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Todo lo que necesitas saber para traer a tu pareja a EspaƱa en el 2025.

Actualizado: 24 may 2025

En España, muchos ciudadanos extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, residen sin la compañía de sus familiares directos. En estos casos, la reagrupación familiar permite traer a dichos familiares para vivir legalmente en el país. Este proceso estÔ regulado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley OrgÔnica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


A continuación, se explican los diferentes regímenes para traer a tu pareja a España bajo los cuales se puede realizar la reagrupación familiar: Régimen General, Régimen Comunitario y Ley de Emprendedores, detallando requisitos, procedimientos y derechos de cada modalidad.

Todo lo que necesitas saber para traer a tu pareja a EspaƱa en el 2025

Reagrupación Familiar: Regímenes Existentes traer a tu pareja a España:


1. RƩgimen General

Este rƩgimen incluye:

  • Ciudadanos extranjeros de terceros estados con residencia legal en EspaƱa.

  • Familiares de ciudadanos espaƱoles.

Cónyuge o Pareja de Residente Legal

Requisitos:

  • Residencia legal del reagrupante en EspaƱa durante al menos un aƱo.

  • Medios económicos suficientes (Art. 54 del RD 1155/2024).

  • Vivienda adecuada (Art. 55).

  • Relación de afectividad anĆ”loga al matrimonio, acreditada mediante:

    • Registro pĆŗblico oficial, o

    • Pruebas admisibles en derecho (convivencia previa al inicio de la residencia).

Procedimiento:

  1. Solicitud en la Oficina de ExtranjerĆ­aĀ correspondiente.

  2. Una vez aprobada, el familiar deberƔ solicitar el visado en el consulado espaƱol.

  3. Tras su entrada en España, se tramita la tarjeta de residencia por reagrupación familiar, con la misma validez que la del reagrupante.

Cónyuge de Ciudadano Español:

Desde la reforma del reglamento de extranjería, los familiares de españoles ya no tramitan la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, sino que acceden mediante Arraigo Familiar (Art. 124.3 del RD 1155/2024).

Pasos:

  • Entrada en EspaƱaĀ con visado si procede.

  • Solicitud de la Autorización de Residencia por Arraigo FamiliarĀ en la Oficina de ExtranjerĆ­a.


2. RƩgimen Comunitario

Aplica a:

  • Ciudadanos comunitarios (de la UE o EEE) que desean reagrupar a su pareja o cónyuge extracomunitario.

Familiares reagrupables:

  • Cónyuge, salvo que exista divorcio o nulidad matrimonial.

  • Pareja registrada o no registrada, acreditando:

    • Convivencia marital de al menos un aƱo.

    • Descendencia en comĆŗn (acredita vĆ­nculo estable).

Procedimiento:

  1. Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria (si procede) en el consulado español.

  2. Entrada en España y tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, vÔlida por cinco años y con permiso para trabajar.


3. Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores

Ciudadanos de terceros países con autorización de residencia por inversión o emprendimiento (Ley 14/2013).

Familiares reagrupables:

  • Cónyuge o pareja estable.

  • Descendencia comĆŗn que acredite la relación.

Proceso RƔpido:

  • Solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos EstratĆ©gicos (UGE-CE).

  • Resoluciones en un plazo aproximado de 30 dĆ­as.

  • Posterior visado en el consulado correspondiente.

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Aspectos Clave del Procedimiento:


Requisitos Generales

  • Medios económicos suficientes: Ingresos anuales de al menos el 150% del IPREM.

  • Vivienda adecuada: Certificado de habitabilidad.

  • Ausencia de antecedentes penalesĀ en los paĆ­ses de residencia anteriores.

  • No figurar como inadmisibleĀ en el espacio Schengen.

Documentación Requerida

  • Formulario EX-02Ā (reagrupación en rĆ©gimen general) o EX-19Ā (rĆ©gimen comunitario).

  • Copia del pasaporte del reagrupado.

  • Documentos acreditativos del vĆ­nculo familiar.

  • Certificado de empadronamiento y documentación económica del reagrupante.


Derechos de los Familiares Reagrupados:


  • Acceso a educación, sanidad y mercado laboral.

  • Renovación de la tarjeta de residencia en igualdad de condiciones con el reagrupante.

  • Posibilidad de solicitar residencia de larga duraciónĀ tras cinco aƱos continuados de residencia.


Consideraciones Importantes:


  • La reagrupación familiar no se extiende automĆ”ticamenteĀ a todos los miembros; debe tramitarse individualmente.

  • En el rĆ©gimen comunitario, la existencia de antecedentes penales puede ser motivo de denegación.

  • Hijos mayores de edadĀ con discapacidad requieren documentación mĆ©dica acreditativa.


Conclusión:


La reagrupación familiar en España, bajo el marco del Real Decreto 1155/2024, es un procedimiento estructurado que garantiza la unión de las familias respetando los criterios de legalidad. La normativa distingue claramente entre regímenes aplicables, requisitos económicos y documentación necesaria, asegurando un proceso transparente.


Cumplir con los requisitos legales y conocer los procedimientos correspondientes es esencial para facilitar la integración social y familiar, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad mÔs cohesionada y plural.


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