El matrimonio civil en España es una institución jurídica que permite a las parejas formalizar su unión sin necesidad de realizar un enlace religioso. Está regulado por el Código Civil, que establece los requisitos básicos, derechos y deberes de los cónyuges, así como el proceso para formalizar el matrimonio y las condiciones en caso de separación o divorcio. No obstante, aunque la normativa general se aplica a nivel estatal, las diferentes Comunidades Autónomas pueden introducir variaciones que afectan ciertos aspectos del matrimonio civil.
Estas diferencias pueden encontrarse en temas como el régimen económico del matrimonio ya sea de gananciales o separación de bienes, dependiendo de la comunidad, los trámites y requisitos administrativos específicos o las tasas y plazos de espera. En este blog, exploraremos cómo el matrimonio civil puede variar según la comunidad autónoma y qué factores se deben tener en cuenta a la hora de casarse en distintas regiones de España.
¿Cómo es casarse por lo civil?
El procedimiento de casarse por lo civil es rápido y sencillo. La boda civil se celebra en el lugar, día y hora que el ayuntamiento o el juzgado ha ofrecido con anterioridad, o en el caso de un notario, cuando este lo haya acordado. Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio con el otro.
Si la pregunta es afirmativa por ambas partes: el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se reemite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.
¿Cuándo elegir gananciales o separación de bienes?
En el momento en que se contrae matrimonio, hay un régimen económico del matrimonio, que siempre dependerá de la legislación, aunque en la mayoría de comunidades autónomas el régimen será de gananciales, Si queréis hacer otro régimen económico, habrá que hacerlo en notaría.
Es un documento bastante sencillo que se puede hacer bien sea antes o después de la celebración de la boda, pero no hay que olvidar que si son anteriores al matrimonio podrían no tener efecto si el matrimonio se celebra en un año desde la firma de dicha escritura.
Es importante inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efectos ante terceros (sobre todo los acreedores). Se puede pactar más cosas que el régimen económico del matrimonio, otros tipos de pactos en general, como crisis matrimoniales.
Documentación y papeles necesarios para realizar un matrimonio civil en España:
El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya se celebre en un ayuntamiento o en juzgado. Según los artículos 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil, las personas deberán aportar una serie de papeles y documentación, dependiendo de las circunstancias.
Se pueden dar 4 casos distintos que influirá en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.
Documentación: Personas Solteras
Las personas solteras deberán aportar:
Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
Certificado de nacimiento (de un año de antigüedad como máximo).
Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años (máximo tres meses de antigüedad).
La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia (que no supere los tres meses de antigüedad).
Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas. En este apartado, es importante recordar que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.
Documentación: Personas Divorciadas
Las personas que no son solteras, sino que son divorciadas tienen que aportar los mismos documentos que las personas solteras, pero hay que añadir un certificado de matrimonio con inscripción del divorcio o de nulidad matrimonial del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (que no supere el año de antigüedad).
Documentación: Personas Viudas
Las personas viudas tienen que presentar la misma documentación que los solteros, pero además deben añadir un certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior. Estos dos últimos documentos no podrán superar el año de antigüedad. Documentación: Personas Extranjeras
Sin embargo, para las personas extranjeras es un poco más complicado. La documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o Apostilla de la Haya. La documentación que deben aportar es la siguiente:
El certificado de nacimiento.
El certificado de residencia de los dos últimos años.
El certificado de aptitud matrimonial, donde quede constancia del estado de soltería, divorcio o viudedad).
Fotocopia completa del Pasaporte (incluidas las hojas en blanco), permiso de residencia o NIE.
Si el instructor correspondiente considera que alguno de los contrayentes sufre algún tipo de deficiencia o anomalía psíquica, habrá que acudir al Médico del Registro Civil o de su sustituto, tal y como contempla el artículo 245. Igualmente, según el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil, los documentos que no han sido presentados, pueden aportarse posteriormente, dado que la ley permite la substracción una vez se adviertan los defectos.
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Procedimiento para casarse por el juzgado
La ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública como el ayuntamiento o el juzgado que les toque a los contrayentes según su domicilio, ya que se considera un acto en el que se contraen compromisos legales. De hecho, casarse por lo civil implica cumplir con el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Si alguno de los contrayentes reside en otro lugar diferente: la ratificación y la audiencia reservada se pueden hacer en el Registro Civil español, por medio de poder especial o en el Registro Civil de donde viven, tal y como dice el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil.
Además, debes saber que:
Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.
Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.
En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.
Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.
Casarse por el Ayuntamiento
Los interesados o el Registro Civil tienen que trasladar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento que les toque. Allí, también tendrán que abonar la tasa establecida para la celebración. Una vez realizado el pago, habrá que poner fecha oficial a la celebración. También habrá que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos con quince días de antelación como máximo al día de la celebración del matrimonio.
Casarse por el Juzgado
En primer lugar, hay que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. También habrá que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Ese impreso, la documentación que se había presentado en el Registro Civil y una declaración jurada del estado civil de los contrayentes se tendrá que presentar en la fecha establecida. El día de la celebración del matrimonio, los testigos tendrán que presentar su documentación.
Casarse ante Notario
Desde el pasado 30 de junio de 2017 también está la opción de casarse ante notario, en la Notaría que elijas pagando los honorarios correspondientes. Si quieres casarte por lo civil rápido esta es la mejor opción respecto a la tramitación que te pueden ofrecer en el Registro Civil.
Esto no quita que lleve un tiempo, puesto que no es una simple firma en un papel, así como mucha gente cree. Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda. Esto quiere decir que, si sois de Valencia, no os puede casar un notario de Sevilla, sino que tiene que ser de vuestro propio municipio.
¿Cuánto tiempo se tarda en hacer todos los trámites?
Realmente, no hay un plazo definido para los trámites matrimoniales que este fijado por la ley. Siempre dependerá de la disponibilidad del Registro Civil, la documentación de los contribuyentes y de la necesidad o no de publicar edictos. Normalmente, este plazo es aproximadamente de 30 y 50 días. Sin embargo, en una Notaría es todo más rápido porque trabajan de lunes a viernes, por la mañana y por la tarde.
¿Qué son los Edictos del matrimonio civil?
Los edictos son publicaciones de noticias cuyo objetivo es anunciar el futuro matrimonio civil con la finalidad de que, si hay alguien que conoce algún impedimento para llevar a cabo su celebración, pueda comunicarlo dentro de un plazo determinado y por los medios correspondientes.
Es necesario que se publique un edicto durante quince días si la población donde han residido los contrayentes en los dos últimos años tiene menos de 25000 habitantes censados, o que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25000 personas en el Registro de Matrícula.
En aquellas poblaciones de más de 25000 habitantes, este trámite de publicación de edictos se sustituye por la audiencia de un pariente, amigo o conocido de uno o de ambos contrayentes. Será el instructor del expediente quien se encargue de escoger a esta persona, quien se encargará de manifestar su convencimiento de que el matrimonio no incurre en ninguna prohibición legal.
Celebración de la boda civil: plazos y fecha
No puede pasar más de un año desde que se publican los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias. Si transcurrido este tiempo se quiere celebrar la boda, habrá que realizar una nueva publicación, dispensa o diligencias. Esto quiere decir que, en realidad, el expediente no caduca nunca, solo los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias y, por tanto, toda la documentación inicial no habría que volver a presentarla. Cabe tener en cuenta también que el año se cuenta partir del último día de los trámites practicados y no desde el inicio del expediente, como se tiende a pensar.
¿Se puede elegir la fecha de la boda civil?
En el juzgado y en el ayuntamiento se suele hacer en días laborales y por la mañana. Si hay alguna excepción dependerá del ayuntamiento. Por ejemplo, hay algunos ayuntamientos que permiten celebrarla en algún sitio externo (aunque siempre dentro del municipio) o incluso, durante el fin de semana.
En el caso de querer hacerlo a través de una notaría, siempre dependerá del horario que ellos dispongan. Hay que tener en cuenta que el notario no tiene obligación alguna de celebrar bodas en fines de semana, ni fuera de su horario laboral. Sin embargo, sí que se puede solicitar que el notario acuda a algún lugar para llevar a cabo la boda, pero siempre será en horario de oficina y en la localidad en el que ejerza (a no ser que haya algún lugar que no tenga una notaría).
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