Todo lo que debes saber para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- ASESORES JURĆDICOS BCN
- 21 mar 2022
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 22 mar 2022
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.

Tipo de autorización:
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
Requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paĆses a los que les sea de aplicación el rĆ©gimen de ciudadano de la Unión.
No encontrase irregularmente en territorio espaƱol.
Carecer de antecedentes penales en EspaƱa y en sus paĆses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espaƱol.
No tener prohibida la entrada en EspaƱa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paĆses con los que EspaƱa tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a EspaƱa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su paĆs de origen.
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, asà como en su caso la colegiación cuando asà se requiera.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentación exigible:
Copia completa del pasaporte o tĆtulo de viaje en vigor.
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie Ćŗtil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los tĆ©rminos del artĆculo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trĆ”mites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A tĆtulo de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres Ćŗltimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros paĆses deberĆ”n estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento pĆŗblico extranjero deberĆ” ser previamente legalizado por la Oficina consular de EspaƱa con jurisdicción en el paĆs en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del paĆs emisor segĆŗn el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento estĆ© exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Procedimiento:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
Lugar de presentación: misión diplomÔtica u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Tasas de residencia y de trabajo: se devengarĆ”n en el momento de admisión a trĆ”mite de la solicitud, y deberĆ”n abonarse en el plazo de diez dĆas hĆ”biles, son:
Modelo 790 código 052, epĆgrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal
Modelo 790 Código 062, epĆgrafe 1.5 āautorizaciones de trabajo por cuenta propia
El impreso para el abono se podrĆ” descargar desde el portal de Internet de la SecretarĆa de Estado de la Función PĆŗblica
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del dĆa siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrĆ” entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La Misión diplomÔtica u oficina consular notificarÔ al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomÔtica u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberÔ acompañar:
Pasaporte ordinario o tĆtulo de viaje reconocido como vĆ”lido en EspaƱa con una vigencia mĆnima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del paĆs de origen o del paĆs o paĆses en que haya residido durante los Ćŗltimos cinco aƱos.
Certificado mƩdico.
Justificante de haber abonado la tasa del visado,
La misión diplomÔtica resolverÔ sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberÔ recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderÔ que ha renunciado y se producirÔ el archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberƔ entrar en territorio espaƱol en el plazo de vigencia del visado, que serƔ de tres meses.
A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberĆ” solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de ExtranjerĆa o ComisarĆa de PolicĆa de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
El solicitante exhibirĆ” en el momento del trĆ”mite de huella su pasaporte o tĆtulo de viaje y aportarĆ”:
Solicitud de tarjeta en modelo oficial (EX-17)
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografĆas recientes en color, en fondo blanco, tamaƱo carnĆ©.
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