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Todo lo que necesita saber sobre la Reagrupación Familiar en España para el 2024

Actualizado: 12 nov 2024

La reagrupación familiar es uno de los pilares fundamentales en la política migratoria española, ofreciendo a los residentes extranjeros la posibilidad de reunirse con sus familiares en territorio español. Este derecho, regulado por la Ley de Extranjería, tiene como objetivo promover la estabilidad familiar y favorecer la integración de los inmigrantes en la sociedad española. Sin embargo, el proceso de reagrupación conlleva una serie de requisitos y procedimientos que deben cumplirse de manera rigurosa.


En esta publicación, exploraremos en detalle los aspectos clave de la reagrupación familiar en España, desde los familiares que pueden ser reagrupados, hasta las condiciones económicas y de residencia que se exigen al solicitante. AdemÔs, analizaremos las particularidades del proceso según la situación de residencia del solicitante (temporal, de larga duración, etc.), y los plazos que deben tenerse en cuenta para evitar problemas o retrasos en la tramitación de la solicitud.


Nuestro objetivo es proporcionar una guƭa clara y prƔctica para que las familias extranjeras comprendan sus derechos y obligaciones dentro de este marco legal, y asƭ puedan abordar el proceso de manera informada y eficaz.

Todo lo que necesita saber sobre la Reagrupación Familiar en España para el 2024

¿Qué es la reagrupación familiar?


Se trata del procedimiento de extranjerƭa mediante el cual un ciudadano extracomunitario con permiso de residencia en EspaƱa puede traer a sus familiares al paƭs; otorgƔndoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.


Únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrÔn iniciar este trÔmite, es decir, llevar de forma legal en España mÔs de un año; ademÔs, para poder reagrupar a un familiar deberÔs poder demostrar que sostienes económicamente a dicha persona.


¿Cómo reagrupar a tu familia en España en régimen general?


Únicamente podrÔs reagrupar a tus ascendientes: padres o suegros, a tus descendientes: hijos o los hijos de tu pareja, y a tu cónyuge o pareja de hecho.

El procedimiento general para reagrupar a familiares es siempre el mismo. La Ćŗnica diferencia reside en los requisitos o documentos especĆ­ficos que se piden segĆŗn el familiar que deseemos reagrupar.


Cuando se trata de reagrupar hijos, serÔ muy importante tener en cuenta que únicamente podemos reagrupar hijos menores de 18 años. En el caso de la reagrupación familiar comunitaria si es posible reagrupar a hijos mayores de 18 años. Pero únicamente hasta los 21, en este serÔ primordial demostrar que estÔn estudiando y que dependen económicamente de sus padres, pues no es posible reagrupar un hijo si este tiene trabajo; se podrÔ sobrepasar el límite de 21 años únicamente en los casos en los que el hijo tenga una minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres. Para reagrupar a un hijo, deberemos aportar el certificado de nacimiento en el momento de la solicitud y demostrar la dependencia económica de los padres.


Cuando se trata de reagrupar la pareja, el artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge como a cualquier persona con la que mantengas una relación anÔloga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho sin importar el sexo.


Lo mƔs importante para tener en cuenta al reagrupar a tu pareja es presentar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho. Se trata del documento que testifica el vƭnculo afectivo, pero en este caso ninguno de los dos miembros puede estar casado con una tercera persona y demostrar que no se trata de una pareja de conveniencia.


Cuando se trata de reagrupar a padres o suegros, estos deberÔn tener mÔs de 65 años, estar a cargo económicamente del reagrupante y deben existir motivos suficientes para reagruparles, por ejemplo, la necesidad de cuidados especiales por motivos de edad.


El reagrupante debe disponer de una tarjeta de larga duración, es decir, haber residido en España como mínimo 5 años, en el momento de la solicitud deberÔ aportar su certificado de nacimiento para demostrar el vínculo parental; Alternativamente, si se reagrupan a los suegros, el certificado de matrimonio con su cónyuge y el certificado de nacimiento de la pareja.


Cuando se trata de reagrupar hermanos, nietos, abuelos o sobrinos deberÔs realizar el trÔmite de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa, este trÔmite si permite reagrupar a familiares distintos a los padres, hijos y pareja.


Asesores JurĆ­dicos Barcelona

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Tipo de Autorización:


Es una autorización de residencia temporal que se podrÔ conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.


Requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos paĆ­ses a los que les sea de aplicación el rĆ©gimen de ciudadano de la Unión.


  • No encontrarse irregularmente en territorio espaƱol.


  • Carecer de antecedentes penales en EspaƱa y en sus paĆ­ses anteriores de residencia, en los Ćŗltimos cinco aƱos, por delitos existentes en el ordenamiento espaƱol.


  • No tener prohibida la entrada en EspaƱa y no figurar como rechazable en el espacio territorial de paĆ­ses con los que EspaƱa tenga firmado un convenio en tal sentido.


  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.


  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pĆŗblica graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005


  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a EspaƱa que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.


  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrĆ”n computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en lĆ­nea directa y primer grado, residente en EspaƱa que conviva con el reagrupante. No serĆ”n computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantĆ­as mĆ­nimas son las siguientes:

    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberĆ” sumar, el 50% del IPREM.

    • Esta cuantĆ­a podrĆ” ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerarĆ” suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mĆ­nimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirĆ” serĆ” el 110% de la cuantĆ­a garantizada del Ingreso MĆ­nimo Vital con carĆ”cter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirĆ” un 10% adicional, con el tope mĆ”ximo del 150%.


  • Disponer de vivienda adecuada.


  • El reagrupante deberĆ” haber residido en EspaƱa durante un aƱo como mĆ­nimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro aƱo (este requisito no serĆ” aplicable a los extranjeros residentes en EspaƱa en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del rĆ©gimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberĆ” ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.


  • El familiar reagrupado podrĆ” ser:

    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad anĆ”loga a la conyugal. En ningĆŗn caso podrĆ” ser reagrupado mĆ”s de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de anĆ”loga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberĆ” acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda comĆŗn, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

      Se considera relación anÔloga a la conyugal:

    • Se considera relación anĆ”loga a la conyugal:

      • Cuando estĆ” inscrita en un registro pĆŗblico y no se haya cancelado la inscripción,Ā 

      • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carĆ”cter previo al inicio de la residencia del reagrupante en EspaƱa.

    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en EspaƱa), menores de dieciocho aƱos o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, Ć©ste deberĆ” ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho aƱos o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurĆ­dico del que surgen las facultades representativas no podrĆ” ser contrario a los principios del ordenamiento espaƱol.

    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estĆ©n a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco aƱos y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en EspaƱa. Se considera que estĆ”n a cargo cuando se acredite que durante el Ćŗltimo aƱo el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cĆ”pita, en cómputo anual, del paĆ­s de residencia de Ć©ste.

    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carĆ”cter humanitario, podrĆ” reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco aƱos. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el paĆ­s de origen, o cuando sea incapaz y estĆ© tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. TambiĆ©n concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco aƱos.


Documentación exigible:


Nota: con carƔcter general se deberƔn aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.


  • Copia del pasaporte completo, tĆ­tulo de viaje o cĆ©dula de inscripción en vigor del reagrupante.


  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrĆ” presentar:

    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

      • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los Ćŗltimos seis meses.

      • En su caso, Ćŗltima declaración del IRPF.

    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

      • Acreditación de la actividad que desarrolla.

      • En su caso, Ćŗltima declaración del IRPF o las dos Ćŗltimas declaraciones trimestrales de IRPF.

    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en EspaƱa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crĆ©dito, acompaƱadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crĆ©dito de la citada tarjeta o certificación bancaria.


  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.

    • Para ello deberĆ” adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrĆ” ser emitido por la Corporación Local cuando asĆ­ se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

    • Se podrĆ” justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta dĆ­as desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberĆ” hacer referencia a: tĆ­tulo que habilite para la ocupación de la vivienda, nĆŗmero de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, nĆŗmero de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. TambiĆ©n se deberĆ” aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • TĆ­tulo que habilite la ocupación de la vivienda.


  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del tĆ­tulo de viaje del reagrupado.


  • Copia de la documentación acreditativa de los vĆ­nculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y ademĆ”s:

    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

    • En el supuesto de hijos:

      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en EspaƱa.

      • Si son mayores de dieciocho aƱos y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

    • En el supuesto de representados por el reagrupante:

      • Si son mayores de dieciocho aƱos y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el Ćŗltimo aƱo de residencia en EspaƱa ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en EspaƱa (A tĆ­tulo informativo, se podrĆ” presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su paĆ­s de origen).

      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.


  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.


Nota importante: cuando se aporten documentos de otros paƭses deberƔn estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.


Por otro lado, todo documento pĆŗblico extranjero deberĆ” ser previamente legalizado por la Oficina consular de EspaƱa con jurisdicción en el paĆ­s en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del paĆ­s emisor segĆŗn el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento estĆ© exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


Procedimiento:


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:Ā el reagrupante, personalmente o a travĆ©s del representante.


  • Lugar de presentación: Oficina de ExtranjerĆ­a de la provincia en la que resida el reagrupante.


  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengarĆ” en el momento de admisión a trĆ”mite de la solicitud, y deberĆ”n abonarse en el plazo de diez dĆ­as hĆ”biles, son: Modelo 790: código 052, EpĆ­grafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal.


  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrĆ” entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.Ā (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciarĆ” en elĀ Tablón Edictal ÚnicoĀ (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificarĆ” mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 dĆ­as naturales desde su publicación, se darĆ” por notificada).


  • En el caso de concesión, el familiar reagrupadoĀ dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visadoĀ en la misión diplomĆ”tica u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberĆ” presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

    A la solicitud de visado deberÔ acompañar:

    • Pasaporte ordinario o tĆ­tulo de viaje reconocido como vĆ”lido en EspaƱaĀ con una vigencia mĆ­nima de cuatro meses.

    • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penalesĀ expedido por las autoridades del paĆ­s de origen o del paĆ­s o paĆ­ses en que haya residido durante los Ćŗltimos cinco aƱos.

    • Certificado mĆ©dico.

    • Documentación original acreditativa de los vĆ­nculos familiaresĀ y, en su caso, la dependencia legal.


  • La misión diplomĆ”tica uĀ oficina consular notificarĆ” la concesión, en su caso, del visado en el plazo mĆ”ximo de dos meses.


  • Notificada la concesión del visado, en su caso,Ā el reagrupado deberĆ” recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificaciónĀ (en el caso de menores podrĆ” ser recogido por su representante).


  • Una vez recogido el visado,Ā el reagrupado deberĆ” entrar en territorio espaƱol en el plazo de vigencia del visado, que no serĆ” superior a tres meses.


  • El reagrupadoĀ en el plazo de un mes desde su entrada en EspaƱa, deberĆ” solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompaƱado del menor) la Tarjeta de Identidad de ExtranjerosĀ en la Oficina de ExtranjerĆ­a o ComisarĆ­a de PolicĆ­a de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


  • El reagrupado y, en su caso su representante,Ā exhibirĆ” en el momento del trĆ”mite de huella su pasaporte o tĆ­tulo de viajeĀ para acreditar su identidadĀ y aportarĆ”:

  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral:Ā habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningĆŗn trĆ”mite administrativo.


  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderĆ” hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupanteĀ en el momento de entrada del familiar en EspaƱa.


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