El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce una serie de modificaciones en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Dentro de estas reformas, destaca la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), que establece un régimen especial para la obtención de autorizaciones de residencia por arraigo para aquellos solicitantes de protección internacional a quienes se les haya denegado dicha solicitud de manera firme.
El objetivo de esta medida es permitir que aquellas personas que han permanecido en España en situación administrativa irregular tras la denegación de su solicitud de asilo puedan acceder a una autorización de residencia sin necesidad de esperar los dos años que normalmente se exigen en los procedimientos de arraigo. Sin embargo, la aplicación de la DT 5ª está sujeta a condiciones específicas que se detallan en esta nota aclaratoria y que analizaremos en este documento.

Resumen general
La DT 5ª establece que las personas que hayan recibido una resolución denegatoria firme de su solicitud de protección internacional podrán acceder a una autorización de residencia por arraigo si cumplen con ciertos requisitos. Entre ellos, destaca el haber permanecido al menos seis meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.
Así mismo, se establecen reglas claras sobre los casos en los que se considera que una denegación es firme, así como sobre la imposibilidad de acogerse a esta disposición si se ha desistido de la solicitud de asilo o de ciertos tipos de recursos. También se fijan los plazos durante los cuales se podrá solicitar esta autorización, que irán del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026.
NOTA: En el contexto judicial se considera que una resolución denegatoria esta firme cuando ha llegado a un punto en el que ya no se pueden presentar más recursos o apelaciones; representa la conclusión definitiva de un proceso legal.
En el caso de las resoluciones de extranjería el plazo máximo para presentar un recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde fecha que se ha recibido la resolución. Por tanto una resolución de negatoria de la solicitud de asilo esta en firme luego de dos meses, siempre y cuando no se presente ningún recurso.
Quiénes pueden y quiénes no pueden acogerse a la disposición transitoria quinta:
1. Pueden acogerse a la DT 5ª:
Personas cuya solicitud de asilo haya sido denegada de manera firme en sede administrativa o judicial antes del 20 de mayo de 2025.
Quienes hayan interpuesto un recurso administrativo o judicial contra la denegación de su asilo y desistan expresamente de dicho recurso siempre que la denegación inicial haya sido expresa.
Aquellos que hayan permanecido al menos seis meses en situación irregular tras la denegación firme de su solicitud de protección internacional.
2. No pueden acogerse a la DT 5ª:
Quienes desistan de su solicitud de asilo sin haber recibido una resolución denegatoria.
Personas que hayan interpuesto un recurso contra una denegación presunta (por silencio administrativo negativo) y desistan del mismo.
Quienes no hayan acumulado seis meses en situación irregular después de la denegación firme de su asilo.

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Plazos clave:
La resolución denegatoria firme debe haber sido recibida antes del 20 de mayo de 2025.
La solicitud de residencia por arraigo según la DT 5ª podrá presentarse entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.
Se requiere haber estado seis meses en situación irregular antes de presentar la solicitud.
Situaciones específicas:
1. Si me deniegan la solicitud de asilo antes del 20 de mayo de 2025
Si la denegación es firme antes de esta fecha y la persona permanece seis meses en situación irregular, podrá acogerse a la DT 5ª y solicitar la residencia por arraigo entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.
2. Si me deniegan la solicitud de asilo después del 20 de mayo de 2025
La DT 5ª no será aplicable, ya que solo cubre denegaciones firmes emitidas antes del 20 de mayo de 2025. En este caso, la persona deberá acogerse a los procedimientos habituales de arraigo, que exigen una permanencia de dos años en situación irregular.
3. Si renuncio a la solicitud de asilo antes del 20 de mayo de 2025
El desistimiento de la solicitud de asilo no permite acogerse a la DT 5ª. Solo pueden hacerlo quienes han recibido una resolución denegatoria firme. Sin embargo si renuncia 2 meses antes del 20 de mayo podrá hacer una solicitud de arraigo siempre y cuando cumpla los requisitos del actual reglamento de extranjería.
4. Si renuncio a la solicitud de asilo después del 20 de mayo de 2025
Tampoco podré acogerme a la DT 5ª, ya que esta disposición solo es aplicable a quienes tienen una denegación firme antes del 20 de mayo de 2025.
5. Si renuncio a un recurso interpuesto por negación de la solicitud de asilo
Si el recurso se interpuso contra una denegación expresa y se desiste, se considera que la denegación es firme y podrá acogerse a la DT 5ª.
Si el recurso se interpuso contra una denegación presunta (silencio administrativo) y se desiste, la denegación no se considerará firme y, por tanto, no se podrá acoger a la DT 5ª.
Conclusión:
La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 ofrece una vía excepcional para regularizar la situación de los solicitantes de asilo a quienes se les haya denegado la protección internacional de manera firme antes del 20 de mayo de 2025. No obstante, su aplicación está sujeta a requisitos específicos y a plazos estrictos que deben ser cuidadosamente cumplidos.
Es fundamental que las personas interesadas revisen su situación y actúen dentro del marco temporal establecido, asegurándose de no cometer errores como desistir prematuramente de su solicitud de asilo o de un recurso sin conocer las consecuencias legales. Además, quienes no puedan acogerse a la DT 5ª aún podrán solicitar el arraigo por la vía ordinaria, aunque con un periodo de permanencia irregular más prolongado.
Por tanto, se recomienda a los afectados que busquen asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de los requisitos y optimizar sus posibilidades de obtener la residencia en España.
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