Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo de segunda oportunidad en España
- Armando Pardo

- hace 8 horas
- 5 min de lectura
Introducción: una nueva oportunidad para volver a residir legalmente en España
La reforma del Reglamento de Extranjería ha incorporado una figura largamente esperada por miles de extranjeros que, tras haber residido legalmente en España, perdieron su autorización de residencia y quedaron en situación irregular. Hablamos del Arraigo de Segunda Oportunidad, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales diseñada para facilitar la reintegración administrativa de quienes ya habían demostrado previamente su voluntad de integración en nuestro país.
Esta nueva modalidad de arraigo supone una importante innovación dentro del sistema migratorio español. Su objetivo es evitar que personas que ya habían conseguido una autorización de residencia queden excluidas de cualquier vía de regularización por circunstancias ajenas a su voluntad o por situaciones sobrevenidas.
En esta guía analizamos de forma exhaustiva qué es el arraigo de segunda oportunidad, quién puede solicitarlo, cuáles son sus requisitos, qué documentación debe aportarse, cómo se tramita y cuáles son sus principales ventajas conforme al nuevo Reglamento de Extranjería vigente en 2025.

¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales denominada Arraigo de Segunda Oportunidad es una figura destinada a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España y que fueron titulares de una autorización de residencia en el pasado, pero que posteriormente la perdieron.
Se trata de una medida orientada a ofrecer una nueva oportunidad de regularización a personas que ya habían logrado integrarse legalmente en España y cuya autorización no fue renovada por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
La filosofía de esta figura jurídica es clara: facilitar la recuperación de la residencia a quienes ya habían demostrado arraigo e integración en la sociedad española.
Normativa aplicable:
El Arraigo de Segunda Oportunidad encuentra su fundamento jurídico en:
Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3.
Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 132.
Esta regulación forma parte del nuevo sistema de arraigos diseñado por el Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024.
¿Quién puede solicitar el Arraigo de Segunda Oportunidad?
Esta autorización puede ser solicitada por ciudadanos extranjeros que cumplan simultáneamente varios requisitos específicos.
El elemento esencial es haber sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Además, la renovación de dicha autorización no debe haberse producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
Asimismo, la normativa permite acceder a esta autorización incluso cuando exista sentencia absolutoria, sobreseimiento o resolución denegatoria que haya eliminado los obstáculos inicialmente existentes.
Requisitos para obtener el Arraigo de Segunda Oportunidad:
No ser ciudadano comunitario
La autorización está reservada a nacionales de terceros países.
Por tanto, no podrán acogerse a esta figura:
Ciudadanos de la Unión Europea.
Nacionales del Espacio Económico Europeo.
Ciudadanos suizos.
Familiares de ciudadanos comunitarios a quienes resulte aplicable el régimen comunitario.
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse físicamente en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
Además, no podrá ostentar la condición de solicitante de protección internacional ni durante la presentación de la solicitud ni durante toda su tramitación administrativa.
Permanencia continuada de dos años
Uno de los requisitos más importantes consiste en acreditar una permanencia continuada en España durante al menos dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Es importante destacar que cuando la persona haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido durante la tramitación de dicha solicitud no computará hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
No representar una amenaza
La Administración valorará que la persona extranjera no represente una amenaza para:
El orden público.
La seguridad pública.
La salud pública.
Este requisito aparece en prácticamente todas las autorizaciones de residencia reguladas por la normativa de extranjería.
Carecer de antecedentes penales
El solicitante deberá acreditar:
Ausencia de antecedentes penales en España.
Ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores.
Los delitos serán valorados conforme al ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable
Tampoco podrá figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno
Si la persona participó anteriormente en un programa de retorno voluntario y asumió un compromiso de no regreso, deberá haber transcurrido el plazo correspondiente.
Pago de la tasa administrativa
La solicitud exige el abono de la tasa correspondiente por tramitación administrativa.

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Documentación exigible
La preparación documental es uno de los aspectos más importantes para el éxito del expediente.
Modelo oficial EX-10
La solicitud debe presentarse mediante el modelo EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
Pasaporte completo
Debe aportarse copia completa del:
Pasaporte.
Título de viaje.
Cédula de inscripción.
Acreditación de permanencia en España
Es imprescindible demostrar la permanencia continuada durante dos años.
Para ello pueden utilizarse:
Certificados de empadronamiento.
Informes médicos.
Contratos.
Facturas.
Documentación bancaria.
Certificados oficiales.
La prueba debe cubrir de forma coherente el periodo exigido.
Certificado de antecedentes penales
Debe presentarse certificado expedido por las autoridades competentes de los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
Traducción y legalización
Todo documento extranjero deberá estar traducido, la traducción deberá realizarse por traductor jurado autorizado. También de estar legalizado o apostillado, salvo que exista convenio internacional aplicable, los documentos extranjeros deberán encontrarse:
Legalizados.
Apostillados conforme al Convenio de La Haya.
Procedimiento de solicitud:
¿Quién puede presentar la solicitud?
La solicitud puede presentarla:
La propia persona extranjera.
Su representante legal.
La persona que preste apoyo cuando exista discapacidad o minoría de edad.
Lugar de presentación
La solicitud puede presentarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio de la Administración General del Estado.
Tasa aplicable
La tasa correspondiente es:
Modelo 790 código 052.
Epígrafe 2.3.1.
"Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo".
El pago debe realizarse en un plazo de diez días hábiles.
Plazo de resolución
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si transcurre dicho plazo sin notificación expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Derecho a trabajar:
Una de las principales ventajas de esta autorización es que incorpora automáticamente autorización de trabajo. La concesión habilita para:
Trabajar por cuenta ajena.
Trabajar por cuenta propia.
Desarrollar actividad en cualquier ocupación.
Trabajar en cualquier provincia del territorio español.
No existe limitación geográfica ni profesional.
Solicitud de la TIE:
Una vez concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
La gestión se realizará ante la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia.
Duración de la autorización:
La autorización concedida tendrá una duración inicial de un año.
Renovación y modificación:
Al finalizar dicho periodo, el interesado podrá:
Modificar a una autorización inicial de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento.
Solicitar prórrogas anuales si acredita búsqueda activa de empleo e inscripción en los servicios públicos de empleo.
Conclusión: una segunda oportunidad para recuperar la estabilidad en España
El Arraigo de Segunda Oportunidad representa una de las novedades más relevantes introducidas por el Reglamento de Extranjería de 2025. Su finalidad es clara: ofrecer una vía realista y eficaz para que quienes ya fueron residentes legales puedan recuperar su situación administrativa sin tener que iniciar procesos más complejos.
La correcta acreditación de la permanencia en España, la ausencia de antecedentes penales y la preparación adecuada del expediente serán determinantes para obtener una resolución favorable.
Si has perdido tu autorización de residencia y deseas volver a regularizar tu situación, esta nueva figura puede convertirse en la solución jurídica que estabas esperando.
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