Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la Autorización de residencia temporal para menor extranjero nacido en España: guía jurídica completa
- Armando Pardo

- hace 1 día
- 4 Min. de lectura
Introducción: el derecho a residir de los menores nacidos en España
El nacimiento de un hijo en España cuando ambos progenitores son extranjeros genera, con frecuencia, dudas jurídicas relevantes:
¿Adquiere automáticamente la nacionalidad española?,
¿Qué tipo de residencia le corresponde?,
¿Qué plazos deben cumplirse?,
¿Qué ocurre si uno de los padres obtiene residencia posteriormente?
La autorización de residencia temporal del menor extranjero nacido en España constituye una figura específica prevista en la normativa de extranjería que garantiza la estabilidad jurídica del menor cuando al menos uno de sus progenitores dispone de residencia legal en España.
En este artículo analizamos en profundidad los requisitos, documentación, procedimiento, plazos, efectos y aspectos estratégicos de esta autorización, conforme a la normativa vigente en 2025.

Tipo de autorización
Se trata de una autorización de residencia temporal que adquieren los menores extranjeros nacidos en España que sean hijos solteros —biológicos o adoptados— de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia conforme al Reglamento de Extranjería.
No es una reagrupación familiar clásica. Es un régimen específico y diferenciado aplicable exclusivamente a menores nacidos en territorio español.
Normativa básica
El marco jurídico aplicable se encuentra en:
Ley Orgánica 4/2000 (arts. 16 a 19 y 31).
Real Decreto 1155/2024 (arts. 65 a 71 y 159).
Instrucciones DGM 4/2020 sobre flexibilización de medios económicos en determinados supuestos.
Esta regulación reconoce la especial protección del menor y la unidad familiar como principios rectores.
Requisitos
Para acceder a esta autorización deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. No ser ciudadano comunitario:
El menor no debe ser ciudadano de la Unión Europea ni familiar sujeto al régimen comunitario.
2. Haber nacido en España:
Debe acreditarse mediante inscripción en el Registro Civil español.
Este elemento es esencial: el nacimiento en territorio español es el hecho habilitante.
3. Ser menor de edad y encontrarse en España:
En el momento de la solicitud:
Debe ser menor.
Debe encontrarse en territorio español.
4. Progenitor con residencia legal:
Al menos uno de los progenitores debe ser titular de una autorización de residencia conforme al Reglamento de Extranjería.
No se exige un tipo concreto de residencia; basta con que sea válida y vigente.
5. Abono de tasa:
Debe abonarse la tasa correspondiente.
Documentación exigible
Con carácter general, deben aportarse copias y exhibirse originales.
1. Modelo oficial:
Modelo EX-25, firmado por uno de los progenitores.
2. Documentación identificativa:
Pasaporte completo o documento de viaje del menor.
Pasaporte del progenitor solicitante.
3. Certificado de nacimiento en España:
Debe acreditarse mediante certificado expedido por el Registro Civil.
4. Escolarización (si procede):
Cuando el menor esté en edad obligatoria, deberá acreditarse:
Matrícula en centro oficial.
Declaración de cumplimiento de obligación de escolarización.
5. Situación de residencia del progenitor:
Debe aportarse:
Resolución de concesión.
TIE.
Visado de residencia, si procede.
6. Autorización del otro progenitor (si aplica):
Cuando el menor no se encuentre en España o exista custodia compartida, puede requerirse autorización del otro progenitor, salvo:
Custodia exclusiva.
Resolución judicial que lo autorice.
Traducción y legalización:
Todo documento extranjero deberá:
Estar traducido por traductor jurado.
Estar legalizado o apostillado conforme al Convenio de La Haya.

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Procedimiento
Sujeto legitimado:
Puede presentar la solicitud:
Uno de los progenitores con residencia legal.
Lugar de presentación:
Presencialmente en la Oficina de Extranjería competente.
Electrónicamente mediante certificado digital.
A través de profesional habilitado.
Plazos de solicitud:
La normativa establece tres escenarios:
A) Dentro de los 6 meses desde el nacimiento
Es el supuesto ideal.
B) Dentro de los 6 meses desde que uno de los progenitores obtiene residencia
Siempre que:
El menor esté en España.
No haya salido del territorio nacional desde su nacimiento.
C) Si no se cumplen las circunstancias anteriores
Se aplicará el procedimiento de reagrupación familiar conforme al artículo 67 del Reglamento. En este caso:
Si el menor está en España: no precisa visado.
Si está fuera de España: deberá tramitarse conforme a artículos 67 y 68 del Reglamento.
Tasa:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5“Autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”. Debe abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución:
La Administración dispone de un mes para resolver. Silencio administrativo: desestimatorio.
Si no puede notificarse personalmente, se publicará en el Tablón Edictal Único (TEU).
Vigencia de la autorización
La autorización concedida tiene una vigencia de cinco años. Este aspecto es especialmente relevante, pues otorga estabilidad jurídica prolongada al menor.
Derecho a trabajar
La autorización habilitará automáticamente para trabajar cuando el menor alcance la edad laboral, sin necesidad de trámite adicional.
Solicitud de TIE
En el plazo de un mes desde la concesión, el menor acompañado por uno de sus progenitores deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría correspondiente.
Renovaciones
Las renovaciones se tramitarán conforme al régimen de residencia de larga duración o larga duración-UE, una vez cumplidos los requisitos temporales.
Aspectos estratégicos y errores frecuentes
No respetar el plazo de seis meses.
No acreditar correctamente la inscripción en Registro Civil.
Omitir documentación del progenitor.
No acreditar escolarización.
Confundir este procedimiento con reagrupación familiar.
La diferencia es clave: esta autorización es más favorable y no exige acreditar medios económicos en los mismos términos que la reagrupación clásica.
Conclusión: estabilidad jurídica para el menor nacido en España
La autorización de residencia temporal para menores extranjeros nacidos en España garantiza la protección del interés superior del menor y la unidad familiar.
No es automática, pero sí es un procedimiento ágil si se respetan los plazos y requisitos.
Solicitarla dentro de los seis primeros meses evita trámites más complejos posteriores.
Una planificación adecuada permite asegurar la residencia del menor con una vigencia inicial de cinco años y proyección hacia la residencia de larga duración.
Si su hijo ha nacido en España y usted dispone de residencia legal, actuar con rapidez es fundamental para evitar complicaciones futuras.
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