Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Socioformativo en España
- Armando Pardo

- hace 2 días
- 8 min de lectura
Introducción: regularizarse en España a través de la formación
El Arraigo Socioformativo se ha convertido en una de las vías más interesantes para que las personas extranjeras que llevan tiempo en España puedan regularizar su situación administrativa mediante la formación. Esta autorización permite obtener una residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando la persona extranjera acredita permanencia continuada en España, integración social y vinculación con una formación válida conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.
Esta figura responde a una realidad muy concreta: muchas personas extranjeras desean integrarse laboralmente en España, pero necesitan primero adquirir una cualificación profesional, completar estudios o acceder a formaciones vinculadas al mercado laboral. Por ello, el Arraigo Socioformativo ofrece una oportunidad jurídica especialmente útil para quienes no disponen todavía de un contrato de trabajo, pero sí pueden comprometerse a formarse en sectores con demanda laboral.
Sin embargo, no basta con matricularse en cualquier curso. La formación debe cumplir requisitos específicos, debe existir un informe de integración social favorable y el expediente debe presentarse con documentación completa y correctamente estructurada.
En esta guía analizamos qué es el Arraigo Socioformativo, quién puede solicitarlo, qué tipo de formación permite acceder a esta autorización, qué documentación se exige y cómo se tramita el procedimiento.

Tipo de autorización:
El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que se encuentren en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y que estén matriculadas, cursando o se comprometan a realizar una formación válida.
La finalidad principal de esta autorización es facilitar la integración social y laboral de la persona extranjera a través de un itinerario formativo real y útil para su futura incorporación al mercado de trabajo.
Esta autorización puede basarse en:
Estudios de educación secundaria postobligatoria.
Formación profesional conducente a certificados profesionales.
Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones de difícil cobertura.
Además, será necesario acreditar la integración en la sociedad española mediante un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento competente.
Normativa básica aplicable:
El Arraigo Socioformativo se regula principalmente en:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
En concreto, esta autorización se encuentra vinculada a los artículos 125 a 127.d) y 128 a 130 del Reglamento.
La regulación actual refuerza la conexión entre extranjería, formación profesional, integración social y necesidades reales del mercado laboral español.
Requisitos para solicitar el Arraigo Socioformativo:
No ser ciudadano comunitario
Esta autorización está dirigida a nacionales de terceros países. No podrán solicitarla ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza ni familiares de estos cuando resulte aplicable el régimen comunitario.
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse físicamente en España en el momento de presentar la solicitud. Además, no puede tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación ni durante la tramitación del expediente.
Este punto es especialmente importante, ya que el tiempo como solicitante de asilo no siempre computa a efectos de arraigo hasta que exista resolución firme.
Carecer de antecedentes penales
Debe acreditarse la ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde la persona haya residido durante los últimos cinco años, siempre respecto de delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Los certificados extranjeros deberán estar debidamente legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos por traductor jurado.
No figurar como rechazable
La persona extranjera no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.
No estar dentro del compromiso de no retorno
Si la persona solicitante se acogió anteriormente a un programa de retorno voluntario, deberá haber finalizado el plazo de compromiso de no regreso a España.
No representar una amenaza
La Administración valorará que la persona extranjera no represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Permanencia continuada durante dos años
Uno de los requisitos esenciales es acreditar haber permanecido en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Durante ese periodo, las ausencias no podrán superar los 90 días.
La prueba de permanencia debe estar bien organizada y debe permitir demostrar una presencia real y continuada en España.
Formación válida para el Arraigo Socioformativo:
El elemento central de esta autorización es la formación. La persona extranjera deberá estar matriculada, estar cursando o comprometerse a realizar una formación válida conforme al Reglamento.
Educación secundaria postobligatoria
Se admite la realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, siempre que se desarrollen dentro de un programa a tiempo completo y conduzcan a la obtención de un título reconocido.
Formación profesional y certificados profesionales
También es válida la formación completa en un centro autorizado que conduzca a la obtención de certificados profesionales del sistema de formación profesional.
La normativa contempla especialmente las ofertas formativas de grado C, niveles 2 y 3, conforme a la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.
También se incluye el nivel 1 y la oferta presencial correspondiente a enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Formación promovida por Servicios Públicos de Empleo
Otra vía posible consiste en comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. Esta formación deberá estar orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Este supuesto es especialmente relevante para aquellas personas que desean formarse en sectores donde existe demanda real de trabajadores.
Informe de integración social:
Además de la formación, el Arraigo Socioformativo exige un informe de integración social en España.
Este informe puede ser emitido por:
La Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual del solicitante, cuando proceda.
El informe permite valorar la integración de la persona extranjera en la sociedad española, teniendo en cuenta su trayectoria, vínculos, participación social, conocimiento del entorno y adaptación al país.
Un informe favorable puede resultar determinante para el éxito del expediente.
Compromiso de realizar la formación
Cuando la persona solicitante todavía no esté matriculada, podrá comprometerse a realizar la formación correspondiente.
En estos casos, deberá acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Si no se acredita la matriculación en plazo, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización concedida.
Por ello, resulta fundamental elegir correctamente la formación antes de presentar la solicitud y verificar que el centro y el curso cumplen los requisitos legales.

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Documentación exigible:
Modelo oficial EX-10
La solicitud deberá presentarse mediante el modelo oficial EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Pasaporte completo
Debe aportarse copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor, reconocido como válido en España.
Prueba de permanencia continuada
Será necesario acreditar la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
La documentación deberá contener los datos identificativos del solicitante y, preferentemente, haber sido emitida o registrada por una Administración Pública española.
Pueden aportarse, entre otros:
Certificados de empadronamiento.
Documentos sanitarios.
Consultas médicas.
Hospitalizaciones.
Documentos municipales.
Documentación autonómica o estatal.
Certificado de antecedentes penales
Debe aportarse certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde la persona haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
Informe de integración social
Debe aportarse informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento competente.
Matrícula, admisión o compromiso formativo
Será necesario aportar:
Matrícula de la formación.
Documento de admisión.
Acreditación de estar cursando la formación.
Compromiso escrito de realización de la formación, especialmente cuando se trate de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
Traducción y legalización de documentos:
Los documentos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud mediante traductor jurado.
Además, los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, salvo que exista convenio internacional que los exima de dicho requisito.
Este aspecto no debe subestimarse, ya que la falta de traducción jurada o apostilla puede provocar requerimientos y retrasos importantes.
Procedimiento:
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud puede presentarla la persona extranjera personalmente. También podrá hacerlo su representante legal cuando se trate de menor o persona incapaz.
Plazo de presentación
Cuando la formación tenga un plazo oficial de matrícula, la solicitud de Arraigo Socioformativo deberá presentarse dentro de los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo. Esta previsión obliga a planificar con antelación la formación y la presentación del expediente.
Lugar de presentación
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona extranjera tenga fijado su domicilio.
Tasa administrativa
Debe abonarse el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. El pago debe realizarse dentro del plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución
La Administración dispone de tres meses para resolver desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente. Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Acreditación posterior de la matrícula:
Cuando la autorización se haya concedido sobre la base de un compromiso de formación, la persona solicitante deberá acreditar la matrícula en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución.
Si no lo hace, la autorización podrá extinguirse.
Este es uno de los puntos más importantes del procedimiento y exige un seguimiento riguroso tras la concesión.
Solicitud de la TIE:
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
Duración y prórroga:
La autorización concedida por Arraigo Socioformativo tendrá una vigencia de un año.
La prórroga estará condicionada, según el caso, a:
Informe del centro que certifique la promoción al segundo curso.
Acreditación del título o certificado obtenido.
Situación de búsqueda activa de empleo.
Inscripción en el servicio público de empleo.
Conclusión: formación, integración y residencia legal en España
El Arraigo Socioformativo es una vía especialmente útil para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y desean regularizar su situación mediante una formación orientada al empleo.
Su valor jurídico reside en que permite conectar la integración social con la preparación profesional, abriendo la puerta a una futura inserción laboral en sectores con demanda.
No obstante, el éxito del procedimiento exige una estrategia clara: elegir una formación válida, acreditar correctamente la permanencia, obtener un informe de integración favorable y cumplir estrictamente los plazos de matrícula.
Si llevas dos años en España y quieres regularizar tu situación a través de la formación, este procedimiento puede ser una oportunidad real para construir un futuro estable y legal en España.
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