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Todo lo que debes saber sobre la residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena

Una de las autorizaciones más comunes para poder desarrollar en España una actividad laboral es al autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.


Este permiso se otorga a aquellos extranjeros extracomunitarios que cuentan con una oferta de empleo de al menos un año a jornada completa. Entre los requisitos que debes cumplir se encuentran:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

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Aquí el principal inconveniente de este tipo de autorización es la necesidad de superar la Situación nacional de Empleo.


Esto implica que el empresario, antes de gestionar un permiso para el extranjero debe publicar dicha oferta en el Servicio Público de Empleo, para verificar si hay algún residente legal o español que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Tal y como tenemos hoy día la tasa de desempleo en España, es realmente complicado conseguir el certificado negativo donde se indique que no hay nadie que pueda ocupar ese puesto de trabajo. Sin este certificado negativo no se puede hacer la contratación en origen del trabajador.


Es un requisito difícil de cumplir e impide que podamos hacer esta Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena. Salvo que te encuentres en algunos de los supuestos en los que no es necesario superar la Situación Nacional de Empleo:

  1. Encontrarte en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. O

  2. Ocupar un Puesto del Catálogo de Difícil Cobertura

  3. Ser de Perú o Chile (actualmente hay un convenio donde no hace falta superar la Situación Nacional de Empleo)

Esta contratación en origen no es sencilla y siendo realistas hoy día se suelen hacer estas contrataciones para personas que están dentro del mencionado artículo 40 de la Ley de Extranjería o bien son de Chile o Perú.


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