menos un aƱo.
Descendencia en comĆŗn (acredita vĆnculo estable).
Procedimiento:
Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria (si procede) en el consulado español.
Entrada en España y tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, vÔlida por cinco años y con permiso para trabajar.
3. Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores
Ciudadanos de terceros paĆses con autorización de residencia por inversión o emprendimiento (Ley 14/2013).
Familiares reagrupables:
Cónyuge o pareja estable.
Descendencia común que acredite la relación.
Proceso RƔpido:
Solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos EstratƩgicos (UGE-CE).
Resoluciones en un plazo aproximado de 30 dĆas.
Posterior visado en el consulado correspondiente.

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Aspectos Clave del Procedimiento:
Requisitos Generales
Medios económicos suficientes: Ingresos anuales de al menos el 150% del IPREM.
Vivienda adecuada: Certificado de habitabilidad.
Ausencia de antecedentes penalesĀ en los paĆses de residencia anteriores.
No figurar como inadmisibleĀ en el espacio Schengen.
Documentación Requerida
Formulario EX-02 (reagrupación en régimen general) o EX-19 (régimen comunitario).
Copia del pasaporte del reagrupado.
Documentos acreditativos del vĆnculo familiar.
Certificado de empadronamiento y documentación económica del reagrupante.
Derechos de los Familiares Reagrupados:
Acceso a educación, sanidad y mercado laboral.
Renovación de la tarjeta de residencia en igualdad de condiciones con el reagrupante.
Posibilidad de solicitar residencia de larga duración tras cinco años continuados de residencia.
Consideraciones Importantes:
La reagrupación familiar no se extiende automÔticamente a todos los miembros; debe tramitarse individualmente.
En el régimen comunitario, la existencia de antecedentes penales puede ser motivo de denegación.
Hijos mayores de edad con discapacidad requieren documentación médica acreditativa.
Conclusión:
La reagrupación familiar en EspaƱa, bajo el marco del Real Decreto 1155/2024, es un procedimiento estructurado que garantiza la unión de las familias respetando los criterios de legalidad. La normativa distingue claramente entre regĆmenes aplicables, requisitos económicos y documentación necesaria, asegurando un proceso transparente.
Cumplir con los requisitos legales y conocer los procedimientos correspondientes es esencial para facilitar la integración social y familiar, contribuyendo asà al desarrollo de una sociedad mÔs cohesionada y plural.
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