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Todo lo que necesitas saber sobre la modificación de la autorización de estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada

Introducción:

La transición desde una autorización de estancia por estudios —ya sea de educación superior, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada— hacia diferentes autorizaciones de residencia es un itinerario frecuente en la práctica de extranjería. La normativa española articula vías concretas para que quienes han cursado estudios o formación en España puedan acceder a la residencia y, en su caso, al trabajo; mantener una residencia con excepción de trabajo; reagrupar a determinados familiares; o obtener una residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.


Esta publicación encontraras todo lo que necesitas saber sobre la modificación de la autorización de estancia por estudios, te presenta, los tipos de autorizaciones disponibles, sus bases normativas, requisitos, documentación exigible y el procedimiento aplicable, incluyendo los plazos administrativos, la gestión de tasas y la expedición de la TIE.


Todo lo que necesitas saber sobre la modificación de la autorización de estancia por estudios

CAMBIO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA


Tipo de autorización:

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena accesible a la persona extranjera que, encontrándose en España en estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada, desea modificar su situación a fin de trabajar mediante contrato laboral.


Normativa básica:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 190.2).


Requisitos:

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.

  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en ese sentido.

  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Presentar contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización. La fecha quedará condicionada a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo.

  • Las condiciones del contrato deben ajustarse a la normativa vigente. Si es tiempo parcial, la retribución será igual o superior al SMI para jornada completa en cómputo anual.

  • El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • El empleador debe disponer de medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto y para las obligaciones asumidas en el contrato:

    • Si es persona física, deberá acreditar, descontado el salario, el 50% del SMI si no tiene familiares a su cargo.

    • Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 100% del SMI. Por cada miembro adicional, añadir el 25% del SMI.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada si procede.

  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación. En todo caso, el empleador asumirá su pago.


Documentación exigible:

  • Modelo oficial EX-26, cumplimentado y firmado por el titular de la autorización por estudios o, en su caso, por el empleador.

    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Pasaporte o título de viaje en vigor (copia completa) o cédula de inscripción, en su caso.

  • Certificación que acredite haber superado los estudios o formación.

  • Copia de la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, homologada si procede.

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los últimos cinco años previos a la entrada en España.

  • Documentación de la empresa:

    • Empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para verificar datos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

    • Persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

      • Copia del NIF y de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente.

      • Copia del documento público que acredite la representación legal del firmante.

      • Copia del NIF/NIE del firmante o consentimiento para la verificación de identidad.

  • Contrato de trabajo firmado.

  • Acreditación de solvencia de la empresa: copia de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades o informe de Vida Laboral de la Empresa (VILE) de los últimos tres años, y memoria descriptiva del puesto a desempeñar.


Nota importante: Los documentos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor jurado.— Lista de traductores jurados (enlace externo).

Además, todo documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina Consular de España competente o por el MAEC, salvo que esté apostillado conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o exento por convenio internacional.— Información sobre traducción y legalización de documentos.


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado: el titular de la autorización por estudios o, en su caso, el empleador.

    • Hoja informativa de sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

    • Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) (enlace externo).

    • Información de dirección, teléfonos y horarios (enlace externo).

  • Tasa: se devenga al admitir a trámite y se abona en diez días hábiles:

    • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España”.

    • El impreso puede descargarse desde la página indicada (enlace externo).

  • Plazo de resolución: tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se desestima por silencio administrativo. (En caso de imposibilidad de notificar, anuncio en el TEU. Si se opta por notificación electrónica o fuera obligatoria, la resolución se publicará en la sede electrónica; si no se accede en diez días naturales, se entenderá notificada).

  • La eficacia de la autorización queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

  • En un mes desde el alta en Seguridad Social, el trabajador debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su residencia (enlace externo).

  • Vigencia de la autorización: un año.


CAMBIO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA


Tipo de autorización:

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, prevista para la persona extranjera que se encuentra en España en estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada, y desea iniciar actividad por cuenta propia.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000 (artículos 36 y 37).

  • Real Decreto 1155/2024 (artículo 190.3).


Requisitos:

  • Haber obtenido la titulación o certificado de los estudios o formación.

  • No haber sido becado o subvencionado en programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria españoles o del país de origen.

  • No estar, en su caso, dentro del compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente.

  • No suponer amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Cumplir los requisitos legales exigibles a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad.

  • Cualificación profesional o experiencia suficiente; y, cuando proceda, colegiación.

  • Acreditar que la inversión prevista es suficiente y, en su caso, su incidencia en creación de empleo (incluido autoempleo).

  • Abonar la tasa de tramitación.


Documentación exigible:

  • Modelo EX-26, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Certificación de haber superado los estudios o formación.

  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.

  • Para actividades comerciales minoristas y servicios del Anexo de la Ley 12/2012 en establecimientos permanentes de ≤ 750 m²: declaración responsable o comunicación previa (art. 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante del tributo.

    • En el resto de actividades y servicios profesionales: relación de autorizaciones o licencias exigibles para instalación, apertura o funcionamiento, o para el ejercicio profesional, indicando situación de los trámites, con certificaciones de solicitud si procede.

  • Copia de la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida; homologación/reconocimiento y colegiación cuando sea profesión regulada.

  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión y, en su caso, la creación de empleo (incluido autoempleo).

    • A título de ejemplo, y sin perjuicio de otros medios de prueba, pueden aportar informe de valoración emitido por:

      • ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos).

      • UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).

      • CIAE (Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español).

      • OPA (Organización de Profesionales y Autónomos).

      • UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores).


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado: la persona extranjera, personalmente.

    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

    • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga o vaya a tener su residencia efectiva.

    • Telemáticamente vía sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) (enlace externo).

    • Información de direcciones, teléfonos y horarios (enlace externo).

  • Tasa: se devenga al admitir a trámite; pago en diez días hábiles.

    • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.

    • Impreso descargable (enlace externo).

  • Plazo de resolución: tres meses desde la entrada en registro. Transcurrido sin notificación, desestimación por silencio. (Anuncio en TEU si no puede notificarse; con notificación electrónica se publica en la sede y, si no se accede en diez días naturales, se tiene por notificada).

  • La eficacia de la autorización queda supeditada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

  • En un mes desde la entrada en vigor de la autorización, el titular debe solicitar personalmente la TIE ante la Comisaría de Policía competente (enlace externo).

  • Duración de la autorización: un año.

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CAMBIO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CON EXCEPCIÓN DE TRABAJO


Tipo de autorización:

Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo para la persona extranjera que se encuentra en España en estancia por estudios superiores, enseñanza secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000.

  • Real Decreto 1155/2024 (artículo 190.4).

Requisitos

  • Haber obtenido la titulación o certificado de los estudios o formación.

  • No haber sido becado o subvencionado en programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria españoles o del país de origen.

  • No estar, en su caso, dentro del compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente.

  • No suponer amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Acreditar que concurre alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.

  • Abonar la tasa de tramitación.


Documentación exigible:

  • Modelo EX-26, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia completa de pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.

  • Certificación de haber superado los estudios o formación.

  • Documentación que acredite el supuesto de excepción a la autorización de trabajo.


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado: la persona extranjera, personalmente.

    • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

    • Presencial: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia efectiva actual o prevista.

    • Telemática: sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) (enlace externo).

    • Información de dirección, teléfonos y horarios (enlace externo).

  • Tasa: se devenga al admitir a trámite; pago en diez días hábiles.

    • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.

    • Impreso descargable (enlace externo).

  • Plazo de resolución: dos meses desde la entrada en registro. Transcurrido sin notificación, desestimación por silencio. (Anuncio en TEU si no puede notificarse; con notificación electrónica, publicación en la sede y, de no accederse en diez días naturales, se entiende notificada).

  • En un mes desde la entrada en vigor, el titular debe solicitar personalmente la TIE ante la Comisaría de Policía competente (enlace externo).

  • Duración de la autorización: un año.


Actividades exceptuadas y su acreditación:

  • Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por el Estado, Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos orientados a la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.

    • Dirigido a: personas extranjeras con conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas invitadas o contratadas por dichas Administraciones para actividades o programas técnicos, científicos o de interés general.

    • Acreditación: invitación o contrato suscrito por el órgano competente, con descripción del proyecto y perfil profesional requerido.

  • Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.

    • Dirigido a: docentes extranjeros para tareas docentes, de investigación o académicas.

    • Acreditación: invitación o contrato suscrito por representante legal de la universidad.

  • Personal directivo, docente o investigador de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, reconocidas oficialmente por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países, siempre que limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

    • Acreditación: documentación que justifique la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España; contrato de trabajo o designación para las actividades; y, para entidades privadas, reconocimiento oficial en España.

  • Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.

    • Acreditación: certificado de la Administración estatal extranjera competente y documentación justificativa.

  • Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que ejerzan actividad informativa en España, acreditados por las autoridades españolas, como corresponsales o enviados especiales.

    • Acreditación: acreditación emitida por autoridades españolas.

  • Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.

    • Acreditación: autorización de la Administración competente y documentación que acredite la participación en la misión científica internacional.

  • Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de distintas iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas, cuando concurran:

    1. Pertenencia a entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

    2. Condición efectiva y actual de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso, conforme a normas estatutarias.

    3. Actividades a desarrollar en España estrictamente religiosas o, para religiosos profesos, meramente contemplativas o acordes con los fines estatutarios; excluidas actividades laborales fuera de ese ámbito.

    4. Compromiso de la entidad de hacerse cargo de manutención y alojamiento, y de cumplir los requisitos de la Seguridad Social.

    5. Acreditación: el punto 1) mediante certificado del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los puntos 2) a 4) mediante certificado de la entidad religiosa, con conformidad del mismo Ministerio, y copia de los Estatutos de la orden.

    6. Exclusiones: seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como quienes estén vinculados a una orden religiosa sin haber profesado.

  • Personas extranjeras que formen parte de órganos de representación, gobierno y administración de sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, cuando limiten su actividad al ejercicio de esas funciones.

    • Acreditación: certificado del sindicato u organización empresarial.

  • Personas extranjeras con permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la UE desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, conforme a la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores.

    • Acreditación: comunicación del desplazamiento por parte del empresario a la autoridad laboral española competente antes de su inicio, con independencia de su duración.


CAMBIO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR A FAVOR DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN COMO FAMILIAR DE ESTUDIANTE


Tipo de autorización:

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar que puede solicitar la persona extranjera a favor de familiares en situación de estancia, conforme al artículo 56 del Reglamento, que convivan con ella al tiempo de la solicitud, siempre que se acredite suficiencia económica y vivienda adecuada.


Normativa básica:

  • Ley Orgánica 4/2000.

  • Real Decreto 1155/2024 (artículos 56 y 190.5).


Requisitos:

  • Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente.

  • Que el familiar sea uno de los recogidos en el artículo 56 del Reglamento:

    • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada del titular de la estancia de larga duración por estudios. Se entenderá pareja estable cuando se acredite vínculo duradero; bastará un año de convivencia marital continuada, salvo descendencia común, en cuyo caso es suficiente convivencia estable debidamente probada.

    • Hijos menores de edad no casados, o que no formen unidad familiar propia, del titular de la estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge/pareja registrada o estable.

    • Hijos mayores de edad no casados, o sin unidad familiar propia, del titular de la estancia de larga duración por estudios o de su cónyuge/pareja registrada o estable que requieran apoyos específicos y personalizados por discapacidad o enfermedad.

  • Que el familiar sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor conforme al art. 52.1.a) del Reglamento.

  • Convivencia efectiva en el momento de la solicitud.

  • Acreditación del vínculo familiar o de parentesco.

  • Si el familiar es mayor de edad penal y la estancia supera seis meses, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.

  • No suponer amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • No encontrarse irregularmente en España.

  • Que la unidad familiar cuente con medios económicos suficientes.

  • Disponer de vivienda adecuada.

  • Contar con seguro de enfermedad.

  • Abonar la tasa de tramitación.


Documentación exigible:

  • Modelo EX-26, cumplimentado y firmado por la persona estudiante extranjera.

  • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Copia completa de pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Certificación de haber superado los estudios o formación.

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o parentesco.

  • Acreditación de seguro médico.

  • Medios económicos del familiar o del residente.

  • Acreditación de vivienda adecuada.


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado: la persona estudiante extranjera, personalmente o a través de representante.

    • Hoja informativa de sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

    • Presencial: Oficina de Extranjería de la provincia donde se tenga o vaya a tener residencia efectiva.

    • Telemática: sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) (enlace externo).

    • Información de direcciones, teléfonos y horarios (enlace externo).

  • Tasa: se devenga al admitir a trámite; pago en diez días hábiles.

    • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.

    • Impreso descargable (enlace externo).

  • Plazo de resolución: tres meses desde la entrada en registro. Transcurrido sin notificación, desestimación por silencio. (Anuncio en TEU si no puede notificarse; con notificación electrónica, publicación en la sede; si no se accede en diez días naturales, se entiende notificada).

  • Esta autorización puede solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas, o a la obtención del título o certificado.

  • En un mes desde la entrada en vigor, el titular debe solicitar la TIE, personalmente, en la Comisaría de Policía competente (enlace externo).

  • La eficacia de la residencia concedida a favor de los familiares queda condicionada a la de la autorización principal y su vigencia queda vinculada a la de ésta.


CAMBIO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER PROYECTO EMPRESARIAL CONFORME A LA LEY 14/2013


Tipo de autorización:

Autorización de residencia para quien haya finalizado estudios en centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (equivalente a grado), por un período máximo e improrrogable de 24 meses, para buscar un empleo adecuado a su nivel de estudios o para emprender un proyecto empresarial.

Durante su vigencia, esta autorización no autoriza a trabajar.


Normativa básica:

  • Directiva (UE) 2016/801, de 11 de mayo de 2016.

  • Ley Orgánica 4/2000.

  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (disposición adicional decimoséptima).

  • Real Decreto 1155/2024 (artículo 190.10).

  • Instrucción DGM 1/2018 (autorización de residencia al estudiante para búsqueda de empleo o emprender proyecto empresarial).


Requisitos:

  • No suponer amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos del ordenamiento español.

  • Ser titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios.

  • Haber finalizado los estudios con, al menos, el Nivel 6 del MEC (grado universitario).

  • No padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005).

  • Contar con seguro médico (público o privado) con entidad autorizada para operar en España.

  • Medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia.

  • Abonar la tasa de tramitación.


Documentación exigible:

  • Modelo EX-26, cumplimentado y firmado por la persona estudiante extranjera.

  • Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Declaración responsable detallando los medios que acreditan la suficiencia económica.

  • Acreditación de haber finalizado los estudios con título de grado como mínimo.

  • Copia de pasaporte o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.

  • Acreditación de seguro médico.

  • Si la autorización de estancia por estudios tuvo duración inferior a seis meses:

    • Certificado médico de no padecer enfermedades con repercusión grave conforme al RSI 2005.

    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los últimos cinco años de residencia.


Procedimiento:

  • Sujeto legitimado: la persona estudiante extranjera.

    • Hoja informativa de sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación:

    • Telemáticamente, vía sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio), dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia efectiva (enlace externo).

    • Información de direcciones, teléfonos y horarios (enlace externo).

  • Plazo para presentar: sesenta días naturales previos a la expiración de la estancia por estudios y noventa días naturales posteriores a dicha expiración, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador.

  • Tasa: se devenga al admitir a trámite; pago en diez días hábiles:

    • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.

    • Impreso descargable (enlace externo).

  • Plazo de resolución: veinte días desde el día siguiente a la presentación. Transcurrido sin notificación, la solicitud se estima por silencio administrativo. (Si no puede notificarse, anuncio en TEU; con notificación electrónica, publicación en la sede y, si no se accede en diez días naturales, se entiende notificada).

  • La persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE en un mes desde la notificación, ante la Comisaría de Policía competente (enlace externo).


Conclusión sobre todo lo que necesitas saber sobre la modificación de la autorización de estancia por estudios


La normativa de extranjería española contempla vías específicas de modificación para quienes, tras una estancia por estudios (superiores, secundaria, actividades formativas o formación sanitaria especializada), aspiran a integrarse en el mercado laboral por cuenta ajena o propia, a residir con excepción de trabajo, a reagrupar a determinados familiares, o a consolidar su proyecto profesional mediante una residencia para la búsqueda de empleo o para emprender. Cada opción implica requisitos, documentación y plazos propios, así como la gestión de tasas y la posterior expedición de la TIE, con especial atención a la traducción y legalización de documentos extranjeros.

La elección de la vía adecuada depende de la situación personal y profesional de la persona interesada, la naturaleza de la actividad proyectada y el momento en que se formula la solicitud respecto de la vigencia de la estancia por estudios o la obtención del título. Dado el carácter meramente orientativo de esta guía, resulta esencial verificar la normativa vigente al presentar la solicitud y ajustar cada expediente a los detalles de su caso concreto.


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