Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Social en el 2025
- Armando Pardo
- 29 may
- 6 Min. de lectura
Actualizado: hace 6 días
Introducción:
En el contexto de la normativa de extranjería en España, el arraigo social en el 2025 constituye una de las vías excepcionales más relevantes para regularizar la situación de personas extranjeras que, pese a encontrarse en situación administrativa irregular, han consolidado una vida en el país. Esta modalidad se integra dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, reguladas principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su reglamento de desarrollo más reciente, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El arraigo social tiene como objetivo reconocer y dar una respuesta jurídica a aquellas personas que han establecido lazos con la sociedad española, ya sea a través de vínculos familiares o mediante una clara integración social.
En las siguientes secciones se desglosa de forma estructurada toda la información necesaria para comprender y tramitar esta autorización, incluyendo su fundamento legal, requisitos exigidos, documentación a presentar, procedimiento administrativo, y efectos jurídicos de su concesión.

Tipo de autorización:
La autorización por arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que puede ser concedida a personas extranjeras que hayan permanecido en España durante al menos dos años y que, además, reúnan alguno de los siguientes requisitos:
Tener vínculos familiares en España.
Acreditar una integración social efectiva mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente a su lugar de residencia.
Normativa básica la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Social en el 2025:
Este tipo de autorización se encuentra regulado por las siguientes disposiciones normativas:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, concretamente en sus artículos 124 a 127 y 130 a 132.
Requisitos:
Para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo social, la persona extranjera debe reunir los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países con derecho a acogerse al régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales tanto en España como en cualquier país en el que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos contemplados en la legislación española.
No estar incluido en listados de personas rechazables en países con los que España tenga convenios en vigor en materia de readmisión o seguridad.
No haber asumido un compromiso de no retorno vigente, en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Encontrarse físicamente en España en el momento de la solicitud, sin tener la condición de solicitante de protección internacional, ni en ese momento ni durante la tramitación del expediente.
Se considera solicitante de protección internacional a la persona que haya formulado dicha solicitud y que no haya recibido aún una resolución firme, ni administrativa ni judicial.
Acreditar una permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias del país no pueden superar los 90 días en dicho periodo.
El tiempo de estancia en España durante la tramitación de una solicitud de protección internacional no computará a efectos de este plazo.
Cumplir una de las dos condiciones siguientes:
Tener vínculos familiares directos con residentes legales en España (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado), siempre que estos familiares puedan acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento, equivalentes al 100 % del IPREM.
En caso de no existir vínculos familiares, acreditar el grado de integración social mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, el cual deberá expedirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Abonar la tasa administrativa correspondiente a la tramitación de la solicitud.

Para cualquier trámite de Extranjería visita:
contacta con nosotros:
https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610
Documentación exigible:
Al presentar la solicitud, deberán entregarse copias de los documentos junto con la exhibición de los originales. La documentación mínima requerida es la siguiente:
Formulario oficial EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
Copia íntegra del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido por España.
Documentos que prueben la permanencia continuada en España por un mínimo de dos años. Preferentemente deben ser emitidos por Administraciones Públicas, como certificados de empadronamiento, historiales médicos de la sanidad pública, o registros administrativos.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
Pruebas de vínculos familiares (certificados de matrimonio, nacimiento, registro de pareja de hecho actualizados), o en su defecto, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
Documentación relativa a los medios económicos:
En caso de dependencia de un familiar: acreditación de ingresos suficientes (al menos el 100 % del IPREM), disponibles en España.
Si los medios derivan de una actividad por cuenta propia, debe cumplirse lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, aportando:
En actividades comerciales y servicios regulados por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre: declaración responsable o comunicación previa, y en su caso, justificante del tributo correspondiente.
Para otras actividades: licencias o autorizaciones requeridas, documentación de la capacitación profesional y colegiación, si procede.
Documentación que demuestre la suficiencia de la inversión y su posible impacto en la creación de empleo (incluyendo el autoempleo). Esto puede justificarse mediante informes de asociaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
Si el informe de integración social exime al solicitante de acreditar medios económicos, deberá presentarse igualmente una justificación mínima de contar con recursos suficientes para su manutención.
Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado, y legalizados o apostillados, salvo exención aplicable por convenios internacionales.
Procedimiento:
Sujeto legitimado: puede presentar la solicitud la persona extranjera o su representante legal (en caso de menores o personas incapacitadas).
Lugar de presentación:
Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
Telemáticamente, mediante la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
Tasa administrativa: debe abonarse en los diez días hábiles siguientes a la admisión a trámite. Se utiliza el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.
Plazo de resolución: la Administración tiene un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. De no haber respuesta en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Autorización de trabajo: la concesión de la residencia por arraigo social incluye una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitaciones geográficas ni sectoriales, durante su vigencia.
En casos donde no exista actividad económica propia, la vigencia de la autorización comienza desde la fecha de notificación de la resolución favorable.
En el plazo de un mes desde la notificación, la persona beneficiaria debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría o cuerpo policial correspondiente.
En la web del Ministerio se detalla la documentación necesaria para este trámite.
Duración y renovación: la autorización inicial tiene una vigencia de un año. Para prorrogarla, se debe cumplir nuevamente con sus requisitos y demostrar inscripción como demandante de empleo y búsqueda activa.
Conclusión:
El arraigo social representa una de las vías más humanas, flexibles y accesibles dentro del marco normativo español de extranjería, al reconocer la realidad social y personal de quienes, sin un estatus regular, ya forman parte del tejido social del país. Esta autorización, más allá de ser una fórmula administrativa, responde al principio de integración social que fundamenta la Ley Orgánica 4/2000 y se adapta a las nuevas dinámicas migratorias a través del Real Decreto 1155/2024. Su correcta comprensión y aplicación requiere no solo el cumplimiento riguroso de los requisitos, sino también una valoración individualizada y sensible del contexto de cada solicitante. Así, el arraigo social continúa siendo una herramienta clave en la política migratoria española para facilitar la regularización de aquellas personas que, de facto, ya están integradas en la vida social, laboral y cultural del país.
¿necesitas o quieres realizar cualquier trámite de extranjería? Visita nuestra pagina:
contacta con nosotros:
Llámanos gratis al: +34 931482553
correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com
WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610
Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.
Comments