top of page

Todo lo que necesitas saber para obtener la residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025

Introducción:


La Ley OrgÔnica 4/2000, de 11 de enero, regula los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y establece, entre otros supuestos, la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. En este contexto, el nuevo Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 incorpora con mayor claridad y detalle un tipo específico de autorización temporal: aquella concedida a personas extranjeras que colaboran activamente con las autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones vinculadas a la seguridad nacional, fuera del Ômbito de la lucha contra redes criminales organizadas.


Este mecanismo se configura como una vía excepcional que permite regularizar la situación de extranjería de quienes contribuyen a intereses esenciales del Estado, prestando asistencia o colaboración relevante a órganos públicos competentes en materia de seguridad y justicia.


Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025

Tipo de autorización:


La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades constituye un permiso especial, que puede ser concedido a ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio español y que hayan prestado colaboración con cuerpos policiales, autoridades fiscales, órganos judiciales o en asuntos que afecten directamente a la seguridad nacional. Esta figura se distingue de otras modalidades por estar desligada de la lucha contra el crimen organizado, enfocÔndose en contribuciones específicas y de utilidad pública en otros Ômbitos sensibles para el interés general.


Normativa bÔsica la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025:


El marco normativo que ampara esta autorización se fundamenta en los siguientes textos legales:


  • Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social, concretamente en su artĆ­culo 31.3.

  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley OrgĆ”nica 4/2000, particularmente en sus artĆ­culos 129 a 131.


Requisitos:


Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional en el 2025, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos legales:


  • No pertenecer a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos paĆ­ses beneficiarios del rĆ©gimen comunitario.

  • Carecer de antecedentes penalesĀ en EspaƱa y en todos los paĆ­ses en los que se haya residido durante los cinco aƱos anteriores a la entrada en territorio espaƱol, por delitos contemplados en el ordenamiento jurĆ­dico espaƱol.

  • No estar sujeto a prohibición de entradaĀ en paĆ­ses con los que EspaƱa haya suscrito acuerdos internacionales en materia de control de fronteras.

  • No haber incumplido un compromiso de no retorno, si previamente se ha suscrito uno tras una salida voluntaria o forzosa del paĆ­s.

  • Haber prestado colaboración efectivaĀ con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o haber concurrido causas acreditadas de seguridad nacional que justifiquen la concesión de esta autorización.


Asesores JurĆ­dicos Barcelona

Para cualquier trƔmite de Extranjerƭa visita:


contacta con nosotros:

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas LlƔmanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


Documentación exigible:


La solicitud deberÔ ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que las normas específicas dispongan lo contrario:


  • Formulario de solicitudĀ oficial en modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

  • Copia completa y vigente del pasaporte, documento de viaje o cĆ©dula de inscripción.

  • Certificado de antecedentes penalesĀ expedido por las autoridades de los paĆ­ses de residencia de los cinco aƱos anteriores a la entrada en EspaƱa.

  • Informe emitido por la autoridad competente, ya sea de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, o bien por la fiscalĆ­a o el órgano judicial, en el que se justifique expresamente la colaboración prestada o las razones de seguridad nacional que respaldan la solicitud.


Observaciones adicionales:


  • Los documentos emitidos en el extranjero deberĆ”n estar traducidos al castellanoĀ o a la lengua cooficial del territorio donde se tramite la solicitud, siempre por traductor jurado.

  • Asimismo, deberĆ”n estar debidamente legalizados o apostillados, salvo exención por convenios internacionales.


Procedimiento:


Presentación de la solicitud


La solicitud podrĆ” ser presentada:


  • Presencialmente, en la Oficina de ExtranjerĆ­a correspondiente al lugar de residencia.

  • TelemĆ”ticamente, a travĆ©s de la sede electrónica del Ministerio de PolĆ­tica Territorial y Memoria DemocrĆ”tica, utilizando el sistema MERCURIO.

En determinados casos, serÔ la autoridad con la que se haya colaborado (por ejemplo, Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado) quien inste de oficio la concesión de la autorización ante el órgano competente.


Tasas administrativas


La solicitud genera el devengo de las siguientes tasas:


  • Tasa por autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Modelo 790, código 052, epĆ­grafe 2.5. Debe ser abonada por la persona extranjera en un plazo de diez dĆ­as hĆ”biles desde la admisión a trĆ”mite.

  • En caso de solicitar simultĆ”neamente la autorización de trabajo, se devengarĆ”n ademĆ”s tasas segĆŗn la modalidad laboral:

    • Cuenta ajena:

      • Modelo 790, Código 062, epĆ­grafes 1.1 o 1.6, segĆŗn el nivel salarial ofrecido (por debajo o por encima de dos veces el SMI).

      • La tasa serĆ” abonada por el empleador.

    • Cuenta propia:

      • Modelo 790, Código 062, epĆ­grafe 1.5.

      • El pago corre a cargo del propio solicitante.


Plazo de resolución:


El órgano competente deberÔ resolver la solicitud en un plazo mÔximo de tres meses desde su presentación. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido resolución expresa, se entenderÔ desestimada por silencio administrativo negativo.

Las notificaciones se realizarÔn preferentemente por medios electrónicos. Si no se accede a la notificación en el plazo de diez días naturales desde su publicación, se entenderÔ practicada. También puede utilizarse el Tablón Edictal Único (TEU) como medio subsidiario de notificación.

Tarjeta de identidad de extranjero

Una vez concedida la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberÔ solicitar en el plazo de un mes la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), acudiendo personalmente a la Comisaría de Policía correspondiente.

La documentación exigida para esta solicitud puede consultarse en la sede electrónica de la Administración General del Estado.


Duración y renovación:


La autorización inicial tiene una vigencia de un año, y puede ser prorrogada por periodos sucesivos de un año, siempre que subsistan las razones que motivaron su concesión.


En caso de que las autoridades concluyan que han desaparecido los motivos excepcionales que dieron origen a la autorización, el titular podrÔ, al finalizar su vigencia, optar por solicitar una autorización de residencia ordinaria o de residencia y trabajo si cumple con los requisitos correspondientes.

Asimismo, durante la vigencia de esta autorización, la persona extranjera podrÔ solicitar permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.


Autorización de trabajo por cuenta ajena:


En caso de optar por trabajar por cuenta ajena, serĆ” necesario presentar:


  • Formulario oficial (modelo EX-03).

  • Copia del pasaporte vigenteĀ con una validez mĆ­nima de un aƱo.

  • Copia del justificante de la solicitud o concesión de la residenciaĀ por circunstancias excepcionales, o de la tarjeta de identidad de extranjero.

  • Documentación que acredite la capacitación profesionalĀ para ejercer la actividad laboral, incluyendo homologaciones o reconocimientos si se trata de profesiones reguladas.

  • Documentación identificativa del empleador:

    • Si es persona fĆ­sica: NIF/NIE o consentimiento para verificación por medios electrónicos.

    • Si es persona jurĆ­dica: NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita y datos del representante legal.

  • Contrato de trabajoĀ firmado, con indicación expresa de su entrada en vigor tras la concesión de la autorización y el alta en la Seguridad Social.

  • Acreditación de la solvencia del empleadorĀ mediante declaraciones fiscales (IRPF, IVA o Sociedades), informe de vida laboral o memoria descriptiva del puesto.

  • En caso de empleador persona fĆ­sica, se exigirĆ” acreditar un ingreso neto equivalente al 100 % del IPREMĀ si no hay personas a cargo, 200 % para dos personas, y 50 % adicional por cada miembro adicional.


Autorización de trabajo por cuenta propia:


Para emprender una actividad por cuenta propia, el solicitante deberĆ” aportar:


  • Formulario EX-07, debidamente firmado.

  • Copia completa y vigente del pasaporte o tĆ­tulo de viaje.

  • Copia de la solicitud o concesión de la residencia por circunstancias excepcionales o de la tarjeta de identidad de extranjero.

  • Documentación que acredite la formación o cualificación profesional, incluyendo homologaciones en caso de profesiones reguladas.

  • En actividades comerciales minoristas de hasta 750 m²: declaración responsable o comunicación previa, acompaƱada del justificante del tributo correspondiente.

  • En el resto de actividades: relación de licencias, autorizaciones o trĆ”mitesĀ necesarios para la apertura del negocio.

  • Acreditación de la inversión prevista y su viabilidad económica, incluyendo su impacto en la creación de empleo o autoempleo.


Este aspecto puede justificarse mediante un informe favorableĀ de entidades especializadas como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.


Conclusión:


La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en la colaboración con autoridades representa una herramienta clave para reconocer la contribución de ciudadanos extranjeros a la seguridad, justicia o interés público en España. Esta figura permite acceder a una situación regular en el país, e incluso incorporarse al mercado laboral, siempre que se cumplan los requisitos normativos y se justifique adecuadamente la colaboración prestada. El marco legal actual, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, refuerza la seguridad jurídica y los mecanismos de acceso a la residencia en situaciones excepcionales, alineando la política migratoria con valores de justicia, protección y cooperación institucional.


¿necesitas o quieres realizar cualquier trÔmite de extranjería? Visita nuestra pagina:


contacta con nosotros:


LlƔmanos gratis al: +34 931482553

correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610


Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

CONTACTA

CON

NOSOTROS

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

+34 931482553

​

info@asesoresjuridicosbarcelona.com

​

BUSCANOS EN REDES SOCIALES

SOLO ATENDEMOS

CITAS  

CONCERTADAS

RESERVAR UNA CITA

¿Quieres agendar una visita personal con uno de nuestros asesores en nuestras oficinas?

FORMA PARTE

DE NUESTRO  

EQUIPO

TRABAJA CON NOSOTROS
 
COMPLETA NUESTRO FORMULARIO
O ENVIANOS UN MAIL CON TU CV A:
 
info@asesoresjuridicosbarcelona.com

bottom of page