Con éste post queremos ofrecer ayudarte a obtener información útil sobre cómo solicitar la nacionalidad española. La información que se proporciona es solo orientativa y debes buscar asesoramiento específico con un experto.
Excepto que estés casado/a con un español /a, seas hijo/a de un padre o madre español/a, hayas nacido en España o seas de alguna nacionalidad en concreto, después de haber vivido en España durante cinco años, puedes solicitar la residencia permanente, y después de 10 años puedes solicitar la nacionalidad española.
Plazos de residencia legal exigidos:
Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, en general hay que acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud. Podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia el solicitante que haya obtenido la condición de refugiado en España.
En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir 2 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
Bastará el tiempo de residencia de 1 año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
El tiempo como estudiante con visado de estudios no computa a efectos de nacionalidad, es decir, los plazos se cuentan desde que adquirimos la condición de residentes legales en España.
¿necesitas o quieres obtener la nacionalidad por residencia? Visita nuestra pagina:
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Requisitos:
Hacer los exámenes de nacionalidad Española: Se debe acreditar tener un suficiente grado de integración en la sociedad española, por lo que es necesario hacer un examen de conocimientos constituciones y socioculturales conocido como el CCSE y otro examen de idioma DELE A2 para los solicitantes que no tengan el castellano como lengua materna. Las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, aquellas personas que no sepan leer y escribir y las personas que tengan algún problema de aprendizaje, podrán solicitar una dispensa de estas previas. No estarán obligados a realizar estos exámenes los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
A continuación encontraras los manuales completos con las presuntas y sus respuestas en formato PDF de estos exámenes.
Carecer de antecedentes penales y acreditar una buena conducta cívica: Es muy importante que, en caso de tener antecedentes penales y/o policiales, se proceda a su cancelación antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia por estos pueden suponer la denegación.
Tener la documentación en vigor: La documentación tiene una vigencia de tres meses desde la expedición del documento, salvo en el caso de los antecedentes penales, los cuales, si no viene establecido en el propio documento, a efectos de nacionalidad, se presume una validez de seis meses desde la expedición.
No estar mucho tiempo por fuera del territorio Español: No realizar salidas de más de 3 meses fuera de España cuando se está tramitando la nacionalidad Española.
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Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.
Documentación requerida para todos los casos:
Modelo 790-026. Deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberá acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración”. El pago deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal.
Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.
PRECIO ACTUAL DE LA TASA: 104,05 €
Mandato o poder del representante voluntario, en su caso, acompañado del documento identificativo del mismo.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
Modelo de solicitud normalizado.
Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales.
Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
Documento de identificación del representante o representantes legales.
Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales, si es nacido en España, certificado literal de nacimiento del Registro Civil español.
Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:
Nacidos en territorio español.
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Casado/a con español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
Certificación de defunción del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Refugiados.
Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que mantiene su condición de refugiado.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Descendiente de español
Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes
Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
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