Todo lo que necesitas saber sobre la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos españoles
- Armando Pardo
- 15 may
- 4 Min. de lectura
INTRODUCCIÓN
La normativa española en materia de extranjería ha ido adaptándose a las realidades sociales y familiares de los ciudadanos españoles y sus allegados extranjeros. Una de las principales vías de regularización es el acceso a una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ya sea a través del régimen general o del régimen comunitario. El objetivo de este documento es explicar, de manera clara y accesible, qué tipos de familiares pueden beneficiarse de una tarjeta de residencia, los requisitos necesarios, así como las modalidades vigentes y las novedades introducidas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025.

TARJETA DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES
En la actualidad, hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, con la Tarjeta de residencia para familiares de ciudadanos españoles, los ciudadanos españoles pueden reagrupar a los siguientes familiares:
Cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.
Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad siempre que estén a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.
Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que se encuentren a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada.
Cuando estos familiares ya se encuentran en territorio español, se puede tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la modalidad de arraigo familiar, regulada en el reglamento de extranjería. Este tipo de autorización es de carácter temporal y permite tanto residir como trabajar en España.
Por otro lado, si el familiar llega a España acompañando al ciudadano español haciendo uso del derecho de libre circulación, ya sea mediante visado de reagrupación familiar comunitaria o entrada legal, puede solicitar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene una validez inicial de cinco años y requiere, además del vínculo familiar, acreditar:
Disposición de medios económicos suficientes para evitar ser una carga para el sistema asistencial español.
Cobertura sanitaria del familiar extranjero.
Actualmente, las Oficinas de Extranjería están permitiendo tramitar cualquiera de las dos opciones según convenga mejor a las circunstancias del interesado, reconociendo de facto la compatibilidad de ambos procedimientos.
FAMILIA EXTENSA DE CIUDADANOS ESPAÑOLES
Más allá de los vínculos familiares directos, existe el concepto de familia extensa, previsto en el artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007. Este apartado permite la reagrupación de familiares no directos si concurren determinadas circunstancias que justifiquen la necesidad del vínculo.
Se incluyen dentro de la familia extensa:
Familiares que, en el país de origen, estén a cargo del ciudadano español o convivan con él.
Familiares que, por razones de salud o discapacidad, requieran cuidado personal por parte del ciudadano español.
Parejas estables no registradas que mantengan una relación prolongada, debidamente acreditada.
Entre estos familiares se podrían encontrar sobrinos, hermanos, abuelos, entre otros, siempre que se demuestre la dependencia económica o convivencia en el país de origen. En estos casos, es posible obtener también una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, previa valoración de las circunstancias particulares.
SÍNTESIS DE OPCIONES ACTUALES
Familiares directos: pueden tramitar Arraigo Familiar o Tarjeta de Familiar Comunitario.
Familia extensa: pueden tramitar Tarjeta de Familiar Comunitario en función de los criterios del artículo 2.bis del RD 240/2007.

Para cualquier trámite de Extranjería visita:
contacta con nosotros:
https://www.asesoresjuridicosbarcelona.com/formulario-de-consultas Llámanos gratis al: + 34 931482553 - correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com whatsapp Empresa: http://wa.me/34631424610
NUEVO MARCO NORMATIVO: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES
El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introduce una figura específica: la Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles, dotada de un régimen propio y diferenciado del régimen comunitario.
Podrán beneficiarse de esta autorización los siguientes familiares:
Cónyuge de ciudadano español.
Pareja de hecho inscrita en registro público.
Pareja estable no registrada, siempre que exista convivencia acreditada o hijos en común.
Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.
Ascendientes en primer grado a cargo y sin apoyo familiar en su país de origen (en particular, aquellos mayores de 80 años).
Progenitor o tutor legal de un menor de nacionalidad española.
Persona que presta cuidado a un ciudadano español con un grado reconocido de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina la condición de "originariamente").
Otros familiares a cargo que conformen la unidad familiar, según criterios debidamente acreditados.
Esta nueva autorización se articula como una herramienta más eficaz, adaptada a la realidad familiar de los ciudadanos españoles, y refuerza el marco garantista en la protección de sus derechos y los de sus allegados.
CONCLUSIÓN
España continúa avanzando hacia un modelo más flexible y humanizado en materia de extranjería, especialmente en lo que respecta a la protección del núcleo familiar de los ciudadanos españoles. Las distintas figuras de residencia —arraigo familiar, tarjeta comunitaria, familia extensa y la nueva autorización específica para familiares— permiten una adaptación a las diversas situaciones personales y familiares. Es esencial contar con una adecuada información y asesoramiento jurídico para elegir la opción más adecuada y asegurar una tramitación eficaz, evitando obstáculos innecesarios y facilitando la plena integración de los familiares en la sociedad española.
¿necesitas o quieres realizar cualquier trámite de extranjería? Visita nuestra pagina:
contacta con nosotros:
Llámanos gratis al: +34 931482553
correo: info@asesoresjuridicosbarcelona.com
WhatsAPP Empresa: http://wa.me/34631424610
Tenemos mucha experiencia en la gestión de cualquier tipo de tramites de extranjería y podemos resolver tu problema.
Commentaires