El Arraigo de Segunda Oportunidad es una figura contemplada en el nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025. Esta modalidad de autorización de residencia temporal ofrece una solución para aquellas personas extranjeras que, tras haber sido residentes legales en España, hayan perdido su autorización de residencia por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública. A continuación, desglosamos los requisitos principales y las implicaciones legales de esta medida.
Requisitos Generales para el Arraigo de Segunda Oportunidad
Para obtener esta autorización, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Residencia en España: Es necesario encontrarse en el país al momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional, tanto al presentar la solicitud como durante su tramitación.
Tiempo de permanencia: Se exige una permanencia continuada de al menos dos años en territorio español antes de presentar la solicitud. Sin embargo, no computará el tiempo durante el cual se haya sido solicitante de protección internacional, a menos que exista una resolución firme que lo deniegue.
Arraigo familiar: No se requiere un tiempo mínimo de residencia si se acredita este tipo de arraigo.
Ausencia de antecedentes penales: El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No representar una amenaza: No se concederá la autorización si la persona constituye un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Situación administrativa: No debe figurar como rechazable en los países con los que España tiene acuerdos de cooperación en materia migratoria ni encontrarse en un periodo de compromiso de no retorno.
Pago de tasas administrativas: El solicitante debe abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
Requisito Específico
El solicitante debe haber sido titular de una autorización de residencia durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que esta no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales. Además, la falta de renovación de dicha autorización no puede haber estado motivada por razones relacionadas con el orden público, la seguridad o la salud pública.
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Exclusión de Solicitantes de Protección Internacional
Aunque en los borradores iniciales del Reglamento se barajó la posibilidad de incluir a los solicitantes de asilo dentro de esta modalidad de arraigo, finalmente quedaron excluidos. El tiempo transcurrido como solicitante de asilo no computará para alcanzar los dos años de permanencia requeridos para los arraigos, salvo en el caso del arraigo familiar.
Esta figura legal abre nuevas posibilidades para aquellos extranjeros que buscan regularizar su situación tras perder su residencia. Sin embargo, cada caso requiere un análisis detallado y un enfoque jurídico adecuado para garantizar el éxito del trámite.
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