El Arraigo Social se ha consolidado como una de las vías más importantes para que los ciudadanos extranjeros puedan regularizar su situación administrativa en España.
Sin embargo, surge una duda muy habitual entre las personas que obtienen esta autorización: ¿Qué ocurre si, tras la concesión del arraigo social, el empleador que presentó el contrato no puede finalmente darte de alta en la Seguridad Social o si ya no quieres o no puedes trabajar con ese empleador?

Una vez que conseguíamos la resolución favorable de nuestro Arraigo Social, el empleador debía hacer el correspondiente alta en Seguridad Social para poder así, comenzar a trabajar.
Si en un momento dado no era posible hacer ese alta en Seguridad Social, perdíamos esa concesión de Arraigo y aunque tuviésemos otro empleador dispuesto hacernos un contrato debíamos comenzar con el trámite desde el principio.
Todo esto era así hasta el pasado mes de junio de 2020.
Cambiar de Empleador después de obtener el arraigo social:
Desde hace ya algún tiempo es posible cambiar de empleador después de obtener el arraigo social si el que tenemos no nos puede dar de alta en la Seguridad Social. A día de hoy y con la crisis del coronavirus no es raro, por desgracia, encontrarnos con empresas que actualmente están trabajando poco, como pueden ser los restaurantes o incluso empresas que ya no están desarrollando su actividad laboral y han cerrado sus negocios.
Por ello, a día de hoy es posible hacer el cambio de empleador, buscar un nuevo contrato de trabajo para poder así «aprovechar» la tramitación del arraigo social y no tener que comenzar desde el principio, con el retraso que eso supone.

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¿Qué plazo tengo para cambiar de empleador?
El plazo de 45 días desde que nos notifican la concesión del Arraigo Social para buscar ese nuevo empleo y comunicarlo. Para ello es necesario presentar un escrito en la Oficina de Extranjería correspondiente, donde se aporte la nueva oferta de empleo, junto con los medios económicos del empleador.
La Oficina de extranjería debe dar prioridad a estos escritos y decidir en el plazo de 10 días si es posible hacer el alta con ese nuevo empleador. Si nos dan una respuesta positiva, podríamos comenzar a trabajar sin necesidad de hacer ningún trámite adicional.
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