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Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025

Introducción:


La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una de las vías legales que permite a las personas extranjeras no residentes en España establecerse en el país y desarrollar una actividad económica de manera autónoma. Esta figura jurídica responde al interés del Estado español en promover la integración de personas extranjeras, facilitando su acceso al mercado laboral en calidad de trabajadores por cuenta propia, siempre que cumplan con una serie de requisitos exigidos por la normativa vigente.


Este procedimiento se encuentra regulado por la Ley OrgÔnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

A continuación, se expone de manera clara y ordenada todo lo que necesitas saber sobre esta autorización: su naturaleza, los requisitos necesarios, la documentación exigida, el procedimiento a seguir y las obligaciones posteriores a la concesión.

Todo lo que necesitas saber para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025

Tipo de autorización:


Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo dirigida a personas extranjeras no residentes en España, que deseen desarrollar una actividad lucrativa de forma autónoma, es decir, como trabajadores por cuenta propia.


Normativa bƔsica aplicable:


  • Ley OrgĆ”nica 4/2000, de 11 de enero (artĆ­culos 25 bis, 36 y 37), sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaƱa y su integración social.

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artĆ­culos 82 a 85), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley OrgĆ”nica.


Requisitos generales para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025 :


Para poder acceder a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en el 2025 es necesario cumplir con los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos paĆ­ses al que le sea aplicable el rĆ©gimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse en situación irregularĀ en territorio espaƱol.

  • Carecer de antecedentes penalesĀ en EspaƱa y en los paĆ­ses en los que se haya residido durante los cinco aƱos anteriores, por delitos tipificados en el ordenamiento jurĆ­dico espaƱol.

  • No figurar como rechazableĀ en los espacios territoriales de paĆ­ses con los que EspaƱa tenga suscritos convenios en tal sentido.

  • No haberse comprometido a no retornar a EspaƱaĀ dentro de un plazo determinado tras un retorno voluntario a su paĆ­s de origen.

  • No suponer una amenazaĀ para el orden pĆŗblico, la seguridad o la salud pĆŗblica.

  • Cumplir con los requisitos legalesĀ exigidos a los ciudadanos espaƱoles para la apertura y funcionamiento de la actividad profesional o empresarial proyectada.

  • Disponer de cualificación profesional o experiencia suficienteĀ para el desarrollo de la actividad, y, si se requiere, contar con la correspondiente colegiación profesional.

  • Acreditar la suficiencia de la inversión económica previstaĀ y, en su caso, la incidencia en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.

  • Abonar la tasa correspondienteĀ por la tramitación del procedimiento.


Documentación exigida:


Como regla general, se deberÔn presentar copias de los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud:


  • Impreso oficial de solicitud modelo EX-07, debidamente cumplimentado y firmado.

  • Copia completa y en vigor del pasaporte, tĆ­tulo de viaje o cĆ©dula de inscripción.

  • Certificado de antecedentes penalesĀ expedido por las autoridades de los paĆ­ses en los que se haya residido en los Ćŗltimos cinco aƱos.

  • En actividades comerciales minoristas o prestación de servicios recogidos en el Anexo de la Ley 12/2012, cuya superficie no supere los 750 m²:

    • Declaración responsableĀ o comunicación previaĀ conforme al artĆ­culo 69 de la Ley 39/2015.

    • En su caso, justificante del pago del tributoĀ correspondiente.

  • Para otras actividades:

    • Relación de autorizaciones o licencias necesariasĀ para la actividad o el ejercicio profesional, su estado de tramitación y, si corresponde, certificaciones de solicitud.

  • Copia de documentación acreditativa de la capacitación profesional, asĆ­ como la homologaciónĀ o reconocimientoĀ y, cuando proceda, colegiación profesional.

  • Acreditación de la suficiencia de la inversiónĀ y su posible repercusión en la creación de empleo.


En cuanto a esta última documentación, puede presentarse un informe de valoración emitido por alguna de las siguientes organizaciones:


  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado EspaƱol (CIAE)

  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)


Nota importante:

  • Todo documento emitido en el extranjero deberĆ” estar traducido al castellanoĀ (o a la lengua cooficial del territorio) por un traductor jurado.

  • AdemĆ”s, deberĆ” estar legalizado o apostilladoĀ conforme al Convenio de la Haya de 1961, salvo que estĆ© exento en virtud de convenio internacional aplicable.

Asesores JurĆ­dicos Barcelona

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Procedimiento:


¿Quién presenta la solicitud?

La solicitud deberÔ ser presentada personalmente por la persona extranjera interesada. o a través de representante o abogado autorizado.


¿Dónde se presenta?

  • De forma presencial, en la Oficina Consular espaƱolaĀ correspondiente a su lugar de residencia.

  • De forma telemĆ”tica, a travĆ©s de la sede electrónica del Ministerio de PolĆ­tica Territorial y Memoria DemocrĆ”ticaĀ (plataforma Mercurio).


¿Qué tasas hay que pagar?

Las tasas deben abonarse en un plazo de 10 días hÔbiles tras la admisión a trÔmite:

  • Modelo 790 código 052, epĆ­grafe 2.1 – Autorización inicial de residencia temporal.

  • Modelo 790 código 062, epĆ­grafe 1.5 – Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.


Plazo de resolución:

La Administración dispone de tres meses para resolver desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no se notifica resolución en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo.


Notificación de la resolución:

La resolución serÔ notificada al interesado por la Misión DiplomÔtica u Oficina Consular correspondiente.


En caso de concesión:

El solicitante dispone de un mes desde la notificación para solicitar el visado, que debe tramitarse personalmente y debe incluir:

  • Pasaporte vĆ”lido con vigencia mĆ­nima de un aƱo.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Certificado mĆ©dico.


La resolución sobre el visado se dicta en un mes. Una vez concedido, deberÔ recogerse en el plazo de un mes, de lo contrario se entenderÔ que se ha renunciado, procediéndose al archivo del expediente.


Entrada en EspaƱa:

Una vez obtenido el visado, el solicitante debe entrar en España dentro de su periodo de validez (tres meses), el cual permite la estancia legal hasta su alta en la Seguridad Social.


TrƔmites posteriores a la entrada en EspaƱa:

Una vez en territorio espaƱol, el trabajador por cuenta propia debe:

  1. Afiliarse, darse de alta y cotizar en el régimen de la Seguridad Social aplicable, en un plazo de tres meses desde su entrada.

  2. En el plazo de un mes desde el alta, debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


Duración de la autorización:


La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrÔ una duración de un año, limitada a un Ômbito geogrÔfico autonómico y a un sector de actividad profesional determinado.


Conclusión:


La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una vía legal especialmente diseñada para personas extranjeras que desean emprender en España. No solo implica la regularización de su situación administrativa, sino que también representa una oportunidad para integrarse activamente en la vida económica del país. Cumplir con los requisitos legales, preparar adecuadamente la documentación y seguir correctamente el procedimiento administrativo son claves para obtener una resolución favorable. En este camino, contar con el acompañamiento de profesionales expertos en extranjería puede marcar la diferencia.


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