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Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Sociolaboral en España

Introducción: una vía clave para regularizarse trabajando en España


El Arraigo Sociolaboral se ha convertido en una de las vías más relevantes para que las personas extranjeras que llevan tiempo en España puedan obtener una autorización de residencia y trabajo. Esta figura permite regularizar la situación administrativa de quienes han permanecido en territorio español durante un periodo mínimo de dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo.


Con el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, esta autorización adquiere una especial importancia, ya que conecta directamente la integración social de la persona extranjera con su incorporación real al mercado laboral español.


No obstante, no basta con tener una oferta de empleo. La solicitud debe estar correctamente planteada, los contratos deben cumplir requisitos específicos, el empleador debe acreditar solvencia y el solicitante debe demostrar permanencia continuada, ausencia de antecedentes penales y cumplimiento de las condiciones legales.


En esta guía analizamos de forma clara y práctica qué es el Arraigo Sociolaboral, quién puede solicitarlo, qué documentación se exige, cómo se tramita y cuáles son sus efectos una vez concedido.


Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Sociolaboral en España

Tipo de autorización:


El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, hayan permanecido en territorio nacional durante al menos dos años y dispongan de uno o varios contratos de trabajo.


Su finalidad es permitir la regularización de personas extranjeras que ya tienen una vinculación real con España y una oportunidad laboral concreta.


Esta autorización no solo permite residir legalmente, sino también trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional, sin limitación geográfica ni sectorial durante su vigencia.


Normativa básica aplicable:


El Arraigo Sociolaboral se regula principalmente en:


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.


En concreto, esta autorización se encuadra dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, previstas en los artículos 124 a 127 del Reglamento.


Requisitos para solicitar el Arraigo Sociolaboral:


No ser ciudadano comunitario

Esta autorización está dirigida a nacionales de terceros países. Por tanto, no podrán solicitarla ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza ni familiares de estos cuando les sea aplicable el régimen comunitario.


Encontrarse en España

La persona solicitante debe encontrarse físicamente en España en el momento de presentar la solicitud y durante toda la tramitación del procedimiento.


Además, no puede tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar el expediente ni mientras este se tramita.


Permanencia continuada durante dos años

Uno de los requisitos esenciales es acreditar una permanencia continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.


Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia durante la tramitación del asilo no será computable hasta que exista resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.


Este punto es especialmente importante, ya que muchas denegaciones pueden producirse por un cálculo incorrecto del tiempo de permanencia válido.


No representar una amenaza

La persona solicitante no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.


Carecer de antecedentes penales

Debe acreditarse la carencia de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, siempre respecto de delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.


El certificado extranjero deberá estar debidamente legalizado o apostillado y traducido, si procede.


No figurar como rechazable

El solicitante no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.


No estar sujeto a compromiso de no retorno

Si la persona extranjera se acogió anteriormente a un programa de retorno voluntario, deberá haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España.


Abonar la tasa correspondiente

Como en todo procedimiento administrativo de extranjería, será necesario abonar la tasa legalmente establecida para la tramitación de la autorización.


Contrato o contratos de trabajo


El elemento diferenciador del Arraigo Sociolaboral es la necesidad de contar con uno o varios contratos de trabajo.


Estos contratos deben garantizar, como mínimo:

  • El salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo aplicable.

  • Una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

  • Condiciones laborales ajustadas a la normativa vigente.


La normativa permite aportar más de un contrato en determinados supuestos.


Trabajos de temporada

En actividades de naturaleza estacional o vinculadas a campañas productivas, podrán aportarse dos o más contratos con diferentes empleadores, siempre que estén concatenados.


Varios empleadores simultáneos

También se permite presentar varios contratos cuando la persona vaya a trabajar de forma parcial y simultánea para más de un empleador, ya sea en la misma ocupación o en ocupaciones distintas.


Esta posibilidad resulta especialmente útil en sectores como cuidados, limpieza, hostelería, agricultura, servicios personales o actividades con jornadas parciales.


Requisitos del empleador

El empleador o empleadores también deben cumplir requisitos específicos.

En particular, deberán:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social.

  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.


Esto significa que no basta con presentar un contrato firmado. La empresa o empleador debe acreditar que realmente puede contratar y pagar al trabajador.


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Documentación exigible


Modelo oficial

Debe presentarse el modelo oficial EX-10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.


Pasaporte completo

Será necesario aportar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.


Prueba de permanencia en España

Debe acreditarse la permanencia continuada durante dos años.

Para ello pueden aportarse documentos como:

  • Certificado histórico de empadronamiento.

  • Informes médicos.

  • Citas sanitarias.

  • Documentación administrativa.

  • Contratos, facturas o recibos.

  • Certificados de formación.

  • Cualquier documento válido que acredite presencia efectiva en España.


La documentación debe estar ordenada cronológicamente y cubrir de forma coherente el periodo exigido.


Certificado de antecedentes penales

Debe aportarse certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.


Contrato o contratos de trabajo

Deben presentarse los contratos firmados por empleador y trabajador, cumpliendo las condiciones exigidas de jornada, salario y normativa laboral aplicable.


Documentación de la empresa

También será necesario aportar documentación del empleador, como:

  • NIF.

  • Escrituras de la sociedad, si procede.

  • Estatutos, cuando sea necesario.

  • Documentación que acredite la representación de quien firma el contrato.

  • Prueba de solvencia empresarial.


La solvencia puede acreditarse mediante IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa.


Capacitación profesional

Cuando la actividad lo requiera, deberá aportarse documentación que acredite la capacitación, cualificación profesional, homologación o reconocimiento necesario para ejercer la profesión.


Traducción y legalización

Todo documento extranjero deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial correspondiente mediante traductor jurado.


Además, los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados, salvo que exista convenio internacional que los exima de dicho requisito.


Este aspecto es fundamental, ya que un certificado no legalizado o mal traducido puede generar requerimientos o incluso perjudicar el expediente.


Procedimiento:


Quién puede presentar la solicitud

La solicitud puede presentarla la persona extranjera personalmente. También podrá hacerlo su representante legal o persona que preste apoyo cuando se trate de menor o persona con discapacidad.


Lugar de presentación

La solicitud puede presentarse:

  • Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona extranjera tenga su domicilio.

  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.


La vía telemática suele ser más ágil y permite un mejor control del justificante de presentación.


Tasa administrativa

La tasa aplicable es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. Debe abonarse dentro del plazo de diez días hábiles.


Plazo de resolución

La Administración dispone de tres meses para resolver desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente.

Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.


Efectos de la concesión:


La eficacia de la autorización queda condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.


Una vez concedida y cumplida esta condición, la autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en España, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación.


Solicitud de la TIE:


En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía correspondiente a su domicilio.


Duración, modificación y prórroga:


La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año. Al finalizar, podrá modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial conforme al artículo 191 del Reglamento o prorrogarse por periodos anuales.


La prórroga estará condicionada al mantenimiento de los requisitos y a la acreditación de búsqueda activa de empleo, con inscripción en el servicio público de empleo.


Conclusión: una vía sólida para regularizarse con contrato de trabajo


El Arraigo Sociolaboral es una de las vías más interesantes para regularizar la situación en España cuando la persona extranjera cuenta con una oferta laboral real y ha permanecido al menos dos años en territorio nacional.


No obstante, su éxito depende de una preparación técnica rigurosa. Es fundamental acreditar correctamente la permanencia, aportar contratos válidos, demostrar la solvencia del empleador y presentar documentación completa, legalizada y traducida cuando corresponda.


Un expediente bien planteado puede abrir la puerta a la residencia legal, al trabajo y a una futura estabilidad administrativa en España.

Si llevas más de dos años en España y tienes una oferta laboral, el Arraigo Sociolaboral puede ser la oportunidad que necesitas para regularizar tu situación y construir un proyecto de vida seguro.



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