Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025
- Armando Pardo
- 13 jun
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 13 jun
Introducción:
EspaƱa es un destino laboral clave para miles de personas extranjeras que desean emprender un nuevo proyecto de vida. Para facilitar la integración laboral de los ciudadanos de terceros paĆses, la legislación espaƱola contempla la posibilidad de obtener una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este tipo de autorización permite a las empresas contratar trabajadores extranjeros y regularizar su situación en el paĆs, ofreciendo asĆ una vĆa legal y segura de incorporación al mercado laboral espaƱol.
Este artĆculo explica detalladamente los requisitos, el procedimiento y la documentación necesaria para obtener dicha autorización, segĆŗn lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica 4/2000 y su reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Tipo de autorización:
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para contratar a una persona extranjera mayor de 16 aƱos. La duración de esta autorización es superior a 90 dĆas e inferior a cinco aƱos.
Normativa bƔsica:
Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social (artĆculos 36, 38 y 40).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica 4/2000 (artĆculos 72 a 79).
Compatibilidad:
Esta autorización permite tambiĆ©n ejercer una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal siga siendo la que se realiza por cuenta ajena. En caso de que esta se extinga por causas ajenas a la voluntad del trabajador extranjero, deberĆ” comunicarse a la Oficina de ExtranjerĆa en un plazo de tres dĆas.
Requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025:
Los principales requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el 2025 son:
No ser ciudadano de un paĆs de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que le sea de aplicación el rĆ©gimen comunitario.
No encontrarse en situación irregular en territorio español.
Carecer de antecedentes penalesĀ en EspaƱa y en los paĆses donde haya residido en los Ćŗltimos cinco aƱos.
No figurar como rechazableĀ en el espacio territorial de paĆses con los que EspaƱa tenga convenios.
No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, en caso de haber retornado voluntariamente a su paĆs.
No suponer una amenaza para el orden pĆŗblico, la seguridad o la salud pĆŗblica.
Abonar la tasa administrativaĀ correspondiente.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo cual serÔ posible en los siguientes casos:
Cuando el puesto estĆ© incluido en el catĆ”logo de ocupaciones de difĆcil cobertura.
Si el empleador acredita la imposibilidad de cubrir el puesto con trabajadores ya presentes en el mercado nacional.
Cuando el trabajador es nacional de un Estado con el que España tenga acuerdos bilaterales (por ejemplo, Chile y Perú).
Cuando concurra alguno de los supuestos del artĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica 4/2000.
Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
Cumplir las condiciones laborales establecidas en la normativa laboral española.
Estar inscrito en la Seguridad Social y al corrienteĀ de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Demostrar solvencia económica, especialmente si el empleador es una persona fĆsica.
Poseer la capacitación profesional exigida, incluida la homologación en su caso.
Documentación exigible:
Se deberƔn presentar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de la solicitud. Se requiere:
Documentación general:
Modelo oficial EXā03, firmado por el empleador.
Documentación del trabajador:
Copia del pasaporte o tĆtulo de viaje vigente.
TĆtulo o certificación que acredite capacitación profesional, debidamente homologado si corresponde.
Documentación del empleador:
Persona fĆsica:Ā NIF/NIE y acreditación de ingresos.
Persona jurĆdica:
NIF de la empresa.
Escritura de constitución inscrita.
Documento que acredite la representación legal del firmante.
Solvencia: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe VILE.
Actividades en el servicio domƩstico:
Documentación del empleador: NIF/NIE y declaración de IRPF o certificación de ingresos.
Relación laboral:
Contrato de trabajo firmado.
Justificante de no aplicabilidad de la situación nacional de empleo (si procede).
Traducción y legalización:
Todo documento extranjero debe estar traducido al castellano por traductor jurado.
Legalización o apostilla según el Convenio de La Haya de 1961, salvo exención.

Para cualquier trĆ”mite de ExtranjerĆa visita:
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Procedimiento:
Sujeto legitimado:
El empleador o empresario, personalmente o a travƩs de representante legal acreditado.
Lugar de presentación:
Exclusivamente telemĆ”ticamente, a travĆ©s de la sede electrónica del Ministerio de PolĆtica Territorial y Memoria DemocrĆ”tica (plataforma Mercurio).
Tasas:
Modelo 790, código 052Ā (epĆgrafe 2.1): la abona la persona trabajadora extranjera.
Modelo 790, código 062:
Retribución < 2 SMI: epĆgrafe 1.1.
Retribución ā„ 2 SMI: epĆgrafe 1.6.
Las tasas deben abonarse en los diez dĆas hĆ”bilesĀ siguientes a la admisión a trĆ”mite.
Plazo de resolución:
Tres meses desde la entrada en el registro. El silencio administrativo se entiende como desestimación.
En caso de concesión:
El trabajador tiene un mes desde la notificación para solicitar el visado en la Misión DiplomÔtica u Oficina Consular correspondiente, acompañando:
Pasaporte con vigencia mĆnima de un aƱo.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado mƩdico.
Contrato sellado.
Justificante de pago de la tasa del visado.
El consulado resolverÔ en el plazo de un mes. Tras la notificación positiva, el trabajador deberÔ recoger el visado en el plazo de un mes o se archivarÔ el expediente.
Entrada en España y afiliación:
El trabajador deberÔ entrar en el plazo de tres meses desde la concesión del visado. Posteriormente, tiene un plazo de un mes desde su alta en la Seguridad Social para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Conclusión:
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es un instrumento clave para facilitar la contratación legal de personas extranjeras en España. El procedimiento exige un conocimiento riguroso de los requisitos y una correcta presentación de la documentación. Tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a cada fase del proceso para asegurar una resolución favorable.
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