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Todo lo que necesitas saber sobre la nueva Regularización de Extranjeros en España para el 2026: Requisitos y claves.

Introducción:


Si estás leyendo esto, probablemente tengas una pregunta urgente: “¿Puedo regularizar mi situación en España y trabajar legalmente?” En un contexto en el que los cambios normativos se suceden y la incertidumbre pesa, contar con una guía clara marca la diferencia entre avanzar con seguridad o quedarse bloqueado por miedo a equivocarse.


Desde Asesores Jurídicos Barcelona, hemos preparado este resumen práctico, fácil de leer y orientado a resultados, basado en el borrador de propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), centrado en vías extraordinarias de regularización y en cómo podrían funcionar en la práctica para quienes ya están en España.


Nota importante: hablamos de un borrador/propuesta. Esto significa que su contenido puede cambiar durante la tramitación y no produce efectos hasta su publicación oficial y entrada en vigor. Aun así, conocerlo ahora te ayuda a preparar documentación, anticipar escenarios y tomar decisiones con tiempo.


España, migración y regularización: el “por qué” de la reforma:

El texto arranca con una idea central: España ha sido y sigue siendo un país marcado por la migración, tanto por la emigración histórica de españoles como por su papel actual como territorio de destino y acogida. Se subrayan factores globales que intensifican la movilidad humana (conflictos, inestabilidad institucional, cambio climático), y se justifica que España, por su situación geográfica y percepción de estabilidad, sea un destino prioritario.


En ese marco, el borrador afirma que la política migratoria se viene construyendo sobre pilares como:


  • coordinación interministerial,

  • cooperación con comunidades autónomas y entidades locales,

  • enfoque integral alineado con instrumentos europeos e internacionales,

  • atención humanitaria y respeto a derechos humanos.

Y aquí aparece el núcleo: la reforma que se propone pretende “mejorar vías de acceso a autorizaciones por circunstancias excepcionales” para personas ya presentes en España que tienen un vínculo real de convivencia o conexión con el país, aportando más seguridad jurídica. También se insiste en la relevancia del requisito de carecer de antecedentes penales, con especial atención a determinados delitos, sin perjuicio de situaciones de necesidad.


Cómo se estructura la propuesta y qué tramites prevé:

El documento explica que el real decreto se articularía con:

  • un artículo único de modificación del RD 1155/2024,

  • una disposición adicional,

  • una disposición derogatoria,

  • una disposición final.


También indica que se sometería a principios de buena regulación, transparencia, audiencia e información pública, con informes de distintos ministerios y órganos consultivos, incluyendo el Consejo de Estado.


En términos prácticos, a ti lo que te interesa es lo siguiente: la propuesta toca especialmente dos vías transitorias enfocadas a regularización por circunstancias excepcionales, con ventanas temporales claras y efectos relevantes (incluida la posibilidad de residir y trabajar provisionalmente mientras se resuelve, en ciertos supuestos).


Todo lo que necesitas saber sobre la nueva Regularización de Extranjeros en España para el 2026: Requisitos y claves

Modificación principal: Disposición transitoria quinta (arraigo para solicitantes de protección internacional)


La propuesta de Regularización de Extranjeros en España para el 2026 reescribe la Disposición transitoria quinta para permitir que determinadas personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional puedan pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que cumplan condiciones.


Quién podría beneficiarse de la Regularización de Extranjeros en España para el 2026:

Según el borrador, podrían solicitarlo las personas extranjeras que antes del 31 de diciembre de 2025 hubieran presentado una solicitud de protección internacional y que cumplan los requisitos establecidos.


Este punto es clave: no basta con estar en España; el texto vincula esta vía a haber presentado solicitud de protección internacional antes de esa fecha.


Requisitos esenciales:

De forma muy resumida y aterrizada:


  • Estar en España.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  • No representar amenaza para orden público, seguridad o salud pública.

  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio.

  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno (si existiera).

  • Haber abonado la tasa del procedimiento.


Además, el borrador contempla algo relevante en la práctica: si existen antecedentes penales en España que sean cancelables, la Administración articularía mecanismos para que se proceda a su cancelación antes de resolver, incluso requiriendo al interesado en ciertos casos.


Plazo para solicitarla:

La solicitud podría presentarse hasta el 30 de junio de 2026. Este tipo de “ventana” no es un detalle menor: a nivel estratégico, obliga a planificar documentación con antelación.


Efectos en la familia: solicitudes simultáneas para hijos y otros familiares:

El borrador incluye previsiones para evitar que la regularización del progenitor deje fuera a menores o familiares dependientes.


Hijos menores o con discapacidad:

Se permitiría presentar simultáneamente la solicitud para:


  • hijas/hijos menores de edad, o

  • mayores con discapacidad o que no puedan proveer sus necesidades por salud,

en paralelo a la del progenitor. Y se resolverían de forma simultánea.


Además, introduce exenciones relevantes:

  • En ciertos supuestos se eximiría el requisito de presentar la solicitud dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento (cuando se base en el artículo 159).

  • En otros, se eximirían requisitos como permanencia previa de dos años y la acreditación de medios económicos y alojamiento exigidos para reagrupación (cuando se base en el artículo 160), según se desprende del texto.


Arraigo social simultáneo si hay familiares que cumplan requisitos:

Se añade la posibilidad de que, si la persona tiene familiares en España que cumplan requisitos del artículo 127 c), pueda solicitar arraigo social simultáneamente, cumpliendo requisitos del título correspondiente pero con algunas excepciones respecto a exigencias concretas.


En la práctica, esto sugiere un enfoque: diseñar un expediente familiar coherente, evitando solicitudes inconexas que se pisan entre sí o que generan requerimientos.


Punto crítico: autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve:

Este es uno de los elementos con mayor impacto real.


El borrador prevé que, una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva:

  • se autorice provisionalmente a residir,

  • y, si está en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector.


Importante:

  • si la solicitud se deniega, esa autorización provisional para trabajar pierde vigencia automáticamente (sin necesidad de pronunciamiento expreso);

  • si se concede, la eficacia podría retrotraerse al momento de la autorización provisional.


Además, se contempla que el plazo máximo de resolución puede suspenderse en los términos de la Ley 39/2015, manteniéndose válida la autorización provisional durante la suspensión.


Lectura práctica: si esto entra en vigor tal cual, preparar un expediente sólido desde el inicio será todavía más importante, porque la admisión a trámite y la fase provisional pueden condicionar la vida laboral y familiar del solicitante.


Retornos y expulsiones: suspensión por presentación de la solicitud:

Otro bloque muy relevante para casos delicados: la propuesta indica que, si el solicitante está afectado por un procedimiento o decisión de retorno, la presentación de la solicitud de autorización puede suponer la suspensión del procedimiento de retorno y de su ejecución, siempre que la decisión se fundamente en supuestos típicos de irregularidad (por ejemplo, estancia sin prórroga, carecer de autorización o tenerla caducada más de tres meses sin renovación en plazo, o trabajar sin autorización cuando no se cuenta con residencia válida).


Si finalmente hay resolución estimatoria:

  • se archiva el procedimiento de retorno,

  • y se revoca la decisión de retorno.


Esto no es automático “porque sí”: exige encajar en los supuestos y acreditar bien la situación. En Barcelona, donde muchos expedientes se cruzan (infracciones, caducidades, solicitudes previas), es habitual que el éxito dependa del orden, tiempos y coherencia del conjunto.


Tramitación preferente, registros y “no aportar lo que ya tiene la Administración”

El borrador insiste en varios puntos muy útiles para el día a día:


  • Tramitación con carácter preferente.

  • Presentación mediante formulario y por cualquier medio de registro válido en derecho.

  • Posibilidad de habilitar otras oficinas públicas para presentación, con procedimiento específico preferente.

  • Durante el mes posterior a la concesión, se deberá solicitar la TIE.

  • La residencia habitual se podría acreditar con cualquier prueba válida en derecho.

  • En ningún caso sería exigible aportar documentación que ya esté en poder de la Administración.


Además, se prevé una solución práctica ante un problema habitual: el retraso del certificado de antecedentes penales del país de origen. Si se acredita que se ha solicitado y ha pasado un mes sin recibirlo, el Gobierno podría recabar información directamente; y si no llega en un mes adicional, se prevé la posibilidad de declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales, con efectos a estos fines.


Asesores Jurídicos Barcelona

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Nueva Disposición transitoria sexta: autorización por circunstancias excepcionales “única”


La propuesta introduce una novedad: una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única para personas que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.


Quién podría solicitarla:

Personas extranjeras que:


  • se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, y

  • acrediten una permanencia continuada de al menos 5 meses en el momento de la solicitud.


La acreditación de esa permanencia se concibe de forma amplia: documentos públicos, privados o combinación. Esto abre la puerta a construir prueba con:


  • empadronamiento,

  • atención sanitaria,

  • escolarización,

  • movimientos bancarios,

  • contratos de alquiler,

  • informes sociales, etc.


Requisitos generales:

De manera similar a otras autorizaciones:


  • carecer de antecedentes penales en los términos aplicables, durante los últimos cinco años,

  • no amenaza para orden público, seguridad o salud,

  • no prohibición de entrada / no rechazable,

  • no estar en plazo de compromiso de no retorno (si existe),

  • abonar la tasa.


Y al igual que antes, se regula la gestión de antecedentes cancelables en España.


Requisito adicional: cumplir al menos una condición “de conexión”:

Además de lo anterior, el borrador exige que se cumpla al menos uno de estos requisitos:


  1. Haber trabajado durante la permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

  2. Permanecer en España junto con la unidad familiar (con composición concreta: hijos escolarizados o estudiando, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo o no puedan valerse por salud, o ascendientes de primer grado).

  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes de asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro correspondiente.


Y añade una frase con enorme impacto potencial: se presumiría situación de vulnerabilidad en personas extranjeras en situación administrativa irregular en territorio español.


Clave práctica: esta autorización “única” parece buscar un encaje flexible para realidades diversas, combinando trabajo, familia o vulnerabilidad como vías de conexión con España.


Plazo para solicitarla:

Al igual que la anterior: hasta el 30 de junio de 2026.


Efectos para familiares y solicitudes simultáneas:

  • En casos de unidad familiar, se prevé la solicitud simultánea para hijos menores o dependientes (arts. 159 y 160), con exenciones similares.

  • También se permite que los ascendientes de la persona extranjera puedan solicitar autorización “única” y que se resuelva simultáneamente.


Autorización provisional de trabajo mientras se resuelve:

Se replica el esquema de autorización provisional para residir y trabajar una vez admitida a trámite la solicitud, con efectos y advertencias similares (incluyendo caducidad del procedimiento si se paraliza por causa imputable al interesado, conforme a la Ley 39/2015).


Duración de la autorización “única”:

El borrador fija una vigencia de un año, habilitando a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional, ocupación o sector. También se contempla la posibilidad de prórroga si se mantienen condiciones y no se puede modificar a otra autorización conforme al reglamento.


Disposiciones adicionales, derogatorias y entrada en vigor


El texto incluye:


  • habilitación a órganos competentes para dictar medidas e instrucciones de desarrollo,

  • supletoriedad de la Ley 39/2015 en materia procedimental,

  • cláusula derogatoria de normas que se opongan,

  • y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.


En otras palabras: hasta que no se publique, no hay efectos. Pero cuando se publique, el reloj corre: fechas, requisitos y prueba se vuelven determinantes.


Claves legales y estratégicas para preparar tu caso (sin perder tiempo ni cometer errores)


Aquí es donde, como despacho, vemos más denegaciones evitables. Si este borrador llega a convertirse en norma, estas serían las recomendaciones de mayor impacto:


  1. Documenta tu permanencia desde ya. No esperes al último mes. Empadronamiento, citas médicas, escolarización, alquiler, justificantes bancarios… cualquier prueba consistente suma.

  2. Revisa antecedentes penales y opciones de cancelación. Si existen antecedentes, lo importante es saber si son cancelables y en qué plazos. Muchas negativas nacen de no anticipar esto.

  3. No mezcles solicitudes sin estrategia El borrador habla de paralizar plazos de otras solicitudes en ciertos supuestos. Presentar “a lo loco” puede bloquear o complicar tu camino.

  4. Si hay retorno/expulsión, el orden lo es todo. En expedientes con retorno, cada día cuenta. No improvises: hay que encajar en supuestos y presentar correctamente.

  5. Prepara un relato coherente de vínculo con España, Trabajo, familia, vulnerabilidad, integración: la clave es que el expediente cuente una historia consistente y verificable, no un collage de papeles.


Preguntas frecuentes que más recibimos


¿Puedo trabajar mientras se tramita? El borrador prevé autorización provisional para residir y trabajar una vez admitida a trámite, con pérdida automática si hay denegación.


¿Qué pasa si no consigo el certificado de antecedentes de mi país a tiempo? Se contempla una vía excepcional si acreditas que lo solicitaste y se retrasa, incluso con declaración responsable en ciertos escenarios.


¿Hasta cuándo se podría solicitar? En los dos regímenes transitorios descritos, el borrador fija como fecha tope el 30 de junio de 2026, con condiciones ligadas a presencia o solicitudes anteriores al 31 de diciembre de 2025.


¿La autorización “única” dura cuánto? El borrador indica un año, con posibilidad de prórroga si se mantienen condiciones y no se puede modificar a otra autorización.


Conclusión: convertir la incertidumbre en un plan de acción


Este borrador apunta a una idea clara: regularizar con seguridad jurídica a personas que ya están en España y tienen una conexión real con el país, creando vías extraordinarias con requisitos definidos, plazos concretos y, en ciertos casos, posibilidad de trabajar provisionalmente mientras se resuelve.


Pero hay una verdad que no cambia: en Extranjería, la diferencia entre un “sí” y un “no” suele estar en los detalles. Documentación, tiempos, coherencia del expediente, antecedentes, y estrategia procesal cuando hay retorno o procedimientos previos.


Si quieres aumentar tus opciones y evitar errores costosos, en Asesores Jurídicos Barcelona podemos ayudarte a:

  • analizar tu situación real (con tus fechas y antecedentes),

  • diseñar una estrategia de regularización viable,

  • preparar la documentación con criterio probatorio,

  • y acompañarte en la tramitación y, si hiciera falta, en recursos.


Da el siguiente paso: solicita una evaluación de viabilidad y convierte este posible cambio normativo en una oportunidad real para regularizarte y trabajar con tranquilidad.


Si desea leer el borrador de propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) descarga el PDF:


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Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.

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