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Todo lo que necesitas saber sobre la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos espaƱoles

INTRODUCCIƓN


La normativa española en materia de extranjería ha ido adaptÔndose a las realidades sociales y familiares de los ciudadanos españoles y sus allegados extranjeros. Una de las principales vías de regularización es el acceso a una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ya sea a través del régimen general o del régimen comunitario. El objetivo de este documento es explicar, de manera clara y accesible, qué tipos de familiares pueden beneficiarse de una tarjeta de residencia, los requisitos necesarios, así como las modalidades vigentes y las novedades introducidas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025.

Todo lo que necesitas saber sobre la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos espaƱoles


TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAƑOLES


En la actualidad, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, con la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos espaƱoles, los ciudadanos espaƱoles pueden reagrupar a los siguientes familiares:

  • Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.

  • Ascendientes mayores de 65 aƱos, o menores de dicha edad siempre que estĆ©n a cargo del ciudadano espaƱol o de su cónyuge o pareja registrada.

  • Descendientes menores de 21 aƱos o mayores de dicha edad que se encuentren a cargo del ciudadano espaƱol o de su cónyuge o pareja registrada.


Cuando estos familiares ya se encuentran en territorio español, se puede tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la modalidad de arraigo familiar, regulada en el reglamento de extranjería. Este tipo de autorización es de carÔcter temporal y permite tanto residir como trabajar en España.


Por otro lado, si el familiar llega a España acompañando al ciudadano español haciendo uso del derecho de libre circulación, ya sea mediante visado de reagrupación familiar comunitaria o entrada legal, puede solicitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una validez inicial de cinco años y requiere, ademÔs del vínculo familiar, acreditar:


  • Disposición de medios económicos suficientes para evitar ser una carga para el sistema asistencial espaƱol.

  • Cobertura sanitaria del familiar extranjero.


Actualmente, las Oficinas de Extranjería estÔn permitiendo tramitar cualquiera de las dos opciones según convenga mejor a las circunstancias del interesado, reconociendo de facto la compatibilidad de ambos procedimientos.


FAMILIA EXTENSA DE CIUDADANOS ESPAƑOLES


MÔs allÔ de los vínculos familiares directos, existe el concepto de familia extensa, previsto en el artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007. Este apartado permite la reagrupación de familiares no directos si concurren determinadas circunstancias que justifiquen la necesidad del vínculo.


Se incluyen dentro de la familia extensa:

  • Familiares que, en el paĆ­s de origen, estĆ©n a cargo del ciudadano espaƱol o convivan con Ć©l.

  • Familiares que, por razones de salud o discapacidad, requieran cuidado personal por parte del ciudadano espaƱol.

  • Parejas estables no registradas que mantengan una relación prolongada, debidamente acreditada.


Entre estos familiares se podrían encontrar sobrinos, hermanos, abuelos, entre otros, siempre que se demuestre la dependencia económica o convivencia en el país de origen. En estos casos, es posible obtener también una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, previa valoración de las circunstancias particulares.


SƍNTESIS DE OPCIONES ACTUALES


  • Familiares directos: pueden tramitar Arraigo FamiliarĀ o Tarjeta de Familiar Comunitario.

  • Familia extensa: pueden tramitar Tarjeta de Familiar ComunitarioĀ en función de los criterios del artĆ­culo 2.bis del RD 240/2007.



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NUEVO MARCO NORMATIVO: AUTORIZACIƓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAƑOLES


El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introduce una figura específica: la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles, dotada de un régimen propio y diferenciado del régimen comunitario.


PodrÔn beneficiarse de esta autorización los siguientes familiares:


  • Cónyuge de ciudadano espaƱol.

  • Pareja de hecho inscrita en registro pĆŗblico.

  • Pareja estable no registrada, siempre que exista convivencia acreditada o hijos en comĆŗn.

  • Hijos menores de 26 aƱos o mayores si estĆ”n a cargo del ciudadano espaƱol.

  • Ascendientes en primer grado a cargo y sin apoyo familiar en su paĆ­s de origen (en particular, aquellos mayores de 80 aƱos).

  • Progenitor o tutor legal de un menor de nacionalidad espaƱola.

  • Persona que presta cuidado a un ciudadano espaƱol con un grado reconocido de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  • Hijos de padre o madre que sean o hayan sido espaƱoles de origen (se elimina la condición de "originariamente").

  • Otros familiares a cargo que conformen la unidad familiar, segĆŗn criterios debidamente acreditados.


Esta nueva autorización se articula como una herramienta mÔs eficaz, adaptada a la realidad familiar de los ciudadanos españoles, y refuerza el marco garantista en la protección de sus derechos y los de sus allegados.


CONCLUSIƓN


EspaƱa continĆŗa avanzando hacia un modelo mĆ”s flexible y humanizado en materia de extranjerĆ­a, especialmente en lo que respecta a la protección del nĆŗcleo familiar de los ciudadanos espaƱoles. Las distintas figuras de residencia —arraigo familiar, tarjeta comunitaria, familia extensa y la nueva autorización especĆ­fica para familiares— permiten una adaptación a las diversas situaciones personales y familiares. Es esencial contar con una adecuada información y asesoramiento jurĆ­dico para elegir la opción mĆ”s adecuada y asegurar una tramitación eficaz, evitando obstĆ”culos innecesarios y facilitando la plena integración de los familiares en la sociedad espaƱola.


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