Todo lo que necesitas saber para obtener en el 2026 la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Social en España
- Armando Pardo

- 4 jun
- 6 min de lectura
Introducción: una de las vías más importantes para regularizar la situación en España
El Arraigo Social continúa siendo una de las autorizaciones más relevantes dentro del sistema español de extranjería. Cada año, miles de personas extranjeras consiguen regularizar su situación administrativa gracias a esta figura jurídica, que permite obtener una autorización de residencia y trabajo cuando existe una integración efectiva en la sociedad española.
La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 ha introducido importantes cambios en los requisitos, la acreditación de medios económicos y la valoración de la integración social, convirtiendo esta autorización en una herramienta aún más flexible para quienes desean construir un proyecto de vida estable en España.
Sin embargo, la obtención del Arraigo Social exige una preparación rigurosa del expediente. Una documentación incompleta, una incorrecta acreditación de los medios económicos o errores en la prueba de permanencia pueden provocar retrasos, requerimientos o incluso la denegación de la solicitud.
En esta guía jurídica analizamos en profundidad todos los requisitos, documentación, procedimiento y aspectos prácticos que debes conocer para solicitar con éxito el Arraigo Social en España durante 2025.

¿Qué es el Arraigo Social?
El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a ciudadanos extranjeros que han permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años y que acreditan vínculos familiares o una adecuada integración social.
Se trata de una autorización especialmente diseñada para personas que ya forman parte de la realidad social española y que han desarrollado vínculos personales, familiares o comunitarios que justifican su regularización administrativa.
Esta figura constituye una de las principales vías de acceso a la residencia legal para personas que se encuentran en situación administrativa irregular.
Normativa aplicable:
La regulación del Arraigo Social se encuentra recogida en:
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería.
Instrucciones SEM 1/2025 sobre autorizaciones de residencia por arraigo.
Esta normativa establece los requisitos específicos, documentación exigible y procedimiento administrativo aplicable.
Requisitos para solicitar el Arraigo Social:
No ser ciudadano comunitario
La autorización está reservada a nacionales de terceros países. No podrán solicitarla:
Ciudadanos de la Unión Europea.
Nacionales del Espacio Económico Europeo.
Ciudadanos suizos.
Familiares de ciudadanos comunitarios sometidos al régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales
El solicitante deberá acreditar:
Ausencia de antecedentes penales en España.
Ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
La Administración valorará exclusivamente aquellos delitos que tengan equivalencia en el ordenamiento jurídico español.
No figurar como rechazable
La persona extranjera no podrá encontrarse incluida en listas de prohibición de entrada ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios en esta materia.
No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno
Quienes hayan participado en programas de retorno voluntario deberán haber cumplido el periodo de compromiso asumido antes de presentar la solicitud.
No representar una amenaza
La autorización exige que el solicitante no constituya un riesgo para:
El orden público.
La seguridad pública.
La salud pública.
Encontrarse en España
La solicitud únicamente puede presentarse estando en territorio español. Además, el solicitante no podrá tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación del procedimiento.
Permanencia continuada durante dos años
Uno de los requisitos fundamentales consiste en acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no podrán superar los 90 días durante dicho periodo.
Vínculos familiares o integración social:
La normativa contempla dos vías alternativas:
Opción 1: Vínculos familiares
Puede acceder al Arraigo Social quien acredite vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales en España. Se consideran válidos:
Cónyuge.
Pareja de hecho registrada.
Familiares de primer grado en línea directa.
Además, deberá acreditarse la existencia de medios económicos suficientes.
Opción 2: Informe de integración social
Cuando no existan los vínculos familiares exigidos, podrá acreditarse la integración social mediante informe favorable emitido por:
La Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual del solicitante.
El informe debe emitirse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Medios económicos exigidos:
Uno de los cambios más relevantes introducidos por la nueva regulación afecta a la acreditación de recursos económicos.
Cuando la solicitud se base en vínculos familiares será necesario acreditar:
100 % del IPREM para el familiar residente legal.
100 % del IPREM para el solicitante.
En consecuencia, deberá acreditarse un mínimo equivalente al 200 % del IPREM vigente.
Los recursos deberán encontrarse disponibles en España.

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Arraigo Social mediante actividad por cuenta propia:
La normativa permite que los medios económicos procedan de una actividad económica por cuenta propia.
En estos casos será necesario acreditar:
Proyecto empresarial viable
Deberá demostrarse:
Viabilidad económica.
Inversión suficiente.
Posibilidad de autoempleo.
Impacto en creación de empleo, cuando exista.
Capacitación profesional
Será necesario aportar:
Titulación.
Homologación cuando proceda.
Certificados profesionales.
Colegiación obligatoria en profesiones reguladas.
Licencias y autorizaciones
La Administración podrá exigir la acreditación de:
Licencias municipales.
Declaraciones responsables.
Comunicaciones previas.
Autorizaciones sectoriales específicas.
Documentación necesaria:
Solicitud oficial
Modelo EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte completo
Debe aportarse copia íntegra del pasaporte en vigor. También son válidos:
Título de viaje.
Cédula de inscripción reconocida en España.
Acreditación de permanencia
La permanencia de dos años puede demostrarse mediante:
Certificados históricos de empadronamiento.
Informes médicos.
Hospitalizaciones.
Certificados administrativos.
Documentación municipal.
Trámites ante organismos públicos.
Cuanta mayor continuidad documental exista, más sólido será el expediente.
Certificados de antecedentes penales
Deberán aportarse certificados emitidos por los países donde el solicitante haya residido durante los últimos cinco años.
Documentación familiar o informe social
Según la vía elegida:
Certificados de matrimonio.
Registro de pareja de hecho.
Certificados de nacimiento.
Informe favorable de integración social.
Traducción y legalización de documentos
Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos por traductor jurado autorizado en España y estar legalizados o apostillados mediante:
Apostilla de La Haya.
Legalización consular correspondiente.
La falta de legalización constituye una de las causas más frecuentes de requerimiento.
Procedimiento de solicitud:
Presentación
La solicitud puede presentarse Presencialmente en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del interesado o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
Tasa administrativa
Debe abonarse:
Modelo 790 Código 052.
Epígrafe 2.3.1. Autorización por circunstancias excepcionales por arraigo.
El pago debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
Plazo de resolución
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si transcurre dicho plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Derecho a trabajar
La concesión del Arraigo Social incorpora automáticamente autorización para:
Trabajar por cuenta ajena.
Trabajar por cuenta propia.
Desarrollar cualquier ocupación.
Ejercer actividad en cualquier provincia de España.
No existen limitaciones geográficas ni sectoriales.
Solicitud de la TIE
Una vez concedida la autorización, el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación.
Duración y prórroga
La autorización inicial tendrá una vigencia de un año. Las prórrogas posteriores estarán condicionadas a:
Mantener los requisitos exigidos.
Acreditar búsqueda activa de empleo.
Estar inscrito en los servicios públicos de empleo.
Conclusión: el Arraigo Social sigue siendo una de las mejores vías de regularización:
El Arraigo Social continúa siendo una de las herramientas más eficaces para obtener la residencia legal en España. La nueva regulación ha introducido cambios significativos que exigen una preparación técnica más rigurosa, especialmente en materia de medios económicos e integración social.
Una adecuada planificación jurídica, la correcta acreditación de la permanencia y la preparación completa de la documentación son factores decisivos para el éxito del procedimiento.
Si llevas más de dos años en España y deseas regularizar tu situación, analizar previamente tu caso puede marcar la diferencia entre obtener una resolución favorable o enfrentarte a una denegación que retrase tu proyecto de vida en España.
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