Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo para deportistas profesionales en el 2025
- Armando Pardo
- 15 jun
- 5 Min. de lectura
Introducción:
La legislación española en materia de extranjería contempla un régimen específico para la contratación de deportistas profesionales extranjeros. Esta posibilidad se articula a través de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
En este artículo, te explicamos en detalle los requisitos, procedimiento y particularidades de esta autorización, dirigida a clubes y entidades deportivas interesadas en incorporar a talentos internacionales a sus equipos.

¿Qué es la autorización de residencia y trabajo para deportistas?
Se trata de una autorización que permite a un club deportivo, sociedad anónima deportiva, asociación o entidad afín contratar a un deportista profesional extranjero para desarrollar su actividad en España por cuenta ajena, con carácter temporal. Este permiso se enmarca dentro de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo reguladas en el régimen general de extranjería.
Requisitos para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo para deportistas profesionales en el 2025:
Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo para deportistas profesionales en el 2025, es necesario que tanto solicitante como la entidad solicitante cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos generales del solicitante:
Para acceder a esta autorización, deben cumplirse una serie de requisitos básicos, tanto por parte del deportista como de la entidad contratante:
Nacionalidad extracomunitaria: El deportista no debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos con derecho a régimen comunitario.
Situación administrativa regular: El interesado no puede encontrarse en situación irregular en España.
Ausencia de antecedentes penales: Se requiere carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
No estar sujeto a prohibiciones de entrada: El deportista no debe figurar como inadmisible en el espacio Schengen ni tener prohibida su entrada en España.
Compromiso de no retorno: No debe encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España, en caso de haber retornado voluntariamente a su país.
Licencia deportiva: Es obligatorio poseer una licencia federativa que habilite al deportista para competir oficialmente bajo una federación, liga profesional o entidad reconocida.
Requisitos específicos de la entidad solicitante:
Además, la entidad empleadora debe reunir ciertos requisitos:
Inscripción oficial: Debe estar legalmente constituida y autorizada para participar en las competiciones correspondientes.
Modalidades deportivas admitidas: Solo se admiten aquellas disciplinas y ligas expresamente señaladas por la normativa, como:
Baloncesto: Liga ACB, Liga LEB, Liga Femenina.
Balonmano: Liga ASOBAL (División de Honor Masculina), División de Honor Femenina.
Ciclismo: Equipos del UCI Pro Tour.
Fútbol: Primera y Segunda División masculinas, Primera División femenina, y División de Honor de fútbol sala masculino y femenino.
Voleibol: División de Honor masculina y femenina.
Continuidad de actividad: Debe garantizar actividad durante todo el periodo de vigencia de la autorización.
Cumplimiento fiscal y con la Seguridad Social: La entidad debe estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y al corriente de pagos tanto tributarios como con la propia Seguridad Social.
Situación nacional de empleo:
La contratación estará permitida si concurre alguno de los siguientes supuestos:
El puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado trimestralmente por el SEPE.
El Servicio Público de Empleo acredita que no ha podido cubrirse el puesto con candidatos disponibles en el mercado nacional.
El deportista es nacional de países con los que España tenga acuerdos internacionales, como Chile y Perú.
Se cumplen supuestos específicos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

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Procedimiento:
1. Sujeto legitimado y lugar de presentación
La solicitud debe presentarla la persona que ostente la representación legal de la entidad deportiva. Puede hacerse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se presten los servicios o, si se trata de una gran empresa (más de 500 trabajadores en varias provincias), ante la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
2. Tasas administrativas
Las tasas deben abonarse en los diez días hábiles posteriores a la admisión a trámite:
Trabajador extranjero modelo 790
Entidad empleadora modelo 990
Inicio de la actividad y autorización provisional:
Una vez cumplidas las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social, y tras abonar las tasas, se podrá iniciar la actividad laboral de forma provisional, mediante la comunicación de uso de la licencia deportiva como autorización temporal a los siguientes órganos:
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Dirección General de Migraciones.
Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Plazo de resolución:
El plazo para resolver la solicitud es de tres meses desde su presentación. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
Si la resolución es favorable, se iniciará el procedimiento de visado por parte del trabajador extranjero.
Tramitación del visado:
En caso de concesión:
El trabajador dispondrá de un mes desde la notificación para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
Documentación a aportar:
Pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico.
Copia de la autorización de residencia y trabajo.
Una vez notificado el visado, deberá recogerse en el plazo de un mes.
El trabajador debe entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado (máximo tres meses).
Alta en la Seguridad Social y tarjeta de identidad:
La autorización de residencia y trabajo tendrá una duración inicial de un año, a contar desde el inicio de la actividad laboral. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), aportando:
Formulario EX-17.
Justificante del pago de la tasa de la tarjeta (15,15 €).
Acreditación del alta en la Seguridad Social.
Tres fotografías tamaño carné.
Pasaporte original o documento equivalente.
Conclusión:
La contratación de deportistas profesionales extranjeros requiere de un procedimiento administrativo bien estructurado y con múltiples requisitos. No obstante, el marco legal actual facilita este tipo de incorporaciones cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa. Una correcta preparación documental y el cumplimiento de plazos permiten que clubes y entidades deportivas puedan incorporar talento internacional sin incidencias legales.
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