La nacionalidad española por simple presunción o nacimiento es un mecanismo legal diseñado para proteger a los menores nacidos en España de padres extranjeros, evitando que queden en situación de apatridia. Este derecho, regulado en el Código Civil español, otorga la nacionalidad española de origen a quienes cumplan determinados requisitos, garantizando así su identidad jurídica y su integración plena en la sociedad española. A continuación, exploraremos en detalle los aspectos más relevantes de este procedimiento.
¿Qué es la nacionalidad española por simple presunción?
El artículo 17.1 c) del Código Civil establece que los niños nacidos en España podrán adquirir la nacionalidad española de origen si se dan ciertas circunstancias relacionadas con la nacionalidad de sus progenitores. En concreto, esta disposición se aplica cuando:
Los padres son apátridas (carecen de nacionalidad).
La legislación de los países de los que son nacionales los progenitores no otorga una nacionalidad automática al menor nacido fuera de su territorio, como en el caso de España.
En otras palabras, se presume que el niño nacido en España es español si no puede adquirir ninguna otra nacionalidad a través de sus padres. Este mecanismo tiene como objetivo fundamental evitar la apatridia, una condición jurídica en la que una persona no es considerada como nacional por ningún Estado.
Requisitos para la adquisición de la nacionalidad por simple presunción
La concesión de la nacionalidad española por simple presunción está condicionada al cumplimiento de dos requisitos esenciales:
Nacer en territorio español: Es imprescindible que el lugar de nacimiento del menor sea España, independientemente de la situación migratoria de los progenitores.
Circunstancias específicas relacionadas con los progenitores:
Que ambos padres sean apátridas, o
Que los padres sean nacionales de países cuya legislación no atribuya automáticamente su nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio.
Países que no atribuyen nacionalidad a hijos nacidos en España:
De acuerdo con la Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, algunos países no reconocen la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio, lo que habilita la aplicación de la simple presunción. Estos países incluyen:
Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Guinea-Bissau, Perú, Santo Tomé y Príncipe.
Casos particulares:
Bolivia: Desde la entrada en vigor de su Constitución en 2009, los hijos nacidos en España de padres bolivianos adquieren automáticamente la nacionalidad boliviana.
Ecuador: Los hijos de padres ecuatorianos nacidos en España son españoles si sus padres se encuentran en una estancia no transitoria.
Marruecos: Si la madre es marroquí y el padre es apátrida o de un país que no transmita su nacionalidad al hijo, el menor puede ser considerado español.
Suiza: Los hijos de padres suizos no casados nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de su padre, salvo que este realice un acto posterior que lo permita.
Venezuela: En caso de que ambos progenitores sean venezolanos, el hijo nacido en España también lo será. Si solo uno de ellos es venezolano, el menor puede ser español si no reside en Venezuela ni declara su voluntad de ser venezolano.
Procedimiento para tramitar la nacionalidad por simple presunción
El proceso para solicitar la nacionalidad española por simple presunción se gestiona ante las oficinas del Registro Civil correspondiente.
Documentación necesaria:
Para iniciar el trámite, es imprescindible presentar el formulario oficial de solicitud acompañado de los siguientes documentos:
Certificado literal de nacimiento del menor, expedido por el Registro Civil.
Certificado de empadronamiento del menor.
Certificado consular que acredite la nacionalidad de los progenitores.
Informe consular que confirme la normativa aplicable en el país de origen de los progenitores sobre la transmisión de nacionalidad.
Certificado consular de no atribución de la nacionalidad del país de origen de los padres hacia el menor.
Documentos de identidad de los progenitores: pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
Una vez completado el expediente y presentado ante el Registro Civil, no se podrá solicitar el pasaporte español ni el DNI para el menor hasta que se haya resuelto la concesión de la nacionalidad.
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Efectos adicionales de la concesión de la nacionalidad por simple presunción
Una vez que el menor adquiere la nacionalidad española, los padres pueden beneficiarse de esta circunstancia solicitando una autorización de residencia por arraigo familiar. Esta autorización, que inicialmente tiene una duración de cinco años, les permite residir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Este beneficio representa una vía importante para regularizar la situación de los padres, aunque es importante señalar que este permiso está vinculado a la nacionalidad adquirida por el hijo.
Supuestos alternativos: Nacidos en España que no cumplan los requisitos de simple presunción
En caso de que un menor nacido en España no pueda acogerse a la nacionalidad por simple presunción, existe una vía alternativa: la nacionalidad española por residencia. En este caso, el tiempo de residencia legal requerido para adquirir la nacionalidad se reduce a un año si el solicitante ha nacido en territorio español, según el artículo 22.2.a) del Código Civil.
Esta nacionalidad, sin embargo, es derivada y no de origen, por lo que los efectos jurídicos pueden diferir ligeramente. Para obtenerla, será necesario que el interesado haya residido de forma legal y continuada en España durante un año antes de realizar la solicitud.
Reflexión final
El régimen de adquisición de la nacionalidad española por simple presunción tiene como objetivo evitar situaciones de apatridia y garantizar los derechos fundamentales de los menores nacidos en España. Sin embargo, es importante recordar que este mecanismo no debe ser interpretado como una herramienta para obtener la nacionalidad española a voluntad, sino como una garantía legal frente a la exclusión jurídica de los recién nacidos.
Dado que las legislaciones de otros países pueden cambiar, es imprescindible realizar un análisis detallado de cada caso y consultar con un profesional del Derecho para garantizar el éxito del procedimiento. En nuestro despacho, contamos con amplia experiencia en trámites de extranjería y nacionalidad, y estaremos encantados de asesorarte en cada paso del proceso
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