Una de las opciones que suele encontrar un extranjero(a) para trabajar, es como empleado(a) del hogar. Este permiso se gestiona bien cuando nunca hemos tenido documentación o si la hemos tenido y la hemos perdido por cualquier circunstancia.
Solicitar autorización de residencia y trabajo por arraigo social con contrato de empleado/a del hogar requiere cumplir una serie de requisitos:
Requisitos Generales arraigo social
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. En el caso de que sea una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional . En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
Arraigo social como empleada(o) del Hogar:
En este caso tenemos dos opciones:
Aportar una oferta de empleo dentro del servicio doméstico de duración mínima de un año y a jornada completa. Aquí solamente tendríamos un empleador.
Aportar varios contratos de trabajo de servicio doméstico, a tiempo parcial, de duración de un año y que todos ellos sumen al menos 30 horas semanales. En este supuesto, tendríamos varios empleadores los cuales nos ofrecen ofertas de empleo a tiempo parcial.
Como en cualquier otro supuesto, el empleador deberá acreditar disponer de medios económicos suficientes para hacer frente tanto al pago del salario del empleado de hogar, así como también a la cotización correspondiente en Seguridad Social.
Además también se podrá verificar que el empleador no tiene ningún tipo de deuda ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
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Valoración de Medios Económicos para Empleadores en Servicio Doméstico
En el caso de empleadores de Hogar y en cuanto a la solvencia de éstos para poder contratar tendremos en cuenta unas cuantías mínimas, que se basarán en porcentajes del IPREM (Índice que anualmente se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se utiliza como referencia para fijar el umbral de ingresos para la concesión de subvenciones, ayudas, etc…)
En el caso de un empleador que vive solo y pretenda contratar un empleado hogar, deberá acreditar como ingresos el 100% del IPREM, aparte del salario que figure en el contrato a abonar al empleado de hogar (como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional)
Anualmente los ingresos mínimos que deberá acreditar el empleador serán los siguientes: IPREM Anual (14 pagas) + Salario Mínimo anual (Empleados de Hogar) y Seguridad Social Empleador:
Para 2022: 8.106,28€ + 14.000€= 22.106,23€
En el caso de unidades familiares de dos miembros, se deberá acreditar el 200% del IPREM, aparte del salario a abonar al empleado de hogar (como mínimo el SMI)
Anualmente los ingresos mínimos que deberá acreditar el empleador serán los siguientes: 200% IPREM Anual (14 pagas) + Salario Mínimo anual (Empleados de Hogar) y Seguridad Social Empleador:
Para 2022: 16.212,56€ + 14.000€= 30212,56€
En el caso de unidades familiares con más de dos miembros, los requisitos serían los mismos que el caso anterior, a lo que habría que añadir el 50% del IPREM de cada miembro adicional superior a dos.
Para valorar la capacidad económica del empleador y compararlas con las cuantías de ingresos mínimos antes expuesta, observaremos el Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF). Dentro del impuesto nos iremos a las casillas denominadas Base Imponible General (455) y Base Imponible del Ahorro (465). Deberemos sumar ambas cantidades y la suma resultante deberá ser igual o superior a las cantidades mínimas en base al IPREM.
Con independencia de estos ingresos mínimos, sería necesario valorar, en caso de duda sobre la solvencia, si el empleador de hogar tiene propiedades inmobiliarias que se observan en la declaración a través de la referencia catastral.
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