Todo lo que necesitas saber sobre la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos espaƱoles
- Armando Pardo
- 15 may
- 4 Min. de lectura
INTRODUCCIĆN
La normativa espaƱola en materia de extranjerĆa ha ido adaptĆ”ndose a las realidades sociales y familiares de los ciudadanos espaƱoles y sus allegados extranjeros. Una de las principales vĆas de regularización es el acceso a una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos espaƱoles, ya sea a travĆ©s del rĆ©gimen general o del rĆ©gimen comunitario. El objetivo de este documento es explicar, de manera clara y accesible, quĆ© tipos de familiares pueden beneficiarse de una tarjeta de residencia, los requisitos necesarios, asĆ como las modalidades vigentes y las novedades introducidas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de ExtranjerĆa el próximo 20 de mayo de 2025.

TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAĆOLES
En la actualidad, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, con la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos espaƱoles, los ciudadanos espaƱoles pueden reagrupar a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad siempre que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.
Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que se encuentren a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.
Cuando estos familiares ya se encuentran en territorio espaƱol, se puede tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionalesĀ en la modalidad de arraigo familiar, regulada en el reglamento de extranjerĆa. Este tipo de autorización es de carĆ”cter temporal y permite tanto residir como trabajar en EspaƱa.
Por otro lado, si el familiar llega a EspaƱa acompaƱando al ciudadano espaƱol haciendo uso del derecho de libre circulación, ya sea mediante visado de reagrupación familiar comunitaria o entrada legal, puede solicitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una validez inicial de cinco aƱos y requiere, ademĆ”s del vĆnculo familiar, acreditar:
Disposición de medios económicos suficientes para evitar ser una carga para el sistema asistencial español.
Cobertura sanitaria del familiar extranjero.
Actualmente, las Oficinas de ExtranjerĆa estĆ”n permitiendo tramitar cualquiera de las dos opciones segĆŗn convenga mejor a las circunstancias del interesado, reconociendo de facto la compatibilidad de ambos procedimientos.
FAMILIA EXTENSA DE CIUDADANOS ESPAĆOLES
MĆ”s allĆ” de los vĆnculos familiares directos, existe el concepto de familia extensa, previsto en el artĆculo 2.bis del Real Decreto 240/2007. Este apartado permite la reagrupación de familiares no directos si concurren determinadas circunstancias que justifiquen la necesidad del vĆnculo.
Se incluyen dentro de la familia extensa:
Familiares que, en el paĆs de origen, estĆ©n a cargo del ciudadano espaƱol o convivan con Ć©l.
Familiares que, por razones de salud o discapacidad, requieran cuidado personal por parte del ciudadano espaƱol.
Parejas estables no registradas que mantengan una relación prolongada, debidamente acreditada.
Entre estos familiares se podrĆan encontrar sobrinos, hermanos, abuelos, entre otros, siempre que se demuestre la dependencia económica o convivencia en el paĆs de origen. En estos casos, es posible obtener tambiĆ©n una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, previa valoración de las circunstancias particulares.
SĆNTESIS DE OPCIONES ACTUALES
Familiares directos: pueden tramitar Arraigo FamiliarĀ o Tarjeta de Familiar Comunitario.
Familia extensa: pueden tramitar Tarjeta de Familiar ComunitarioĀ en función de los criterios del artĆculo 2.bis del RD 240/2007.

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NUEVO MARCO NORMATIVO: AUTORIZACIĆN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAĆOLES
El nuevo Reglamento de ExtranjerĆa, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introduce una figura especĆfica: la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos EspaƱoles, dotada de un rĆ©gimen propio y diferenciado del rĆ©gimen comunitario.
PodrÔn beneficiarse de esta autorización los siguientes familiares:
Cónyuge de ciudadano español.
Pareja de hecho inscrita en registro pĆŗblico.
Pareja estable no registrada, siempre que exista convivencia acreditada o hijos en comĆŗn.
Hijos menores de 26 aƱos o mayores si estƔn a cargo del ciudadano espaƱol.
Ascendientes en primer grado a cargo y sin apoyo familiar en su paĆs de origen (en particular, aquellos mayores de 80 aƱos).
Progenitor o tutor legal de un menor de nacionalidad espaƱola.
Persona que presta cuidado a un ciudadano espaƱol con un grado reconocido de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina la condición de "originariamente").
Otros familiares a cargo que conformen la unidad familiar, segĆŗn criterios debidamente acreditados.
Esta nueva autorización se articula como una herramienta mÔs eficaz, adaptada a la realidad familiar de los ciudadanos españoles, y refuerza el marco garantista en la protección de sus derechos y los de sus allegados.
CONCLUSIĆN
EspaƱa continĆŗa avanzando hacia un modelo mĆ”s flexible y humanizado en materia de extranjerĆa, especialmente en lo que respecta a la protección del nĆŗcleo familiar de los ciudadanos espaƱoles. Las distintas figuras de residencia āarraigo familiar, tarjeta comunitaria, familia extensa y la nueva autorización especĆfica para familiaresā permiten una adaptación a las diversas situaciones personales y familiares. Es esencial contar con una adecuada información y asesoramiento jurĆdico para elegir la opción mĆ”s adecuada y asegurar una tramitación eficaz, evitando obstĆ”culos innecesarios y facilitando la plena integración de los familiares en la sociedad espaƱola.
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