Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Socioformativo en el 2025
- Armando Pardo
- 2 jun
- 6 Min. de lectura
Introducción:
En el marco de la política migratoria española, el Real Decreto 1155/2024 ha introducido importantes novedades respecto a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Una de las figuras más destacadas es el arraigo socioformativo en el 2025, que permite a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España acceder a una autorización de residencia si cumplen una serie de condiciones, principalmente vinculadas a su integración social y a su compromiso con la formación profesional.
Esta figura busca responder a una necesidad concreta del mercado laboral, al tiempo que favorece la inclusión de personas extranjeras que ya están integradas en el tejido social español. A continuación, te explicamos en qué consiste este tipo de autorización, cuáles son sus requisitos, el procedimiento a seguir y qué documentación es necesaria para solicitarla.

¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se concede a personas extranjeras que hayan residido en España durante un mínimo de dos años de forma continuada y que se encuentren matriculadas o estén cursando ciertas formaciones reguladas, o bien se comprometan a realizarlas.
En concreto, deben tratarse de formaciones mencionadas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), incluyendo:
Enseñanzas obligatorias para personas adultas en modalidad presencial.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada al ejercicio de ocupaciones recogidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas.
Además, la persona solicitante deberá acreditar su integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente y justificar la realización de la formación comprometida.
Normativa de referencia para el arraigo socioformativo en el 2025:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 125 a 127.d) y 128 a 130).
Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo:
Para acceder a esta autorización, la persona extranjera debe cumplir los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
Encontrarse en España al presentar la solicitud, sin tener la condición de solicitante de protección internacional en ese momento ni durante la tramitación del expediente.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los cinco años previos a la solicitud, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmados convenios de readmisión.
No haber incumplido un compromiso de no retorno a España en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con un máximo de 90 días de ausencia durante ese periodo. Si la persona ha sido solicitante de protección internacional, ese tiempo no computa hasta la resolución firme del procedimiento.
Estar matriculado o cursando una formación recogida en el artículo 52 del RLOEX, o comprometerse formalmente a realizarla. Las opciones son:
Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado, en régimen de estudios a tiempo completo.
Formación profesional de grado C (niveles 1, 2 y 3), conducente a la obtención de certificados profesionales, conforme a la Ley Orgánica 3/2022.
Enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
Aportar un informe de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma donde resida.
Comprometerse a realizar una formación conducente a:
Un certificado de profesionalidad.
Una habilitación profesional o acreditación técnica.
Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y relacionada con ocupaciones de difícil cobertura.
El compromiso debe formalizarse en el modelo oficial o mediante una manifestación escrita.
Acreditar la matriculación en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización.
Pagar la tasa correspondiente al trámite.

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Documentación necesaria:
Para tramitar la solicitud de arraigo socioformativo, se debe presentar la siguiente documentación, preferentemente en copia acompañada del original:
Modelo oficial de solicitud EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje vigente.
Pruebas documentales que acrediten la residencia continuada en España durante al menos dos años. Se valoran especialmente los documentos emitidos o registrados por una administración pública española (empadronamiento, consultas médicas, hospitalizaciones, documentación municipal o estatal, etc.).
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido en los últimos cinco años.
Informe de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio.
Compromiso por escrito de realizar la formación correspondiente.
Importante: todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del lugar donde se presente la solicitud, mediante traductor jurado. Asimismo, deberán estar legalizados o apostillados según corresponda.
Procedimiento para solicitar el arraigo socioformativo:
¿Quién puede presentar la solicitud? La solicitud debe presentarla la propia persona extranjera. Si se trata de un menor de edad o de una persona incapacitada, podrá hacerlo su representante legal.
¿Cuándo puede presentarse? Si la formación elegida tiene un plazo oficial para su matrícula, la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses previos al inicio de dicho plazo.
¿Dónde se presenta? La solicitud debe presentarse de forma presencial en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde reside el solicitante.
Tasa administrativa: Se debe abonar el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Esta tasa se paga tras la admisión a trámite y se debe abonar en un plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución: La administración dispone de tres meses para resolver la solicitud desde la fecha de entrada en registro. Si no se recibe respuesta dentro de ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
En caso de que no se haya podido notificar la resolución, esta se publicará en el Tablón Edictal Único (TEU) o en la sede electrónica, y se considerará notificada si no se accede a ella en un plazo de diez días.
Acreditación de la matrícula: Una vez concedida la autorización, el solicitante deberá acreditar su matrícula en la formación comprometida en un plazo máximo de tres meses. Si no lo hace, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, se debe solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente. La documentación necesaria puede consultarse en la sede electrónica del Ministerio.
Vigencia y prórroga de la autorización:
La autorización concedida por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año.
Puede prorrogarse si:
Se ha promocionado al segundo curso en los ciclos formativos de grado básico o medio.
Si se ha completado la formación, se acredita el título o certificado y se demuestra una búsqueda activa de empleo, estando inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Conclusión:
El arraigo socioformativo representa una oportunidad real para muchas personas extranjeras que, tras años de permanencia en España, desean regularizar su situación y aportar al desarrollo del país a través de la formación y el trabajo. Esta figura combina el principio de integración social con las necesidades formativas y laborales del sistema productivo español.
No obstante, se trata de un procedimiento técnico que requiere conocer con detalle los requisitos y condiciones que impone la normativa vigente. Por ello, es aconsejable contar con asesoramiento profesional especializado en Derecho de Extranjería para garantizar una solicitud bien fundamentada y aumentar las posibilidades de éxito.
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