Todo lo que necesitas saber sobre la constitución de la pareja de hecho en Cataluña para el 2024.
- Armando Pardo
- 23 oct 2024
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 3 nov 2024
La pareja de hecho o pareja estable, como es conocida en Cataluña y el matrimonio no son equivalentes en derechos y obligaciones. Aquà te explicamos todo lo que necesitas saber:

El matrimonio es regulado por el Código Civil español y las Administraciones Públicas estatales, las parejas de hecho estÔn reguladas por las normativas vigentes en cada comunidad autónoma. Por tanto, cada comunidad autónoma decide los efectos y formas de constitución de las parejas de hecho.
¿Qué es la pareja de hecho?
BÔsicamente, es la relación sentimental de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, pero que no se encuentran unidas en matrimonio.
En CataluƱa, la pareja de hecho conocida como pareja estable, estĆ” regulada por el Código Civil CatalĆ”n en los artĆculos 234.1al 234.14, estableciendo en quĆ© casos dos personas que conviven en una comunidad de vida anĆ”loga a la matrimonial, serĆ”n considerados pareja estable:
Si la convivencia dura mƔs de dos aƱos ininterrumpidos.
Si durante la convivencia, tienen un hijo comĆŗn.
Si formalizan la relación en escritura pública.
La convivencia estable en pareja requiere el cumplimiento de una serie de requisitos personales. Dicho esto, el artĆculo 234.2 del Código civil CatalĆ”n seƱala aquellas personas que no cumplen dichos requisitos y por lo tanto no pueden constituirse como unión de hecho:
Los menores de edad no emancipados.
Las personas relacionadas por parentesco en lĆnea recta, o en lĆnea colateral dentro del segundo grado.
Las personas casadas y no separadas de hecho.
Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
¿CuÔles son las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho?
Aunque a efectos de conseguir la residencia la pareja de hecho y el matrimonio son igualmente vĆ”lidos, en otros Ć”mbitos sĆ que podemos observar algunas diferencias notables entre los derechos de las personas que conviven como parejas de hecho y de las que han contraĆdo matrimonio.
Régimen matrimonial: Las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que mÔs les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. En el supuesto de que no se regule la gestión patrimonial de manera expresa, cada miembro de la pareja de hecho mantiene su patrimonio pasado, presente y futuro y lo administra de forma privativa.
Autorización de residencia para extranjeros: La constitución de una pareja de hecho, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, otorga a este el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en EspaƱa. Dicha autorización deberĆ” ser solicitada y tramitada ante la Oficina de ExtranjerĆa de la provincia donde pretendan residir o en la ComisarĆa de PolicĆa correspondiente.
Fiscalidad: Acerca de los impuestos que dependen de la Generalitat de CataluƱa, la pareja de hecho estĆ” equiparada al matrimonio. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, prevĆ© importantes bonificaciones cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge o, por analogĆa, la pareja de hecho. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF). O sea, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio.
Asistencia sanitaria: Tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja de hecho se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública. De suerte que el conviviente en pareja de hecho tiene derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en el centro de atención primaria (CAP) del CatSalut, el ente público responsable de garantizar los servicios sanitarios de cobertura pública para los ciudadanos en Cataluña.
Pensión de viudedad: En caso de fallecer, al viudo o viuda en matrimonio se le atribuirĆa de forma automĆ”tica la pensión de viudedad. En caso de ser pareja de hecho, habrĆa que demostrar cinco aƱos de convivencia, dos inscritos en el registro (o en sus ayuntamientos) y demostrar dependencia económica.
Permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio: en caso de contraer matrimonio, la pareja tendrĆ” 15 dĆas de permiso, sin embargo, la ley no establece ningĆŗn permiso retribuido en caso de que un trabajador solicite un permiso para inscribirse en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo y/o contrato de trabajo asĆ lo indique.
Indemnización por fallecimiento: El Código Penal reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de trÔfico cuando se trate de fallecimiento ocasionado por un delito.
Hijos comunes y adopción. En cuanto a guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio. La pareja de hecho también goza de anÔlogos derechos en caso de adopción.
Herencia y sucesiones: La legislación catalana establece que, en el caso de fallecimiento de uno de los convivientes sin testamento, el sobreviviente tiene los mismos derechos que hubiera tenido una persona casada. De manera que tendrÔ derecho al usufructo universal de la herencia y, a falta de hijos, serÔ heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.
Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo: En CCcat equipara la situación de la pareja a la del matrimonio. AsĆ, en el caso de extinción de la pareja de hecho, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria para atender adecuadamente a su sustentación, si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.
Seguro de vida. La gran mayorĆa de compaƱĆas aseguradoras ofrecen las mismas ventajas y coberturas para matrimonios y parejas de hecho, y Ćŗnicamente exigen asignar a la pareja como beneficiario del seguro de vida para que, en caso producirse una posible eventualidad que afecte a uno de los dos o a ambos, el seguro cubra los gastos familiares, como la hipoteca o la educación de los hijos, por ejemplo.
Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes

Āænecesitas tramitar la tarjeta comunitaria para familiares o parejas? Visita:
Para otros trĆ”mites de ExtranjerĆa visita:
contacta con nosotros:
LlƔmanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610
¿CuÔles son los requisitos para constituir la pareja de hecho?
BƔsicamente, acerca de los requisitos personales para formalizar una pareja de hecho en CataluƱa los interesados deben:
Ser mayor de edad o persona emancipada.
No tener parentesco en lĆnea recta, o en lĆnea colateral dentro del segundo grado.
No estar casadas o separadas de hecho.
No convivir en pareja con una tercera persona.
Deben estar empadronados en el mismo domicilio.
¿Qué trÔmites tengo que realizar para registrar mi pareja de hecho?
La formalización de la pareja debe ser llevada a cabo en escritura pĆŗblica mediante Notario. AsĆ, lo primero es que la pareja elija un Notario de su confianza para ir a firmar el acta notarial de constitución de la pareja de hecho.
Para este trƔmite serƔ suficiente con cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, llevar el certificado de empadronamiento para acreditar que ambos/as estƔn empadronados/as en el mismo domicilio, ademƔs de sus respectivos documentos identificativos (DNI, NIE o pasaporte).
Y, en el momento que esté formalizada la pareja de hecho ante Notario, el siguiente paso es inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña para que, una vez inscrita, se pueda obtener la resolución favorable de inscripción y dar por concluido el trÔmite.
No obstante, y como venimos apuntando, estos requisitos y procedimientos se refieren exclusivamente a CataluƱa, ya que varĆan segĆŗn la comunidad autónoma que te encuentres.
¿CuÔnto tiempo tarda en constituir la pareja de hecho?
El trÔmite de constitución de la pareja de hecho ante Notario se realiza de forma inmediata. Simplemente deberÔs acudir al Notario de tu confianza, mediante agendamiento de una cita previa, portando la documentación requerida. Y una vez firmada el acta notarial ante Notario, la unión quedarÔ legalmente formalizada al momento.
Tal y como hemos explicado anteriormente, el trÔmite no se concluye con la formalización ante Notario, sino que para que cobre total validez requiere la inscripción ante el registro público correspondiente. Y, si bien es cierto que la pareja se formaliza al momento de la firma ante Notario, se requiere entre 2 y 3 semanas para que se emita la resolución de inscripción en el registro correspondiente. Normalmente, este trÔmite de registro lo llevarÔ a cabo el propio Notario.
A partir de este punto es cuando ya se estÔ habilitado para poder dar inicio a los trÔmites correspondientes de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para, una vez emitida la correspondiente resolución, conseguir el permiso de residencia en España.
¿Qué documentos necesito para inscribir la pareja de hecho?
Sobre los documentos necesarios y el coste tanto para formalizar, como para inscribir la pareja de hecho en Catalunya podrĆ” variar en función del Notario elegido. Sin embargo, como mĆnimo, serĆ” necesario aportar el certificado de empadronamiento actualizado y los documentos identificativos de ambos convivientes.
¿Puedo conseguir la residencia en España con la pareja de hecho?
Es importante destacar que a travĆ©s de la pareja de hecho inscrita es posible conseguir una autorización de residencia con duración de hasta 5 aƱos por el supuesto de familiar comunitario. De suerte que la pareja de ciudadano espaƱol o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reĆŗna con Ć©l o le acompaƱe, y ambos vayan a residir en EspaƱa por un perĆodo superior a tres meses, no solo pueden, sino que deben, solicitar y obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
ĀæPuedo constituir una pareja de hecho estando irregular?
Una importante y poco comĆŗn ventaja con que cuenta la pareja de hecho registrada es que constituye una vĆa de regularización de extranjeros que, aunque estando en situación irregular en el paĆs, pueden beneficiarse. Y esto es asĆ porque el Derecho de la Unión Europea acoge a las uniones registradas como un modelo de familia que acompaƱa al ciudadano de la Unión en el ejercicio de las libertades comunitarias. En este sentido las uniones registradas son reconocidas por la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril de 2004, como familiares beneficiarios del derecho a la libre circulación y residencia.
¿Cómo puedo cancelar la pareja de hecho?
La inscripción registral de la extinción de la pareja de hecho es bastante fÔcil de tramitar. Se puede solicitar al registro oficial de parejas estables de Cataluña, on-line o de manera presencial, en cualquier momento, y dependiendo del motivo se requerirÔ la siguiente documentación:
a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
Documentación: SerÔ necesario aportar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite, en la actualidad, que el otro miembro de la pareja no consta empadronado en su domicilio.
b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
Documentación: SerÔ necesario aportar el certificado de defunción pertinente.
c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
Documentación: SerÔ necesario aportar el certificado de matrimonio emitida por el Registro Civil.
d) ComĆŗn ACUERDO de los convivientes formalizada en escritura pĆŗblica.
Documentación: En este supuesto deberĆa ser el Notario quien envĆe la escritura pĆŗblica por el canal habilitado.
e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Documentación: SerÔ necesario que se adjunte el certificado de contenido de la extinción y el acuse de recibo.
El trĆ”mite se realiza mediante la presentación de un formulario rellenado y firmado por el solicitante en los lugares habilitados para la tramitación y tambiĆ©n por alguna de las diferentes vĆas que prevĆ© el artĆculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comĆŗn de las administraciones pĆŗblicas.
Para finalizar les recordamos que gestionamos todo tipo de tramites de extranjerĆa de manera telemĆ”tica sin cita, previa ni necesidad de acudir a las oficinas de extranjerĆa: solicitudes de residencia por arraigo social, familiar o laboral. - reagrupaciones familiares de comunitarios parejas de hecho o matrimonio. - autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. - solicitudes de protección internacional (asilo/refugio polĆtico). - residencias para vĆctimas de violencia de genero. - autorizaciones de estancia para estudiantes. - modificaciones de tarjeta. - renovación nie. - recursos contra denegaciones.
Āænecesitas o quieres obtener la tarjeta comunitaria para familiares o parejas o cualquier otro tramite de extranjerĆa? Visita nuestra pagina:
contacta con nosotros:
LlƔmanos gratis al: +34 931482553
correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com
WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610
Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjerĆa y podemos resolver tu problema.