Todo lo que necesitas saber para obtener la residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025
- Armando Pardo
- 8 jun
- 6 Min. de lectura
Introducción:
La Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero, regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en EspaƱa y establece, entre otros supuestos, la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. En este contexto, el nuevo Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 incorpora con mayor claridad y detalle un tipo especĆfico de autorización temporal: aquella concedida a personas extranjeras que colaboran activamente con las autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones vinculadas a la seguridad nacional, fuera del Ć”mbito de la lucha contra redes criminales organizadas.
Este mecanismo se configura como una vĆa excepcional que permite regularizar la situación de extranjerĆa de quienes contribuyen a intereses esenciales del Estado, prestando asistencia o colaboración relevante a órganos pĆŗblicos competentes en materia de seguridad y justicia.

Tipo de autorización:
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades constituye un permiso especial, que puede ser concedido a ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio espaƱol y que hayan prestado colaboración con cuerpos policiales, autoridades fiscales, órganos judiciales o en asuntos que afecten directamente a la seguridad nacional. Esta figura se distingue de otras modalidades por estar desligada de la lucha contra el crimen organizado, enfocĆ”ndose en contribuciones especĆficas y de utilidad pĆŗblica en otros Ć”mbitos sensibles para el interĆ©s general.
Normativa bÔsica la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025:
El marco normativo que ampara esta autorización se fundamenta en los siguientes textos legales:
Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social, concretamente en su artĆculo 31.3.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley OrgĆ”nica 4/2000, particularmente en sus artĆculos 129 a 131.
Requisitos:
Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales:
No pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos paĆses beneficiarios del rĆ©gimen comunitario.
Carecer de antecedentes penalesĀ en EspaƱa y en todos los paĆses en los que se haya residido durante los cinco aƱos anteriores a la entrada en territorio espaƱol, por delitos contemplados en el ordenamiento jurĆdico espaƱol.
No estar sujeto a prohibición de entradaĀ en paĆses con los que EspaƱa haya suscrito acuerdos internacionales en materia de control de fronteras.
No haber incumplido un compromiso de no retorno, si previamente se ha suscrito uno tras una salida voluntaria o forzosa del paĆs.
Haber prestado colaboración efectiva con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haber concurrido causas acreditadas de seguridad nacional que justifiquen la concesión de esta autorización.

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Documentación exigible:
La solicitud deberĆ” ir acompaƱada de la siguiente documentación, salvo que las normas especĆficas dispongan lo contrario:
Formulario de solicitudĀ oficial en modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Copia completa y vigente del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción.
Certificado de antecedentes penalesĀ expedido por las autoridades de los paĆses de residencia de los cinco aƱos anteriores a la entrada en EspaƱa.
Informe emitido por la autoridad competente, ya sea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, o bien por la fiscalĆa o el órgano judicial, en el que se justifique expresamente la colaboración prestada o las razones de seguridad nacional que respaldan la solicitud.
Observaciones adicionales:
Los documentos emitidos en el extranjero deberÔn estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se tramite la solicitud, siempre por traductor jurado.
Asimismo, deberÔn estar debidamente legalizados o apostillados, salvo exención por convenios internacionales.
Procedimiento:
Presentación de la solicitud
La solicitud podrĆ” ser presentada:
Presencialmente, en la Oficina de ExtranjerĆa correspondiente al lugar de residencia.
TelemĆ”ticamente, a travĆ©s de la sede electrónica del Ministerio de PolĆtica Territorial y Memoria DemocrĆ”tica, utilizando el sistema MERCURIO.
En determinados casos, serĆ” la autoridad con la que se haya colaboradoĀ (por ejemplo, PolicĆa Nacional, Guardia Civil, FiscalĆa o Juzgado) quien inste de oficio la concesión de la autorización ante el órgano competente.
Tasas administrativas
La solicitud genera el devengo de las siguientes tasas:
Tasa por autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Modelo 790, código 052, epĆgrafe 2.5. Debe ser abonada por la persona extranjera en un plazo de diez dĆas hĆ”biles desde la admisión a trĆ”mite.
En caso de solicitar simultÔneamente la autorización de trabajo, se devengarÔn ademÔs tasas según la modalidad laboral:
Cuenta ajena:
Modelo 790, Código 062, epĆgrafes 1.1 o 1.6, segĆŗn el nivel salarial ofrecido (por debajo o por encima de dos veces el SMI).
La tasa serĆ” abonada por el empleador.
Cuenta propia:
Modelo 790, Código 062, epĆgrafe 1.5.
El pago corre a cargo del propio solicitante.
Plazo de resolución:
El órgano competente deberÔ resolver la solicitud en un plazo mÔximo de tres meses desde su presentación. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido resolución expresa, se entenderÔ desestimada por silencio administrativo negativo.
Las notificaciones se realizarĆ”n preferentemente por medios electrónicos. Si no se accede a la notificación en el plazo de diez dĆas naturales desde su publicación, se entenderĆ” practicada. TambiĆ©n puede utilizarse el Tablón Edictal Ćnico (TEU) como medio subsidiario de notificación.
Tarjeta de identidad de extranjero
Una vez concedida la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberĆ” solicitar en el plazo de un mes la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), acudiendo personalmente a la ComisarĆa de PolicĆa correspondiente.
La documentación exigida para esta solicitud puede consultarse en la sede electrónica de la Administración General del Estado.
Duración y renovación:
La autorización inicial tiene una vigencia de un año, y puede ser prorrogada por periodos sucesivos de un año, siempre que subsistan las razones que motivaron su concesión.
En caso de que las autoridades concluyan que han desaparecido los motivos excepcionales que dieron origen a la autorización, el titular podrÔ, al finalizar su vigencia, optar por solicitar una autorización de residencia ordinaria o de residencia y trabajo si cumple con los requisitos correspondientes.
Asimismo, durante la vigencia de esta autorización, la persona extranjera podrÔ solicitar permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Autorización de trabajo por cuenta ajena:
En caso de optar por trabajar por cuenta ajena, serĆ” necesario presentar:
Formulario oficial (modelo EX-03).
Copia del pasaporte vigenteĀ con una validez mĆnima de un aƱo.
Copia del justificante de la solicitud o concesión de la residencia por circunstancias excepcionales, o de la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación que acredite la capacitación profesional para ejercer la actividad laboral, incluyendo homologaciones o reconocimientos si se trata de profesiones reguladas.
Documentación identificativa del empleador:
Si es persona fĆsica: NIF/NIE o consentimiento para verificación por medios electrónicos.
Si es persona jurĆdica: NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita y datos del representante legal.
Contrato de trabajo firmado, con indicación expresa de su entrada en vigor tras la concesión de la autorización y el alta en la Seguridad Social.
Acreditación de la solvencia del empleador mediante declaraciones fiscales (IRPF, IVA o Sociedades), informe de vida laboral o memoria descriptiva del puesto.
En caso de empleador persona fĆsica, se exigirĆ” acreditar un ingreso neto equivalente al 100 % del IPREMĀ si no hay personas a cargo, 200 % para dos personas, y 50 % adicional por cada miembro adicional.
Autorización de trabajo por cuenta propia:
Para emprender una actividad por cuenta propia, el solicitante deberĆ” aportar:
Formulario EX-07, debidamente firmado.
Copia completa y vigente del pasaporte o tĆtulo de viaje.
Copia de la solicitud o concesión de la residencia por circunstancias excepcionales o de la tarjeta de identidad de extranjero.
Documentación que acredite la formación o cualificación profesional, incluyendo homologaciones en caso de profesiones reguladas.
En actividades comerciales minoristas de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa, acompañada del justificante del tributo correspondiente.
En el resto de actividades: relación de licencias, autorizaciones o trÔmites necesarios para la apertura del negocio.
Acreditación de la inversión prevista y su viabilidad económica, incluyendo su impacto en la creación de empleo o autoempleo.
Este aspecto puede justificarse mediante un informe favorableĀ de entidades especializadas como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
Conclusión:
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en la colaboración con autoridades representa una herramienta clave para reconocer la contribución de ciudadanos extranjeros a la seguridad, justicia o interĆ©s pĆŗblico en EspaƱa. Esta figura permite acceder a una situación regular en el paĆs, e incluso incorporarse al mercado laboral, siempre que se cumplan los requisitos normativos y se justifique adecuadamente la colaboración prestada. El marco legal actual, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, refuerza la seguridad jurĆdica y los mecanismos de acceso a la residencia en situaciones excepcionales, alineando la polĆtica migratoria con valores de justicia, protección y cooperación institucional.
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