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Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar en España

Introducción: una vía de residencia basada en la protección familiar


El Arraigo Familiar es una de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales más importantes dentro del Derecho de Extranjería español. Su finalidad es proteger situaciones familiares especialmente sensibles, permitiendo que determinados ciudadanos extranjeros puedan obtener residencia legal en España cuando tienen a su cargo a menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o cuando prestan apoyo a una persona con discapacidad que ostenta dicha nacionalidad.


Esta autorización responde a una lógica jurídica clara: proteger la unidad familiar, garantizar el interés superior del menor y asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos con el apoyo efectivo de sus familiares.


Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el Arraigo Familiar mantiene su carácter excepcional, pero se configura como una herramienta fundamental para evitar situaciones de desprotección administrativa cuando existe una relación familiar directa y una convivencia real en España.


En esta guía analizamos qué es el Arraigo Familiar, quién puede solicitarlo, cuáles son sus requisitos, qué documentación debe aportarse y cómo se tramita el procedimiento.


Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Familiar en España

Tipo de autorización:


El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse en dos supuestos principales.


Padre, madre o tutor de menor comunitario

Podrán solicitarla quienes sean padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten:

  • Residir en territorio español.

  • Tener a cargo al menor y convivir con él.

  • O encontrarse al corriente de sus obligaciones paternofiliales.


Este supuesto protege especialmente a menores ciudadanos comunitarios que dependen de un progenitor extranjero no comunitario.


Familiar que presta apoyo a persona con discapacidad

También podrá solicitarse cuando la persona extranjera preste apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.


En este caso, será necesario acreditar que:

  • La persona solicitante es familiar.

  • Tiene a su cargo a la persona con discapacidad.

  • Convive con ella.

  • Le presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.


Normativa básica aplicable:


El Arraigo Familiar se regula principalmente en:


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

  • Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.


Este marco normativo busca compatibilizar el régimen general de extranjería con la protección reforzada de los derechos familiares.


Requisitos para solicitar el Arraigo Familiar:


No ser ciudadano comunitario

El solicitante no debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Esta autorización está pensada para nacionales de terceros países que necesitan regularizar su situación en España por razones familiares excepcionales.


Carecer de antecedentes penales

Debe acreditarse la ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde la persona haya residido durante los últimos cinco años. Los antecedentes se valorarán conforme a delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.


No figurar como rechazable

La persona solicitante no puede figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga suscrito convenio en tal sentido.


No estar sujeto a compromiso de no retorno

Si el interesado se acogió anteriormente a un programa de retorno voluntario, deberá haber finalizado el plazo de compromiso de no regreso a España.


No representar amenaza para el orden público

La Administración verificará que la persona extranjera no represente una amenaza para:

  • El orden público.

  • La seguridad pública.

  • La salud pública.


Encontrarse en España

La solicitud debe presentarse estando en territorio español. Además, la persona no puede tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar el expediente ni durante su tramitación.


No se exige permanencia mínima

Una de las grandes ventajas del Arraigo Familiar es que no exige haber permanecido previamente un periodo mínimo en España.


A diferencia de otros arraigos, no es necesario acreditar dos años ni tres años de permanencia. Esto lo convierte en una vía especialmente ágil cuando concurren los vínculos familiares protegidos.


Requisitos específicos según el supuesto:


Padre, madre o tutor de menor comunitario

Será necesario acreditar:

  • Ser progenitor o tutor legal del menor.

  • Que el menor es nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Que el solicitante reside en España.

  • Que tiene al menor a su cargo y convive con él.

  • O que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.


La prueba de convivencia o del cumplimiento de obligaciones familiares resulta esencial.


Familiar que presta apoyo a persona con discapacidad

En este supuesto deberá acreditarse:

  • Que la persona apoyada es nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • Que presenta discapacidad o requiere medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

  • Que el solicitante es familiar.

  • Que la tiene a su cargo.

  • Que convive con ella.



Este supuesto exige una prueba documental sólida sobre la situación de discapacidad y la necesidad real de apoyo.


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Documentación exigible:


Modelo oficial EX-10

La solicitud debe presentarse mediante el modelo oficial EX-10, correctamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.


Pasaporte completo

Debe aportarse copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.


Certificado de antecedentes penales

Será necesario aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde la persona haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.


Documentación para progenitor o tutor de menor comunitario

Cuando se trate de padre, madre o tutor de menor comunitario, deberá aportarse:

  • Certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo familiar.

  • Documento que acredite la nacionalidad del menor.

  • En su caso, documento legal de tutela.

  • Prueba de convivencia o acreditación de cumplimiento de obligaciones paternofiliales.


Documentación para apoyo a persona con discapacidad

En caso de apoyo a persona con discapacidad, deberá aportarse:

  • Documentación acreditativa de la discapacidad.

  • Documento que acredite la necesidad de medidas de apoyo.

  • Prueba de convivencia.

  • Acreditación de que la persona está a cargo del solicitante.

  • Documento de identificación del ciudadano comunitario, del Espacio Económico Europeo o suizo.


Traducción y legalización

Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial correspondiente mediante traductor oficial.


Además, los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya, salvo que exista convenio internacional que los exima. Un error en este punto puede provocar requerimientos o retrasos innecesarios.


Procedimiento:


Quién puede presentar la solicitud

La solicitud puede presentarla la persona extranjera personalmente.

También podrá hacerlo su representante legal cuando se trate de menor o persona con discapacidad.


Lugar de presentación

La solicitud puede presentarse:

  • Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona tenga su domicilio.

  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.


La presentación telemática permite mayor control sobre el expediente y los justificantes de registro.


Tasa administrativa

Debe abonarse el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

El pago debe realizarse en el plazo de diez días hábiles.


Plazo de resolución

La Administración dispone de tres meses para resolver. Si transcurre dicho plazo sin notificación expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.


Solicitud de la TIE

Una vez concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación. La solicitud se realiza ante la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes del lugar de residencia.


Aspectos prácticos importantes:


El Arraigo Familiar no debe confundirse con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Aunque ambas figuras pueden tener puntos de conexión, responden a regímenes jurídicos distintos.


También es importante destacar que esta autorización exige una acreditación documental muy precisa del vínculo familiar, la convivencia, la dependencia o las obligaciones paternofiliales.


En expedientes con menores, la Administración valorará especialmente el interés superior del menor y la estabilidad familiar.


En expedientes vinculados a discapacidad, será decisiva la prueba del apoyo real, continuado y necesario.


Conclusión: una autorización clave para proteger la unidad familiar


El Arraigo Familiar constituye una vía especialmente relevante para personas extranjeras que tienen responsabilidades familiares directas respecto de menores comunitarios o personas con discapacidad nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.


Su principal ventaja es que no exige permanencia mínima en España, lo que permite actuar de forma rápida cuando existe una situación familiar protegida.


No obstante, el éxito del expediente dependerá de una correcta estrategia documental: acreditar bien el vínculo, la convivencia, la dependencia y la situación administrativa del familiar comunitario.


Si te encuentras en una situación familiar de este tipo, el Arraigo Familiar puede ser la vía adecuada para obtener residencia legal en España y garantizar la estabilidad de tu familia.


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