Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar en el 2025
- Armando Pardo
- 2 jun
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 6 jun
Introducción:
En el marco del Real Decreto 1155/2024, que desarrolla el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, se establece una figura jurídica esencial para garantizar la protección familiar y la integración social: el arraigo familiar. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales está diseñada para proteger los vínculos familiares entre ciudadanos de terceros países y nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En este artículo analizamos detalladamente los requisitos, documentación y procedimiento necesarios para acceder a esta autorización, con un lenguaje claro y accesible, pensado especialmente para quienes buscan orientación legal rigurosa y precisa.

Tipo de autorización:
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal que puede concederse por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que se encuentren en España. Su concesión se contempla en dos supuestos muy concretos:
a) Cuando el solicitante sea el padre, madre o tutor legal de un menor que sea nacional de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y se acredite que reside en España, tiene al menor a su cargo y convive con él o cumple con sus obligaciones paternofiliales.
b) Cuando el solicitante sea una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad (nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza) en el ejercicio de su capacidad jurídica. Para ello, deberá tratarse de un familiar que tenga a su cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Normativa Básica:
Esta figura se fundamenta en la siguiente normativa:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 124 al 127 y del 130 al 132).
Instrucciones DGM 8/2020, relativas a la residencia en España de progenitores de menores ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles.
Requisitos para obtener el Arraigo Familiar en el 2025:
Para acceder al Arraigo familiar en el 2025, la persona extranjera debe cumplir los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos tipificados en el Código Penal español.
No estar incluido en listas de personas rechazables en países con los que España tenga acuerdos de cooperación en materia de control de fronteras.
No encontrarse dentro del periodo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberlo asumido voluntariamente.
No representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Encontrarse en territorio español en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Además, se deberán cumplir requisitos específicos según el supuesto aplicable:
En el caso de progenitores o tutores de un menor nacional de otro Estado miembro:
Acreditar la residencia en España.
Acreditar que se tiene al menor a cargo y que se convive con él, o bien que se cumplen las obligaciones paternofiliales.
En el caso de persona que presta apoyo a un nacional de otro Estado miembro con discapacidad:
Acreditar que se tiene a cargo a la persona con discapacidad y que se convive con ella.
No se exige ningún periodo mínimo de residencia previa en España para acceder a esta figura.
Además, se deberá abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

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Documentación Exigible:
En términos generales, deben aportarse copias de todos los documentos junto con los originales, que se mostrarán al presentar la solicitud.
Formulario oficial de solicitud (EX–10), correctamente cumplimentado y firmado.
Copia íntegra del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor y reconocido como válido en España.
Certificado de antecedentes penales, emitido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco años previos a su entrada en España.
Además, según el supuesto:
a) Si se es padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro:
Certificado de nacimiento del menor que pruebe el vínculo familiar y su nacionalidad, o documento legal de tutela.
b) Si se presta apoyo a una persona nacional de otro Estado miembro con discapacidad:
Documentación que acredite la discapacidad o la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Justificante de que la persona extranjera tiene a cargo y convive con la persona con discapacidad.
Documento de identidad del ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
Importante sobre la documentación extranjera:
Los documentos emitidos en el extranjero deben estar traducidos al castellano o, si procede, a la lengua cooficial del territorio en que se presenta la solicitud. La traducción debe realizarla un traductor jurado.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por la Oficina Consular española o, en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que estén apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961 o exentos de legalización en virtud de convenios internacionales.
Procedimiento:
¿Quién puede presentar la solicitud?
La persona extranjera directamente o, si es menor de edad o tiene discapacidad, su representante legal.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante.
Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la plataforma Mercurio.
Tasa administrativa:
La tasa se devenga en el momento de admisión a trámite. El solicitante dispone de un plazo de 10 días hábiles para abonarla.
Debe utilizarse el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5, correspondiente a “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
Plazo de resolución:
La Administración dispone de tres meses para resolver desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente.
Si transcurre este plazo sin notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Si la resolución no puede notificarse directamente, se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).
Si se optó por la notificación electrónica o se está obligado normativamente a utilizarla, se publicará en la sede electrónica. Si no se accede a ella en los 10 días naturales siguientes a su publicación, se dará por notificada.
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):
Una vez concedida la autorización, el solicitante tiene un mes para pedir personalmente la TIE.
Esta gestión debe hacerse en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes del lugar de residencia.
Conclusión:
El arraigo familiar representa una vía jurídica esencial para proteger el derecho a la unidad familiar y garantizar la estabilidad de personas extranjeras vinculadas con menores o personas con discapacidad nacionales de la UE, del EEE o de Suiza. Su tramitación, aunque técnica, está claramente regulada en el Real Decreto 1155/2024 y ofrece seguridad jurídica a quienes acrediten cumplir con los requisitos. Esta figura demuestra el compromiso de la legislación española con la protección de los vínculos familiares y la integración de los extranjeros en nuestro país.
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