Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas instrucciones SEM 1 2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
- Armando Pardo
- 14 may
- 4 Min. de lectura
Introducción:
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha producido una reforma relevante del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta modificación legislativa busca consolidar un enfoque garantista, coherente y uniforme sobre la figura del arraigo como vía para la regularización administrativa de personas extranjeras en situación irregular.
Las Instrucciones SEM 1/2025 emitidas por la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollan los criterios interpretativos y de aplicación del nuevo marco normativo en materia de arraigo. Estas instrucciones se centran en los siguientes tipos de autorizaciones por arraigo:
Arraigo Social
Arraigo Sociolaboral
Arraigo Socioformativo
Arraigo Familiar
Arraigo por Segunda Oportunidad
A continuación, se presentan los aspectos fundamentales de cada uno de estos tipos de arraigo, según las Instrucciones SEM 1/2025, con sus respectivos requisitos y documentación exigible.

1. Arraigo Social
Definición:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en España durante al menos tres años y cuenten con vínculos familiares o un informe de inserción social.
Requisitos:
Acreditar permanencia continuada en España durante al menos tres años.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
Contar con un contrato de trabajo firmado con una duración mínima de un año, o bien demostrar vínculos familiares con residentes legales en España.
Informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma o ayuntamiento, en caso de no contar con vínculos familiares.
Documentación:
Pasaporte completo.
Empadronamiento histórico.
Certificados penales.
Contrato de trabajo firmado o documentación acreditativa del vínculo familiar.
Informe de inserción social, si procede.
2. Arraigo Sociolaboral
Definición:
Permite a las personas extranjeras regularizar su situación cuando han estado trabajando en España y pueden acreditarlo, combinando elementos de integración laboral y permanencia en el país.
Requisitos:
Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
Acreditación de haber trabajado de forma legal en el último año durante al menos seis meses.
Informe favorable que acredite su integración social y laboral.
No tener antecedentes penales.
Documentación:
Pasaporte completo.
Empadronamiento histórico.
Contrato laboral y certificado de vida laboral.
Informe de integración socio-laboral emitido por entidad competente.
Certificados penales.
3. Arraigo Socioformativo
Definición:
Es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que deseen formarse en áreas profesionales como medio de integración social y acceso al mercado laboral.
Requisitos:
Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
No contar con antecedentes penales.
Compromiso de realizar una formación vinculada al empleo del catálogo del SEPE o certificaciones oficiales.
Informe favorable sobre la adecuación del plan formativo.
Documentación:
Pasaporte vigente.
Empadronamiento que acredite al menos dos años de residencia.
Certificados penales.
Carta de admisión o preinscripción en curso acreditado.
Informe favorable de adecuación socioformativa emitido por la comunidad autónoma.

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4. Arraigo Familiar
Definición:
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a determinados familiares de ciudadanos españoles o extranjeros residentes legales.
Supuestos incluidos:
Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español.
Ascendiente mayor de 65 años o menor a cargo de ciudadano español.
Descendientes menores de 21 años o mayores a cargo.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos:
Documentación que acredite el vínculo familiar.
Acreditar la convivencia o la dependencia económica según el caso.
Carecer de antecedentes penales.
Documentación:
Pasaporte vigente.
Certificados de nacimiento o matrimonio, según el vínculo.
DNI o tarjeta del familiar español o residente.
Certificados de empadronamiento o convivencia.
Certificados penales.
5. Arraigo por Segunda Oportunidad
Definición:
Nueva figura destinada a personas que han desarrollado parte de su vida en España, especialmente antiguos menores tutelados o jóvenes que hayan crecido en el sistema de protección, facilitando su integración socio-laboral.
Requisitos:
Haber estado tutelado por entidad pública o bajo guarda administrativa.
Acreditar integración social, formativa o laboral.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
Permanencia continuada en España.
Documentación:
Resolución de tutela, guarda o acogida por entidad pública.
Empadronamiento histórico.
Informe de integración.
Certificados penales.
Documentación adicional que acredite trayectoria de vida en España.
Conclusiones sobre las nuevas instrucciones SEM 1/2025
Las Instrucciones SEM 1/2025 establecen un marco claro, coherente y homogéneo para el análisis y tramitación de las solicitudes de residencia por arraigo. Estas medidas pretenden dar respuesta a la realidad social de miles de personas que residen en España sin autorización y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El nuevo enfoque, más humano y adaptado a las condiciones reales del mercado laboral y de la integración social, demuestra el compromiso del Estado con una política migratoria respetuosa con los derechos fundamentales y alineada con los principios de inclusión y cohesión social.
Estas vías de regularización, correctamente aplicadas y respaldadas por la documentación adecuada, constituyen un instrumento eficaz para garantizar la estabilidad legal, laboral y familiar de la población extranjera residente en España
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