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Como saber y qué hacer si mi abogado está o no trabajando correctamente en mi caso?

Actualizado: 4 abr 2022

Existe una desconfianza generalizada hacia el gremio de los letrados que no podemos ignorar. La razón, o una de ellas, podría ser que nuestro trabajo en muchos casos no es visible. No Construimos nada, no entregamos paquetes, no levantamos paredes, etc.


Por ello es tan importante no solo trabajar en un expediente, sino explicar al cliente qué tramites hacemos en cada momento, o por qué razones, casi siempre ajenas a nuestra voluntad, un asunto puede quedar paralizado por ejemplo a la espera de que el juzgado encuentre una fecha libre para celebrar el juicio.


Para saber si el expediente que tenemos encomendado a un abogado está siendo debidamente atendido lo primero que debemos hacer es solicitar al letrado que nos haga un pequeño esquema o timeline del proceso que cabe esperar.


En ASESORES JURÍDICOS BARCELONA mostramos a los nuevos clientes un gráfico con los puntos que deberá recorrer el asunto que nos encargan hasta llegar a término, y los plazos aproximados que conllevará cada trámite. De esta manera el cliente, cuando por ejemplo le decimos que su asunto pasa a reparto, ya sabe que nos va a tocar esperar un par de meses hasta que se le llame para hacer el apoderamiento. El cliente se queda tranquilo, porque entiende que la demora es normal y no imputable a sus abogados.


¿Qué pasos debo seguir para comprobar si mi abogado se mueve o no, con mi proceso?


Primero: Tenga siempre claro cuál es el siguiente paso que se ha de dar en su

expediente y a quién le corresponde la iniciativa. Los juicios son como el ajedrez, donde se van alternando los plazos en que pueden moverse las piezas blancas y las negras. En muchas ocasiones si mi abogado no se mueve es porque no puede moverse, ya que el plazo para actuar lo tiene la otra parte o el propio juzgado. Averigüe a qué parte le toca jugar y qué plazo tiene para hacerlo.


Segundo: Cuando acude al juzgado para hacer los poderes lo que conocemos como apoderamiento apud acta, le entregan una copia con su comparecencia. En la misma, en las esquinas superiores, dispone de los identificadores de su asunto. A la izquierda suele estar el juzgado que lo lleva y el teléfono directo; a la derecha el tipo y número de procedimiento. Puede por tanto acudir al juzgado, procure no llamar pues no le dirán nada, por la ley de protección de datos; y preguntar con toda la tranquilidad del mundo en qué estado se encuentra su proceso. Eso sí, no sería la primera vez en que el funcionario, que realmente es el que tiene retrasado el asunto, le echa la culpa al letrado. Procure ser objetivo.


Desde la entrada de LexNet en el panorama judicial, todos los escritos van firmados digitalmente. Significa esto que podemos ver en qué fecha y hora fueron presentados. En consecuencia, cualquier retraso injustificado es fácil de detectar.



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¿Y si compruebo que mi abogado no está trabajando correctamente en mi proceso?


Debe presentar una denuncia en el Colegio de Abogados del lugar en el que se haya desarrollado la actuación profesional del Letrado. Salvo que se trate de miembros de sus Juntas de Gobierno, de miembros de Consejos autonómicos o del Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados son las corporaciones competentes para ejercer la potestad sancionadora.


La interposición de una queja no requiere ningún formalismo, pudiendo hacerse de las siguientes formas:

  • Por correo electrónico con firma digital certificada.

  • Presentando un escrito por duplicado en el Registro de Entrada en cualquiera de las dependencias Colegiales de España.

  • De forma online a través de las Ventanillas virtuales de las webs de los colegios de abogados de España.

Dicho escrito ha de contener sus datos personales, firma, domicilio para notificaciones, copia de su D.N.I / N.I.E, identificación del abogado contra el que dirige la queja/denuncia/reclamación, el relato de las actuaciones que usted considera incorrectas y acompañar los documentos en los que apoye su disconformidad, por ejemplo: resoluciones judiciales, escritos, Hoja de Encargo Profesional, Provisiones de Fondos, etc.


Por último, deberá expresar con claridad cuál es su pretensión y la petición concreta al Colegio de Abogados donde presente la actuación.


El referido escrito con la documentación puede también remitirlo por correo certificado.


A la vista de todo eso, el Colegio resolverá sobre si existe incumplimiento deontológico y por tanto responsabilidad disciplinaria o no y adoptará resolución que le sería comunicada por correo certificado con acuse de recibo.


Los Colegios de Abogados pueden exigir responsabilidad a sus miembros si las actuaciones de estos profesionales infringen las normas del Código deontológico de la Abogacía, pero solo pueden por tanto exigir responsabilidad disciplinaria, sin que pueda atender, por falta de competencia, las reclamaciones por responsabilidad civil, es decir, las reclamaciones económicas por los daños y perjuicios que puedan ocasionar con su actuación los abogados.


Además, y esto es importante, las actuaciones disciplinarias de los Colegios respecto a sus abogados no interrumpen los plazos de prescripción o de caducidad del proceso, si se quieren exigir otras responsabilidades, civiles o penales, ni producen efectos sustantivos sobre pronunciamientos de contenido económico.


Habrá de tener en cuenta que, conforme a la Ley y a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, los denunciantes ante los Colegios de Abogados no son parte en los expedientes por carecer de interés en sentido legal y por tanto no pueden intervenir en los mismos, sin perjuicio de que se les comunique los acuerdos de apertura y resolución que ponga fin a los mismos.


Si la actuación de un abogado ha ocasionado perjuicios y se pretende resarcimiento económico, se recomienda contactar con un abogado de su confianza que analice el caso e indique cual es la vía correcta para tal exigencia, que puede ser un arreglo extrajudicial si el abogado asumiera su responsabilidad y en ese caso se tramitaría en la Aseguradora del abogado, pero en caso contrario si no asume el abogado responsabilidad y/o la Aseguradora rechaza el siniestro, se habría de acudir a un procedimiento judicial y en este caso sepa que, si puede acreditar insuficiencia de medios económicos para litigar, es posible tramitar un expediente de justicia gratuita, con designación de abogado de oficio.

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