top of page

Todo lo que debes saber para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Actualizado: 22 mar 2022

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.


Tipo de autorización:

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.


Requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paĆ­ses a los que les sea de aplicación el rĆ©gimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrase irregularmente en territorio espaƱol.

  • Carecer de antecedentes penales en EspaƱa y en sus paĆ­ses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espaƱol.

  • No tener prohibida la entrada en EspaƱa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paĆ­ses con los que EspaƱa tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a EspaƱa que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su paĆ­s de origen.

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, asĆ­ como en su caso la colegiación cuando asĆ­ se requiera.

  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación exigible:

  • Copia completa del pasaporte o tĆ­tulo de viaje en vigor.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie Ćŗtil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los tĆ©rminos del artĆ­culo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trĆ”mites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A tĆ­tulo de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres Ćŗltimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado EspaƱol (CIAE)

    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros paƭses deberƔn estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberÔ ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿necesitas obtener la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia? Visita:


Para otros trƔmites de Extranjerƭa visita:


contacta con nosotros:

https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas LlƔmanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.

  • Lugar de presentación: misión diplomĆ”tica u oficina consular espaƱola correspondiente a su lugar de residencia.

  • Tasas de residencia y de trabajo: se devengarĆ”n en el momento de admisión a trĆ”mite de la solicitud, y deberĆ”n abonarse en el plazo de diez dĆ­as hĆ”biles, son:

    • Modelo 790 código 052, epĆ­grafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal

    • Modelo 790 Código 062, epĆ­grafe 1.5 ā€œautorizaciones de trabajo por cuenta propia

El impreso para el abono se podrÔ descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del dĆ­a siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrĆ” entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • La Misión diplomĆ”tica u oficina consular notificarĆ” al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomĆ”tica u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberĆ” acompaƱar:

    • Pasaporte ordinario o tĆ­tulo de viaje reconocido como vĆ”lido en EspaƱa con una vigencia mĆ­nima de cuatro meses.

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del paĆ­s de origen o del paĆ­s o paĆ­ses en que haya residido durante los Ćŗltimos cinco aƱos.

    • Certificado mĆ©dico.

    • Justificante de haber abonado la tasa del visado,


  • La misión diplomĆ”tica resolverĆ” sobre la solicitud en el plazo de un mes.

  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberĆ” recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderĆ” que ha renunciado y se producirĆ” el archivo del expediente.

  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberĆ” entrar en territorio espaƱol en el plazo de vigencia del visado, que serĆ” de tres meses.

  • A partir de la entrada en EspaƱa, el trabajador dispone de tres meses para que se efectĆŗe su afiliación, alta y posterior cotización en los tĆ©rminos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberĆ” solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de ExtranjerĆ­a o ComisarĆ­a de PolicĆ­a de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.

  • El solicitante exhibirĆ” en el momento del trĆ”mite de huella su pasaporte o tĆ­tulo de viaje y aportarĆ”:

    • Solicitud de tarjeta en modelo oficial (EX-17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

    • Tres fotografĆ­as recientes en color, en fondo blanco, tamaƱo carnĆ©.


¿necesitas o quieres obtener la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena? Visita nuestra pagina:



contacta con nosotros:


LlƔmanos gratis al: +34 931482553

correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com

WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610


Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.




Ā 
Ā 
Ā 
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

CONTACTA

CON

NOSOTROS

  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon

+34 931482553

​

info@asesoresjuridicosbarcelona.com

​

BUSCANOS EN REDES SOCIALES

SOLO ATENDEMOS

CITAS  

CONCERTADAS

RESERVAR UNA CITA

¿Quieres agendar una visita personal con uno de nuestros asesores en nuestras oficinas?

FORMA PARTE

DE NUESTRO  

EQUIPO

TRABAJA CON NOSOTROS
 
COMPLETA NUESTRO FORMULARIO
O ENVIANOS UN MAIL CON TU CV A:
 
info@asesoresjuridicosbarcelona.com

bottom of page