Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo de Segunda Oportunidad en el 2025
- Armando Pardo
- 2 jun
- 4 Min. de lectura
Introducción:
En el marco del nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha incorporado una figura especialmente relevante para aquellas personas extranjeras que, habiendo tenido una residencia legal en España, han perdido su autorización por causas ajenas al orden público o a la seguridad. Hablamos del arraigo de segunda oportunidad, una medida de carácter excepcional que busca facilitar la reintegración de estas personas en el sistema de extranjería, siempre que cumplan ciertos requisitos. A continuación, desglosamos en detalle esta autorización, sus fundamentos legales, condiciones, documentación necesaria y procedimiento paso a paso.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que:
Se encuentren en España.
Hayan sido titulares, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, de una autorización de residencia que no haya sido concedida por circunstancias excepcionales.
Hayan perdido dicha autorización por motivos distintos a causas relacionadas con orden público, seguridad o salud pública.
Sin embargo, incluso si hubo una denegación de renovación por dichos motivos, podrá solicitarse el arraigo de segunda oportunidad si se cuenta con una sentencia denegatoria firme, un sobreseimiento o una absolución.
Normativa Básica del Arraigo de Segunda Oportunidad en el 2025:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 124 a 132).
Requisitos:
Para poder acceder al arraigo de segunda oportunidad en el 2025, deben cumplirse los siguientes requisitos:
No ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos con derecho a acogerse al régimen de ciudadano de la Unión.
Estar físicamente en España al momento de presentar la solicitud y no encontrarse en trámite de solicitud de protección internacional, ni durante el procedimiento.
Haber residido en territorio español de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
Nota: si la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo que dure esa solicitud no se tendrá en cuenta hasta que haya una resolución firme, tanto administrativa como judicial.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en todos los países en los que haya residido en los cinco años previos a su entrada a España, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
No estar incluido como rechazable en el territorio de países con los que España tenga un acuerdo vigente en este sentido.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

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Documentación exigible:
Formulario oficial de solicitud (modelo EX–10) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
Pruebas documentales que acrediten la residencia continuada en España durante al menos dos años.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar:
Traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por un traductor jurado.
Legalizados por la Oficina Consular de España correspondiente o el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo si están apostillados conforme al Convenio de La Haya o están exentos por tratado internacional.
Procedimiento:
Quién puede presentar la solicitud:
La persona extranjera interesada.
Su representante legal.
Una persona que le preste apoyo, en caso de ser menor o tener discapacidad.
Dónde se presenta:
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio.
Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Tasa:
Se devenga al momento en que la solicitud es admitida a trámite.
Se dispone de un plazo de diez días hábiles para abonarla desde esa fecha.
Modelo: 790 código 052, epígrafe 2.5, correspondiente a “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
El impreso para el abono puede descargarse desde la web oficial.
Plazo de resolución:
La Administración dispone de tres meses para resolver desde la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente.
Si no se recibe respuesta en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
La resolución se notificará por los canales habilitados:
A través del Tablón Edictal Único (TEU) si no se pudo notificar por otros medios.
Por notificación electrónica, si se optó por ella o se está obligado normativamente. La falta de acceso a la notificación en diez días naturales desde su publicación se considerará como notificada.
Efectos de la concesión:
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales conlleva una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena, sin limitaciones ni por territorio ni por actividad.
Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):
La persona extranjera debe solicitar la TIE personalmente en la Comisaría de Policía o servicio policial correspondiente a su domicilio, en el plazo de un mes desde que se le notifica la concesión.
Duración y renovación:
Esta autorización tiene una vigencia inicial de un año.
Al finalizar, se puede:
Solicitar una modificación a una autorización inicial de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento.
O bien, prorrogar la autorización por periodos anuales, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos y la persona se encuentre inscrita como demandante de empleo y en búsqueda activa.
Conclusión:
El arraigo de segunda oportunidad representa una vía legítima y coherente para permitir que personas extranjeras que han perdido su residencia por causas ajenas a la ilegalidad o a la amenaza social puedan volver a integrarse de forma regular en la sociedad española. Es una medida con un claro enfoque humanitario y de integración, pero también con requisitos técnicos muy específicos que deben cumplirse escrupulosamente. Un adecuado asesoramiento jurídico es clave para maximizar las probabilidades de éxito en su tramitación.
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