En España, muchos ciudadanos extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, residen sin la compañía de sus familiares directos. En estos casos, la reagrupación familiar permite traer a dichos familiares para vivir legalmente en el país. Este proceso está regulado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A continuación, se explican los diferentes regímenes para traer a tu pareja a España bajo los cuales se puede realizar la reagrupación familiar: Régimen General, Régimen Comunitario y Ley de Emprendedores, detallando requisitos, procedimientos y derechos de cada modalidad.

Reagrupación Familiar: Regímenes Existentes traer a tu pareja a España:
1. Régimen General
Este régimen incluye:
Ciudadanos extranjeros de terceros estados con residencia legal en España.
Familiares de ciudadanos españoles.
Cónyuge o Pareja de Residente Legal
Requisitos:
Residencia legal del reagrupante en España durante al menos un año.
Medios económicos suficientes (Art. 54 del RD 1155/2024).
Vivienda adecuada (Art. 55).
Relación de afectividad análoga al matrimonio, acreditada mediante:
Registro público oficial, o
Pruebas admisibles en derecho (convivencia previa al inicio de la residencia).
Procedimiento:
Solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Una vez aprobada, el familiar deberá solicitar el visado en el consulado español.
Tras su entrada en España, se tramita la tarjeta de residencia por reagrupación familiar, con la misma validez que la del reagrupante.
Cónyuge de Ciudadano Español:
Desde la reforma del reglamento de extranjería, los familiares de españoles ya no tramitan la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, sino que acceden mediante Arraigo Familiar (Art. 124.3 del RD 1155/2024).
Pasos:
Entrada en España con visado si procede.
Solicitud de la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar en la Oficina de Extranjería.
2. Régimen Comunitario
Aplica a:
Ciudadanos comunitarios (de la UE o EEE) que desean reagrupar a su pareja o cónyuge extracomunitario.
Familiares reagrupables:
Cónyuge, salvo que exista divorcio o nulidad matrimonial.
Pareja registrada o no registrada, acreditando:
Convivencia marital de al menos un año.
Descendencia en común (acredita vínculo estable).
Procedimiento:
Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria (si procede) en el consulado español.
Entrada en España y tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, válida por cinco años y con permiso para trabajar.
3. Reagrupación bajo la Ley de Emprendedores
Ciudadanos de terceros países con autorización de residencia por inversión o emprendimiento (Ley 14/2013).
Familiares reagrupables:
Cónyuge o pareja estable.
Descendencia común que acredite la relación.
Proceso Rápido:
Solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Resoluciones en un plazo aproximado de 30 días.
Posterior visado en el consulado correspondiente.

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Aspectos Clave del Procedimiento:
Requisitos Generales
Medios económicos suficientes: Ingresos anuales de al menos el 150% del IPREM.
Vivienda adecuada: Certificado de habitabilidad.
Ausencia de antecedentes penales en los países de residencia anteriores.
No figurar como inadmisible en el espacio Schengen.
Documentación Requerida
Formulario EX-02 (reagrupación en régimen general) o EX-19 (régimen comunitario).
Copia del pasaporte del reagrupado.
Documentos acreditativos del vínculo familiar.
Certificado de empadronamiento y documentación económica del reagrupante.
Derechos de los Familiares Reagrupados:
Acceso a educación, sanidad y mercado laboral.
Renovación de la tarjeta de residencia en igualdad de condiciones con el reagrupante.
Posibilidad de solicitar residencia de larga duración tras cinco años continuados de residencia.
Consideraciones Importantes:
La reagrupación familiar no se extiende automáticamente a todos los miembros; debe tramitarse individualmente.
En el régimen comunitario, la existencia de antecedentes penales puede ser motivo de denegación.
Hijos mayores de edad con discapacidad requieren documentación médica acreditativa.
Conclusión:
La reagrupación familiar en España, bajo el marco del Real Decreto 1155/2024, es un procedimiento estructurado que garantiza la unión de las familias respetando los criterios de legalidad. La normativa distingue claramente entre regímenes aplicables, requisitos económicos y documentación necesaria, asegurando un proceso transparente.
Cumplir con los requisitos legales y conocer los procedimientos correspondientes es esencial para facilitar la integración social y familiar, contribuyendo así al desarrollo de una sociedad más cohesionada y plural.
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