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Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Sociolaboral en el 2025

Actualizado: 6 jun

Introducción:


En el marco normativo español, el derecho de extranjería ha experimentado importantes cambios tras la aprobación del Real Decreto 1155/2024, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España. Una de las vías más relevantes que contempla este nuevo Reglamento para acceder a la residencia legal en España es la autorización por circunstancias excepcionales vinculada a contratos de trabajo, especialmente dirigida a quienes se encuentran en situación irregular pero han logrado integrarse en el mercado laboral.

Esta figura, regulada en los artículos 124 a 127 del Reglamento, representa una oportunidad para regularizar la situación administrativa de muchas personas extranjeras que, a pesar de haber residido de forma continuada en el país, no cuentan con una autorización previa. A continuación, desglosamos los aspectos esenciales que debes conocer sobre este procedimiento, tanto si eres una persona extranjera interesada como si prestas asesoramiento jurídico en esta materia.


Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Sociolaboral en el 2025

¿Qué tipo de autorización es?


Estamos ante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este tipo de autorización puede concederse a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante al menos dos años de manera continuada y que cuenten con uno o varios contratos de trabajo válidos.


Normativa básica aplicable al arraigo Sociolaboral en el 2025::


La regulación de esta figura se encuentra en:


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 124 a 127).


Requisitos exigidos:


Para poder optar al Arraigo Sociolaboral en el 2025, deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen comunitario.

  • Estar en España en el momento de la solicitud y no haber presentado una solicitud de protección internacional, ni estar pendiente de resolución.

  • Haber residido de forma continuada en territorio español durante al menos dos años previos a la solicitud. Importante: si se ha sido solicitante de protección internacional, ese periodo no computa mientras la solicitud esté en trámite o pendiente de resolución definitiva.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países donde se haya residido en los últimos cinco años, por delitos que figuren en el Código Penal español.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen según convenios internacionales suscritos por España.

  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno si hubiera sido expulsado anteriormente.

  • Pagar la tasa administrativa correspondiente.

  • Disponer de uno o varios contratos de trabajo que garanticen, como mínimo:

    • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario previsto en el convenio colectivo aplicable.

    • Que en su conjunto, los contratos sumen una jornada de al menos 20 horas semanales.

Se permiten varios contratos en los siguientes supuestos:

  1. Trabajos estacionales o de temporada con distintos empleadores, siempre que los contratos estén concatenados.

  2. Trabajos parciales y simultáneos en distintas ocupaciones o empresas.


Requisitos que deben cumplir los empleadores:


Los empleadores, por su parte, deben demostrar:

  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Contar con medios suficientes (económicos, materiales o personales) para desarrollar su proyecto empresarial y cumplir con lo pactado en el contrato.



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Documentación necesaria:


En general, deberán presentarse copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de la solicitud. Los documentos principales son:


  • Formulario oficial EX–10, debidamente cumplimentado y firmado.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.

  • Pruebas que acrediten la residencia continuada en España durante los últimos dos años.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por los países donde se haya residido en los últimos cinco años.

  • Contrato(s) de trabajo que cumplan los requisitos, firmado(s) por empleador y trabajador.

Además, se exigirá:

  • Copia del NIF del empleador y, si es una sociedad, los estatutos o escritura para comprobar quién está autorizado a firmar.

  • Acreditación de la solvencia de la empresa, mediante:

    • Declaración del IRPF.

    • Declaración de IVA.

    • Impuesto de Sociedades.

    • Informe de vida laboral de la empresa (VILE).

  • Documentación que demuestre la cualificación o capacitación profesional del trabajador, y si es necesario, la homologación para profesiones reguladas.

Sobre documentos extranjeros:

  • Deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial donde se tramite la solicitud, por traductor jurado.

  • Deben estar legalizados por la Oficina Consular española correspondiente o contar con apostilla de La Haya, salvo que un convenio internacional exima dicha legalización.


Procedimiento: cómo se tramita la solicitud:


Quién puede presentar la solicitud:

  • La persona extranjera interesada.

  • Su representante legal o persona que le preste apoyo (en caso de menores o personas con discapacidad).


Dónde se presenta:

  • Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio.

  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).


Tasa administrativa:

  • Se paga una vez admitida a trámite la solicitud.

  • Modelo: 790 código 052, epígrafe 2.5, a abonar por el solicitante en un plazo de 10 días hábiles.


Plazo de resolución:

  • La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha en que entra la solicitud en el registro oficial.

  • Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

  • La notificación se puede hacer:

    • En el Tablón Edictal Único (TEU).

    • Por notificación electrónica, si se ha optado por este medio o es obligatorio.


Eficacia de la autorización:

  • La autorización solo entra en vigor si se afilia y da de alta en la Seguridad Social al trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.


Derechos derivados de la autorización:

  • Esta autorización incluye el derecho a trabajar por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni sectorial, durante toda su vigencia.


Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):

Una vez concedida la autorización, el interesado debe, en el plazo de un mes, solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su localidad.

La documentación necesaria para esta gestión puede consultarse en este enlace oficial.


Duración y renovación:

  • La autorización tiene una vigencia inicial de un año.

  • Al finalizar, puede:

    • Modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial conforme al artículo 191 del Reglamento, o bien,

    • Prorrogarse anualmente, si se cumplen los requisitos y se acredita:

      • Estar en búsqueda activa de empleo.

      • Estar inscrito como demandante en el servicio público de empleo.


Conclusión:


La autorización de residencia por circunstancias excepcionales vinculada a contratos de trabajo representa una vía legal realista y eficaz para la regularización de personas extranjeras que han demostrado arraigo mediante su integración en el mercado laboral español. Este procedimiento no sólo exige cumplimiento de requisitos por parte del solicitante, sino también compromiso y solvencia por parte del empleador. Con el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el procedimiento gana en claridad, aunque requiere un análisis detallado y asesoramiento jurídico especializado para maximizar las posibilidades de éxito.



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